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Nacional

20 de Octubre de 2010

Farmacias Ahumada: Las razones de la huelga

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La imagen de Farmacias Ahumada va en picada. Tras ser descubierta coludiéndose con sus pares Cruz Verde y Salcobrand para subir vergonzosamente el precio de los medicamentos, ahora sus trabajadores están en huelga para conseguir una mejora en sus condiciones de trabajo. El asunto se hace visible en cualquiera de los numerosos locales de la cadena, con pancartas y empleados protestando a viva voz, pero no ha salido en los medios por el temor de que la fuerte inversión publicitaria que realiza la compañía sufra una merma considerable.
La huelga es motivada por el rechazo de la empresa a las demandas exigidas por el sindicato en su propuesta de contrato colectivo 2010. A continuación presentamos el contenido de la propuesta:

Sueldo Base: Las Partes acuerdan que los sueldos de los trabajadores afectos serán los vigentes al día 31 de agosto del 2010, los que serán reajustados en conformidad a lo acordado en este instrumento y, cuando proceda, de acuerdo a ley numero 20.281:

• Los Sueldos Base que a la fecha de referencia sean superiores al Ingreso Mínimo Mensual para el año 2010 serán reajustados en un 10%.
• Los Sueldos Base que a la fecha de referencia sean inferiores al Ingreso Mínimo Mensual para el año 2010 serán reajustados en el porcentaje necesario para alcanzar ese monto.

El empleador se compromete a no realizar ajustes en la remuneración variable de los trabajadores para alcanzar el Ingreso Mínimo Mensual como Sueldo Base.

Descuento de las remuneraciones: El empleador deducirá de las remuneraciones mensuales de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, sumas o porcentajes determinados para efectos de pagar deudas contraídas por el respectivo trabajador para con terceros, en virtud de convenios suscritos, por el Sindicato que suscribe este Contrato, con casas comerciales o instituciones, con un tope máximo de 6 (seis) entidades.

Asignación de Escolaridad:
10% de incremento al valor actual.

Asignación de Escolaridad de Trabajadores:

10% de incremento al valor actual.

Asignación de Natalidad:
Incremento del 10% del valor actual.

Asignación de Fallecimiento:
Incremento del 10% del valor actual.

Asignación de Matrimonio:

Incremento del 10% del valor actual.

Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad:
Incremento del 10% del valor actual.

Asignación de Movilización Mensual:

-Movilización de los trabajadores: La empresa pagará a cada trabajador por concepto de movilización mensual, el equivalente a 2 (dos) pasajes diarios del medio de transporte público de mayor valor en la ciudad donde presta sus servicios.

Este beneficio se pagará a todo evento, salvo en los casos de licencias médicas o por falta injustificadamente al trabajo.

-Movilización por cierre de Locales después de las 24.00 horas: En el evento de que el local cierre con posterioridad a las 24 horas, la empresa proveerá un radiotaxi que traslade al trabajador que efectué el cierre hasta su domicilio. La empresa se obligará a proporcionar un radiotaxi dentro de los 30 minutos contados desde el cierre del local. En caso que el empleador no cumpla con esta obligación, el trabajador se encontrará facultado para trasladarse, por el medio que estime conveniente, a costo de la empresa.

Movilización en períodos de capacitación del trabajador:
En el evento de que el trabajador se encuentre en cursos de capacitación dentro de su jornada de trabajo y deba desplazarse más de 6 (seis) cuadras del local para asistir a ellos, la empresa se obliga a pagar la movilización, equivalente a un pasaje del medio de transporte público de mayor valor en la ciudad donde presta sus servicios. Adicionalmente, en el evento de que el trabajador deba regresar al local, para continuar su jornada de trabajo, la empresa lo proveerá de un segundo pasaje del mismo valor. Este beneficio se pagará sólo si el trabajador ha ingresado a prestar sus servicios al local y deba desplazarse de este al lugar de la capacitación. Tampoco procederá este beneficio, si tanto el local como el lugar de capacitación, se encuentran ubicados dentro del sector de Santiago Centro, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Asignación de Colación Mensual:
Incremento del 7% del valor actual.

Bono Nocturno:
Incremento del 7% del valor actual.

