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Poder

16 de Mayo de 2010

Las bondades de la mesura

Por

PAULA VIAL REYNAL
La función de la persecución penal que es ejercida por el Ministerio Público en nuestro país supone la concentración de poder y atribuciones extraordinarias que permitan materializar el afán de nuestra sociedad de convivir en paz y armonía.

Es una necesidad que la comunidad no sólo prioriza sino que exige, entregando a esta institución el deber y la obligación de ejecutarla con respeto a las normas, ejercicio de responsabilidad e incluso con rendición de cuentas de su quehacer como forma de controlar socialmente su concreción.

En el marco del proceso penal y de las investigaciones de delitos son necesarias una serie de diligencias que desarrollan las policías y otros organismos colaboradores de la justicia, dirigidos estratégicamente por la fiscalía.

Así, contar con atribuciones para este objeto es fundamental. Pero hacerlo en el marco de la racionalidad en el uso de recursos, considerando que todas y cada una de dichas diligencias afecta derechos de cada uno de nosotros, invade ámbitos personalísimos, es fundamental.

La sofisticación de las investigaciones requiere de más y mejores instrumentos. Sin embargo, su manejo debe estar entregado a los organismos operativos, policías y otros servicios de apoyo a la investigación, quienes tienen la experiencia para ello. La Fiscalía anunció que ha adquirido una máquina que realiza interceptaciones telefónicas, decisión que habría surgido de la desconfianza que generó la destrucción de evidencia por un policía en el marco de la investigación del caso “Registro Civil”. En la medida que esta diligencia afecta el derecho a la intimidad de las personas, sólo puede limitarse con autorización judicial y cuando existe evidencia que justifique dicha extrema intromisión. Quien solicita esta diligencia no puede ser juez y parte.

Cuando los fiscales pretenden aumentar estas facultades con el uso de herramientas que exceden dicho marco hay que poner un llamado de atención y limitar anhelos que pueden afectar nuestras garantías, las de todos y no sólo las de los “delincuentes”. Y contrario a lo que se pretende, debemos reforzar la posibilidad de controles cruzados entre instituciones que colaboran entre sí con un objeto social claro.

Hoy en día hay preguntas simples y razonables frente a esta intromisión de nuestra intimidad que no tienen respuestas, ni siquiera para los jueces, defensores y abogados del sistema, como cuántas conversaciones grabadas no fueron utilizadas en juicios porque no se estableció la ocurrencia de ningún crimen; qué ha pasado con esa información privada; quién resguarda la privacidad de quien no es objeto de investigación penal, pero mantiene una conversación con un investigado. ¿Ha pensado alguna vez que esa persona puede ser usted?

El año pasado, la Corte Interamericana de DDHH condenó a Brasil por su investigación con escuchas telefónicas a los Movimientos Sin Tierras (Caso Escher y Otros). Y Brasil reaccionó, avanzando en la materia para adecuarse a estándares internacionales, con controles tales que, en algunos Estados, quien graba las conversaciones tiene equipos que no le permiten escucharlas. Tampoco sabe a quién pertenece el número y, bajo confidencialidad y cumpliendo un estricto protocolo, entrega el contenido de lo grabado a la autoridad que realiza la investigación. Nosotros vamos para el otro lado.

En la misma línea, la propuesta del Ministerio Público de crear sus propios registros con fichas de todos los detenidos, que hoy son manejados por las policías y con las limitaciones que la propia legislación establece, no sólo es ilegal por la regulación que existe en nuestro país de la información sensible y de las bases de datos con la misma, sino innecesaria. Si hay coordinación entre quienes dirigen una investigación y quienes realizan el “terreno”, no es necesario generar un compendio que arriesgue nuevamente intimidad y certeza, para eventuales cruces de datos y reconocimientos que pueden ser inducidos o errados.

Los proyectos de ley que puedan afectar garantías, a pretexto de seguridad; las medidas excesivas de investigación que arriesguen nuestros derechos; la intrusión en facultades propias de cada institución son espacios de riesgo que deben estar controlados y ser minimizados. En la dicotomía entre seguridad y respeto de derechos es necesario un ejercicio de mesura y un uso racional de límites, incluso en las pretensiones.

Confrontando aquello y equilibrando el ejercicio del poder del MP está la Defensoría que materializa la defensa de las personas como única manera de hacer realidad el derecho a defensa consagrado constitucionalmente y de activar el escudo de la presunción de inocencia que nos protege a todos de abusos y arbitrariedades. De eso se trata este ejercicio.

Los distintos actores del sistema procesal penal tienen roles y atribuciones que cumplir. La mantención de esas funciones y esferas de atribuciones, sin afanes excesivos ni invasivos es sano para el sistema, e incluso para la democracia, y permite su buena marcha.

* DEFENSORA NACIONAL

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