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Nacional

22 de Noviembre de 2010

Directorio de la ANFP inhabilita a Segovia y lo manda al tribunal de honor

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La teleserie en las elecciones de la ANFP continúa. Al parecer los dichos de Harold Mayne Nicholls reconociendo la legitimidad del triunfo de Jorge Segovia se hicieron humo, porque esta noche el directorio del fútbol chileno determinó la inhabilitación del timonel hispano para ocupar cualquier cargo dirigiencial, dados los vínculos que sus empresas mantienen con Unión Española. Segovia ya denunció el asunto como “un golpe de estado” y todo indica que todo este entuerto está muy lejos de encontrar una salida rápida y sana.
La siguiente es la declaración pública del directorio de la ANFP, done se explica todo detalladamente:

Con fecha de hoy, 22 de noviembre de 2010, el Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) ha decidido informar lo siguiente:

1. Que el artículo 164 del Reglamento de la ANFP, en su literal i) establece que “no podrán ser dirigentes de la Asociación o de algunos de sus clubes afiliados: … las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con las Asociación o sus clubes asociados.”

2. Que con fecha 5 de noviembre de 2010, le fue solicitado al señor Jorge Segovia que informara respecto a una denuncia periodística en la que se indicaba que estaría afecto a la inhabilidad del artículo 164 letra i) del Reglamento.

3. Que con la misma fecha, el señor Jorge Segovia envió una carta al Secretario Ejecutivo de la ANFP señalando que no le afectaba la inhabilidad del artículo 164 letra i) del Reglamento. En dicha carta, agregó que “hago presente a usted que ni yo personalmente, ni mi conyuge, ni ningún pariente mío, ni ninguna sociedad o empresa en la que yo participe ya sea como dueño o director, ha celebrado nunca un acto o contrato alguno con la Asociacion, ni con ninguno de los clubes asociados”.

4. Que con fecha 8 de noviembre de 2010, el Directorio de la ANFP le solicitó al señor Jorge Segovia que proporcionara una declaración jurada sobre si se encontraba afecto a las inhabilidades del artículo 164 del Reglamento. El señor Jorge Segovia no ha presentado a la fecha esta declaración.

5. Que con esta misma fecha, el Directorio recibió una denuncia formal del Presidente de Coquimbo Unido respecto de la inhabilidad que afectaría al señor Jorge Segovia acompañando nuevos antecedentes.

6. Que a dichos efectos, el Directorio estimó pertiniente consultar la opinión de la Comisión Jurídica. Que conocida por el Directorio dicha opinión se ha constatado la existencia de opiniones divergentes sobre esta materia y que el único aspecto en el cual existió un pronunciamiento de cuatro comisionados fue sobre la supuesta falta de vigencia del artículo 164 letra i) del Reglamento. Adicionalmente, dado el carácter meramente consultivo del informe de la Comisión Jurídica, y las facultades estatutarias y reglamentarias exclusivas del Directorio a este respecto, se estimó necesario solicitar una opinion legal externa a efectos de tomar una decisión definitiva.

7. Que a partir de lo anterior, este Directorio declara, conforme a sus facultades exclusivas, que no le asisten dudas respecto a que se encuentra vigente el artículo 164 letra i) del Reglamento.

8. Que, en este contexto, este Directorio ha constatado la existencia de diversos contratos entre Unión Española SADP y sociedades o empresas en las que el Sr. Segovia es director y/o o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.

9. Que, al concurrir los supuestos contemplados en el artículo 164 letra i) del Reglamento, este Directorio por la mayoría de sus miembros ha constatado que el señor Jorge Segovia se encuentra inhabilitado para ser dirigente del Club Unión Española y para asumir actualmente cualquier cargo de dirigente de la ANFP, inhabilidad que opera automáticamente conforme al artículo 165 del Reglamento.

10. Que, adicionalmente, el hecho que la carta de fecha 5 de noviembre de 2010 enviada por el señor Jorge Segovia a esta Asociación, haya contenido una afirmación que se contradice por los documentos proporcionados posteriormente por el mismo señor Segovia a la Comisión Jurídica, han llevado a la misma mayoría de este Directorio a decidir remitir estos antecentes al Tribunal de Honor para que se pronuncie respecto a si ello constituye una infracción a la ética deportiva.

11. Que, el Directorio ha tomado estas decisiones en el ejercicio de sus facultades y en aplicación de los Estatutos y Reglamentos que rigen la Asociación, siendo su deber cumplirlos y hacer cumplirlos, resguardando la institucionalidad de la ANFP.

12. Que, asimismo, este Directorio reitera que se encuentra fuera de discusión que la lista A obtuvo la mayoría de los votos en la reciente elección. En razón de lo anterior, este Directorio facilitará -dentro de la institucionalidad vigente- la adopción de las medidas necesarias y conducentes para la debida transición y normalización de la configuración de las nuevas autoridades de la ANFP.

13. Finalmente, los miembros de este Directorio reiteran a la opinión pública que no se postularán a cargos directivos en la ANFP para el período que comienza el 15 de enero del 2011.

Directorio ANFP

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