Gratificaciones:
La empresa pagará a los trabajadores y en doce-avos la gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del código del trabajo.

Fiesta del Personal: La Empresa organizará anualmente en la época de Navidad, una fiesta para los hijos de los trabajadores menores de edad y hasta 12 (doce) años, siendo de cargo de la empresa los costos de la misma.

Diario Mural:
La empresa otorgará las facilidades para que el Sindicato que suscribe este instrumento colectivo pueda utilizar dentro de las dependencias internas del respectivo local y en un lugar accesible solo para el personal, el Diario Mural de cada local.

Ropa de Trabajo: Conforme con la política de imagen corporativa de la empresa, definida por la Gerencia General, ésta proporcionará anualmente a cada trabajador afecto a este contrato colectivo y según la labor desempeñada, las prendas de vestir correspondientes. Se deja constancia que, en la actualidad y conforme a la política de imagen corporativa vigente, la estructura de prendas de vestir está compuesta de la siguiente forma:

Personal de sala:
• Asistentes de Sala y Servicios de apoyo logístico: 4 poleras, 4 pantalones, 1 chaleco o 1 polerón.
• Vendedora de Belleza: 2 Traje de dos piezas y 4 blusas blancas, acordes con las estaciones del año.
• Guardias: 4 pantalones, 4 camisas, 1 corbata, 1 polerón, y 1 chaleco de seguridad.

Personal de farmacia: 4 delantales o cotonas, 1 chaleco de lana o un polerón, 4 Camisas y 1 Corbata (personal masculino) y 1 delantal Pre Natal, cuando corresponda.

Personal de jefaturaLocales de Urgencia: La empresa se obligará a mantener en sus locales de urgencia, todos los elementos para uso del personal que deba desempeñar turnos de noche, considerando lo mínimo aceptables: un sillón cama, 2 frazadas limpias, una estufa, café, te, azúcar.

Vacaciones o Feriado Legal: La empresa y trabajadores afectos a este Contrato Colectivo se regirán de acuerdo a lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior y para el sólo efecto del reintegro del trabajador afecto a este Contrato Colectivo a sus labores, luego de haber hecho uso de este de su feriado legal por el plazo de 10 (diez) días hábiles como mínimo, se acuerda que el trabajador que tuviere que reintegrarse a sus labores un día Sábado o Domingo, podrá reintegrarse el día Lunes inmediatamente siguiente.

Bono Nocturno por laborar la víspera de Navidad, Año Nuevo, 1° de Mayo y 18 de Septiembre: El trabajador afecto a este Contrato Colectivo que desempeñe sus labores durante la noche previa a la Navidad, Año Nuevo, 1° de Mayo, y 18 de Septiembre, respectivamente, tendrá derecho a percibir un bono ascendente a la suma de $18.000 (dieciocho mil pesos) brutos. Las partes acuerdan que el devengamiento de este bono no es compatible con el bono establecido en el artículo 16 anterior.

Asignación de Colación y Locomoción por toma de Inventario: El trabajador que participe efectivamente en la toma de inventario de un local o establecimiento de la empresa, tendrá derecho a percibir una asignación de colación no imponible, ascendente a la suma de $ 3.600 (tres mil seiscientos pesos). Del mismo modo, tendrá derecho al pago de la asignación de locomoción, en el evento de que este beneficio no lo hubiera recibido por trabajar ese día.

Bono por Toma de Inventario: Todo trabajador que efectivamente participe en la toma de inventario tendrá derecho a percibir un Bono por Toma de Inventario, cuyo monto ascenderá a la suma de $13.500 (trece mil quinientos pesos). Este Bono por Toma de Inventario es incompatible con el Bono estipulado en el artículo 16 de este Contrato Colectivo y se pagará en el mismo mes en que se realice la toma de inventario.

Adicionalmente en el caso que el inventario fuese de noche y para cumplir la normativa laboral vigente el trabajador no deberá trabajar ni 12 horas antes ni 12 horas después, por lo que adicionalmente la empresa pagará el promedio equivalente a dos días de venta para todos aquellos trabajadores de perciban comisiones variables.

