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Nacional

18 de Marzo de 2011

Una justicia en tela de juicio

Por

*Por Alberto Espinoza Pino

Después de tres meses de juicio oral en que hubo declaraciones de testigos secretos, declaraciones de fiscales víctimas -acusadores y testigos a la vez-, declaraciones de testigos analfabetos ratificando declaraciones escritas, otros ebrios y sordos que dicen ser de oídas, el tribunal del juicio oral en lo penal de Cañete ha adquirido su convicción, se presume más allá de toda duda razonable, de que los dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco son los culpables del delito de robo con intimidación denunciado por el ex agente de la dictadura, acusado de torturador y usurpador de tierras mapuche, José
Santos Jorquera.

Los mismos cuatro dirigentes de la organización mapuche también serían, supuestamente, los culpables del denominado atentado al fiscal Elgueta. El fallo anterior fue resuelto por una simple y cuestionable mayoría de votos, dos contra uno, porque la Jueza Paola Schisano Pérez fue de la opinión de absolver.

En todo caso, ninguno de esos delitos ha sido calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista. Trece comuneros mapuches, también juzgados por el tribunal de Cañete, fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas contenidos en la acusación del Ministerio Público.

Todos sin excepción, condenados y absueltos, fueron investigados como consecuencia de la formalización de la investigación conforme al procedimiento establecido por la Ley Antiterrorista, situación que procesalmente se manifestó en
el secreto de los registros de la investigación, entrega parcial y desordenada de los antecedentes por parte de la fiscalía a los defensores al término de la investigación y la prolongada prisión preventiva como medida cautelar, en la mayoría de los casos desde la detención hasta el juicio oral.

Doce comuneros enfrentaron el juicio en prisión preventiva y esposados como si fueran culpables, todos ellos sufrieron la interceptación de sus comunicaciones. Se hizo uso y abuso de la técnica investigativa de los pinchazos telefónicos, todos los acusados sufrieron la incautación de objetos de su propiedad, los que fueron sometidos a dudosos peritajes; sus domicilios y los de muchos comuneros que ni siquiera tuvieron la calidad de imputados fueron allanados y descerrajados en medio de gran despliegue de fuerza policial, con helicópteros, tanquetas, carros blindados y un gran poder de fuego de
una infantería numerosa. Estos allanamientos masivos realizados en las diversas comunidades mapuche afectaron a niños, mujeres y ancianos.

El trato recibido por los comuneros mapuches fue el trato que en una guerra se le da al enemigo y todo ello al amparo de la Ley Antiterrorista y, para colmo de males, ante la mirada indiferente, insensible y claudicante del poder jurisdiccional de los jueces de garantía.

Cada vez que tuvieron que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables, para asegurarles
el debido proceso, esos jueces de garantía y los ministros de la cortes superiores simplemente renunciaron a su deber cautelar, abandonaron notablemente la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo.

Hicieron la vista gorda frente al poder del Ministerio Público, fueron aliados de los fiscales, opusieron nula resistencia a las actuaciones abusivas de éstos, no cuestionaron en ningún momento la aplicación de la Ley Antiterrorista.

De hecho, la sola formalización se transformó durante todo el tiempo en que estuvieron en prisión preventiva en una verdad incuestionable, adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales. Bastó la mera formalización para darle manga ancha al fiscal durante la investigación, con absoluto desprecio a los derechos de los imputados.

Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común. El honorable voto de minoría señala expresamente en el veredicto “que la prueba incorporada al juicio por los acusadores no reúne los estándares suficientes como para dar por acreditada la participación de los acusados”.

En la hora de la sentencia es exigible a los jueces que decidieron condenar que apliquen el Convenio 169 sobre pueblos indígenas, que perentoriamente establece que en caso de aplicar sanciones a los miembros de estos pueblos, se debe tener especial consideración a las características económicas, sociales y culturales y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º de la Convenio).

La aplicación del Convenio 169 es un imperativo ético y jurídico, cuya inobservancia compromete al Estado de Chile en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos.

La libertad de los comuneros mapuches que aún están encarcelados debe ser resuelta porque el Convenio 169 obliga a por igual a todos los poderes del Estado. Si el poder jurisdiccional renuncia a la aplicación del Convenio 169, la responsabilidad recaerá en el poder Ejecutivo o en el poder Legislativo, quienes deberán adoptar las medidas administrativas o legislativas conducentes para reparar lo que el poder judicial no supo resolver.

*Abogado. Docente de la Escuela de Derechos de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano

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