Indemnización especial, en caso de Incendio y/o Terremoto: En la eventualidad que un trabajador afecto a este instrumento sufriera un incendio y/o siniestro no intencional en su casa habitación, en la cual viva, y que afecte al menos al 50% (cincuenta por ciento) de la misma, acreditada por el Cuerpo de Bomberos u organismo competente, tendrá derecho a una indemnización única de $500.000 (quinientos mil pesos), la que será pagada en el plazo de 10 (diez) días siguientes al siniestro.

Asalto a Locales: En la eventualidad que un local de la empresa sufriera un asalto, se aplicarán las reglas siguientes:

Remuneraciones: Se pagará un promedio de las comisiones de los trabajadores afectados por el asalto, por las horas en las que el local permanezca cerrado, ya sea por disposición de la empresa, la Fiscalía, Carabineros de Chile, u otra autoridad competente, las cuales se calcularán en base al promedio diario de las ventas del período mensual anterior.

Cierre del Local afectado por un asalto o cualquier acontecimiento que afecte su normal funcionamiento: Si el acontecimiento se produjere dentro del periodo de las ultimas 3 (tres) horas del horario de atención al público, el local será cerrado por disposición de la empresa, aplicándose en lo relacionado a las comisiones, lo establecido en el numeral 29.1, precedente. En este caso, además, el traslado de los trabajadores afectados a su domicilio, será de cargo de la empresa.

Ayuda sicológica para el personal afectado por un asalto: En los casos de que un mismo local sea afectado por más de un acontecimiento o en el caso que un asalto sea muy violento la empresa dará ayuda sicológica con profesionales idóneos, a todos aquellos trabajadores que lo requieran o que lo soliciten.

Bono de merma: Las partes acuerdan que para los trabajadores que en sus contratos individuales de trabajo se estipule un bono de merma, este se incrementará en un 5%.

Conjuntamente con la entrega de la liquidación de remuneración se entregará un detalle de la forma en que se calcula.

Contribución anual: La empresa aportará al sindicato el día 15 de noviembre la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).El pago de la contribución se hará mediante depósito en la cuenta corriente del sindicato.

Aporte anual al fondo Solidario: La empresa aportará al sindicato en el mes de noviembre de cada año, la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). El pago se hará mediante depósito en la cuenta corriente del sindicato.

Horas Extraordinarias: La empresa pagará las eventuales horas extraordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo.

Sala Cuna y jardín infantil

Lugares de Colación:
La empresa habilitará y otorgará las facilidades necesarias para que los trabajadores puedan consumir su colación, para lo cual deberá considerarse una mesa, 4 (cuatro) a 6 (seis) sillas, un microondas y un frigo bar o refrigerador pequeño, cuya energía será de costo de la empresa dependiendo de las características y disponibilidades del local y número de funcionarios.

Indemnización por años de servicio: La empresa indemnizará a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo vínculo laboral termine por la causal señalada en el Artículo 159 número 2, del Código del Trabajo, en los siguientes casos:

A. Sólo 30 (treinta) trabajadores por año calendario podrán hacer uso de este beneficio durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de los cuales 28 trabajadores tendrán como base de cálculo lo estipulado en la letra B de este Artículo y 2 trabajadores la letra C.

B. La base del cálculo de la indemnización a ser pagada por la Empresa estará constituida por el 50% (cincuenta por ciento) de: 1) 30 (treinta) días del sueldo base bruto mensual y 2) el promedio de la comisión de Venta bruta de los últimos 3 (Tres) meses.

C. Para que esta indemnización sea procedente, la renuncia deberá ser presentada a la Empresa con el visto bueno del Presidente y el Secretario del Sindicato, con a lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la cual se pretenda hacerla efectiva

Escuela de vendedores: La empresa se compromete a realizar anualmente una escuela de formación de vendedores al personal de Sala, sin que exista discriminación arbitraria por razones de origen sindical.

Compensación en el evento de capacitación, dentro de la jornada: En el evento de capacitación, dentro de la jornada de trabajo, el vendedor que tenga derecho al cobro de una comisión por ventas obtendrá una compensación de la empresa equivalente al valor promedio de las comisiones del periodo mensual precedente, por cada hora utilizada en la capacitación.

Reajustabilidad: Las partes acuerdan que tanto el monto de los Sueldos Base como el de las otras remuneraciones y beneficios pactados en dinero en los artículos anteriores de este instrumento, regirán a contar de la vigencia de este Contrato Colectivo.

Dichos montos se reajustaran en forma semestral conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor habido en los seis meses anteriores a aquel en que corresponda aplicar el correspondiente reajuste.

Los reajustes se aplicarán en los meses de Enero y Julio de cada año durante la vigencia de este Contrato. El primer reajuste de remuneraciones, posterior al indicado el artículo 6 (seis) del presente Contrato Colectivo será en el mes de Enero del año 2011.

Forma en que se estipulan las remuneraciones y beneficios: Las partes dejan expresa constancia que tanto el monto de los sueldos base como el de las demás remuneraciones y beneficios estipulados en los artículos anteriores, se hacen en su valor bruto y, por lo mismo, dichos valores o montos están afectos a los descuentos legales vigentes. Por el contrario, los beneficios y asignaciones no remuneracionales como son: las asignaciones de colación, pérdida de caja, toma de inventario y movilización, están expresadas en valores finales o líquidos, y por lo mismo, no sujetos a descuento legal alguno.

SISTEMA DE COMISIONES DE VENDEDORES MULTIFUNCION Y AUXILIARES DE FARMACIAS
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Primero: Con el objetivo de incentivar las ventas, las partes acuerdan establecer un sistema de incentivo mensual de comisiones de venta que formará parte de las remuneraciones de sus trabajadores, el cual se determinara y pagará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas siguientes, el que regirá mientras el contrato de trabajo se encuentre vigente y el trabajador ejerza efectivamente el cargo de Vendedor Multifunción, Auxiliar de Farmacias o cualquier cargo que se cree posteriormente y que tenga estipulado en su Contrato Individual de Trabajo las funciones de venta.

Segundo: Es condición esencial para la aplicación de este sistema de incentivo, así como para su procedencia y vigencia, que este se rija, determine, calcule y pague según los términos, condiciones y estipulaciones contenidas en este anexo.

Tercero: Las partes convienen que la determinación, cálculo y pago de las comisiones por venta, de acuerdo al sistema de comisión mensual que aquí se estipula, se realice mediante la “Asignación por puntos”, lo cual se estructura sobre la base a las siguientes características y reglas:

A) Todo producto que se venda en los locales de la empresa por el trabajador, a través de su código individual, único, personal e intransferible que lo identifica para esos efectos, dará derecho al cobro, por parte de este, de las correspondientes comisiones por ventas.
B) Cada venta se traducirá en “puntos”, que acumulara el trabajador por períodos mensuales. Al termino de cada período mensual, los puntos acumulados darán derecho a un pago en dinero que constituirá la comisión del trabajador, los que tendrán un porcentaje determinado de ponderación, conforme a lo estipulado en la letra D) siguiente. Cada punto tendrá el valor de conversión acordado en este instrumento.
C) Al momento de efectuar el proceso de venta, el trabajador podrá verificar en las pantallas computacionales de los POS instaladas en cada local, los puntos que otorga la venta de cada producto, y los de sus alternativas, de conformidad a lo establecido en este sentido por la legislación sanitaria vigente y en cumplimiento a lo exigido por la autoridad competente en esta materia.
D) A fin de garantizar la transparencia e información necesaria el trabajador conocerá por sistema y en el momento de realizar la venta, los puntos que otorgará cada producto vendido. Además, el trabajador será informado diariamente del resumen de puntos acumulados por venta el día anterior y, un acumulado del mes comprendido para el pago de remuneraciones.

Con todo, las partes acuerdan que el trabajador podrá consultar en cualquier momento desde su terminal POS, cuál es el acumulado de puntos que ha obtenido en el correspondiente mes.

Las partes acuerdan que los puntos obtenidos por la venta que realiza el (la) trabajador (a) en cada uno de los locales, será el siguiente:

Sobre los puntos acumulados se aplicará el valor de conversión fijo de dichos puntos y que conformarán la comisión de venta a pagar.

Las partes acuerdan que el valor de conversión de cada punto ponderado de la manera indicada será de $0,85 (cero coma ochenta y cinco pesos). Igualmente, las partes acuerdan que el valor de conversión de cada punto ponderado por las ventas de productos farmacéuticos provenientes de preparados de recetas magistrales será de 300 (trescientos) puntos.

La asignación de puntos a los productos se establecerá en función del aporte comercial de ellos, entendiéndose por aporte comercial la diferencia obtenida entre el precio de venta neto menos el costo promedio de compra de cada producto. Una vez determinado el aporte comercial y en atención a este último, se ordenaran todos los productos de mayor a menor aporte comercial; de esta forma, los productos de mayor aporte comercial otorgaran una mayor cantidad de puntos y así sucesivamente.

Cuarto: Las partes convienen que, por cada producto que el trabajador venda, acumulará el número de puntos asociado al producto, para efectos del cómputo de los puntos. Se deja constancia que cada producto aporta puntos de manera individual, es decir, y a modo exclusivo de ejemplo, si se venden 2 (dos) productos que tiene asignado 20 (veinte) puntos cada uno, el total de dicha venta aportará al trabajador la cantidad de 40 (cuarenta) puntos.

Quinto: El pago de las sumas de dinero a que de origen la aplicación del presente sistema de incentivo de comisiones por venta, se liquidará, calculará y pagará, conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del trabajador.

El período mensual considerado para el cálculo de las comisiones será el comprendido entre el 21 del mes anterior al 20 del mes actual en la que corresponda pagar las comisiones junto a la liquidación de remuneraciones respectiva.

Sexto: Se deja estipulado que las comisiones que la empresa pague al trabajador Vendedor Multifunción de Farmacia, Auxiliar de Farmacia u otro cargo comisionista, no podrán ser inferiores al equivalente del 1,23% (uno coma veinte tres por ciento) de la venta neta diaria, que realice el trabajador a través de su código individual, único, personal e intransferible que lo identifica para esos efectos.

Séptimo: El empleador pagará a cada trabajador del presente Contrato Colectivo la modalidad de comisión que le otorgue más dinero entre lo estipulado en la cláusula tercera del Anexo 1 y la cláusula sexta del mismo.

Octavo: Por otra parte y a modo de transparentar el sistema de incentivo por este acto acordado, las partes acuerdan conjuntamente con las liquidaciones de remuneración entregar un detalle de las comisiones generadas en los periodos correspondientes a los que se estén remunerando, indicando claramente comisión diaria generada versus venta neta diaria.

Noveno: Las partes acuerdan el siguiente esquema de bonificación de las comisiones:

A) Todos los productos al interior de los locales de la empresa se clasificarán en categorías de acuerdo al aporte comercial en A, B, C, D y E de acuerdo al aporte comercial de mayor a menor respectivamente.
B) Se establece que el puntaje mínimo que se le puede asignar a cualquier producto será de 20 puntos.
C) Se bonificará con un puntaje extraordinario a 400 (cuatrocientos) productos que cumplan con los criterios de mayor aporte descritos en el Punto Tercero párrafo tres, y de rotación. Estos productos otorgarán un mínimo de 550 (quinientos cincuenta) puntos. Estos 400 (cuatrocientos) productos variarán, mes a mes, según criterios de aporte y rotación.

Décimo: El presente acuerdo reemplaza y sustituye cualquier otro que las partes hayan podido adoptar precedentemente, ya sea verbalmente o por escrito, relacionado con el pago de comisiones por ventas, el que por tanto se entiende terminado por mutuo acuerdo de las partes, a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento. Por lo tanto, el presente instrumento constituye el único acuerdo existente entre el empleador y el trabajador para la determinación, cálculo y pago del incentivo de comisiones de ventas.

De la misma forma, este acuerdo constituye el mecanismo por el cual serán remunerados en su dimensión variable los trabajadores Auxiliares de Farmacia para quienes en su Contrato Individual de Trabajo se establece que tendrán una parte de remuneración variable en base a comisiones.

Es importante saber, que nuestro Proyecto de Contrato Colectivo esta escrito con los valores más altos y toda ganancia obtenida en la Negociación se traspasarán porcentualmente a todos los cargos de nuestros asociados.

Atte.

LA DIRECTIVA

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