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Opinión

27 de Mayo de 2011

El derecho a manifestarse

El derecho de las personas a expresar su opinión y a participar activamente en el debate de los temas de interés general es una de las dimensiones fundamentales de cualquier democracia moderna. El ejercicio de tales derechos, hace parte de un entramado institucional que se inicia con el voto, expresión clásica pero insuficiente de expresar […]

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El derecho de las personas a expresar su opinión y a participar activamente en el debate de los temas de interés general es una de las dimensiones fundamentales de cualquier democracia moderna.

El ejercicio de tales derechos, hace parte de un entramado institucional que se inicia con el voto, expresión clásica pero insuficiente de expresar opinión, y que no se agota en la disponibilidad de medios de prensa no sujetos a la censura sino que requiere de otros canales que faciliten esta expresión. Entre ellos la posibilidad efectiva de que la ciudadanía pueda reunirse en lugares públicos y hacer presentes sus puntos de vista sobre las cuestiones que la afectan.

En dicho contexto, resultan indignantes los actos de violencia de los que el país ha sido testigo los últimos días tanto por parte de la fuerza pública, como de grupos minoritarios de manifestantes, expresadas en la lesión sufrida en el ojo de una manifestante y en la brutal agresión de la que fue objeto un suboficial de Carabineros.

Es interesante, en este sentido, contrastar lo ocurrido durante el 21 de mayo y en las recientes movilizaciones ambientalistas, con lo que está ocurriendo por estos mismos días en Madrid, ciudad en la que miles de personas se han reunido en plena Puerta del Sol, infringiendo abiertamente las normas sobre manifestaciones colectivas en vísperas de elecciones. La autoridad en ese caso, optó por tolerar la masiva reunión, sin intervenir ni desafiar a través de actitudes amedrentadoras. El resultado ha sido que la expresión de descontento de los ciudadanos españoles se ha desarrollado en completa calma y tranquilidad. Y es que en estas materias al Estado no le cabe autorizar o prohibir, condicionar, interferir o restringir el ejercicio de un derecho constitucional salvo que se invoquen causales explícitamente contempladas en una ley, las que por cierto no pueden ser reñidas con una sociedad democrática.

Esta comparación debiera mover a nuestras autoridades responsables, y también a los ciudadanos/as a imaginar modos distintos de asumir las manifestaciones ciudadanas que vendrán. Un modo en el que se confiara más en la propia capacidad de las entidades organizadoras, a las que, dicho sea de paso, tampoco les debiera interesar que se generen enfrentamientos que restan masividad a sus convocatorias.

Un modo en que la presencia policial fuera más discreta y distante y se activara sólo en casos de efectiva necesidad y no por el simple hecho de que los ciudadanos ocupen la ciudad para expresar libremente sus opiniones.

El modo en que las autoridades públicas enfrentan estas expresiones constituye una buena medida acerca de cómo cumplen sus obligaciones en materia de respeto a los derechos humanos y de su eficiencia y prudencia en el manejo de los instrumentos que una democracia destina a cautelar que tales manifestaciones se desarrollen sin otro límite que el respeto por el derecho de los demás. Se trata de un desafío que recae en las autoridades encargadas de la seguridad y el orden público, autoridad desde donde emanan las instrucciones y orientaciones –a las fuerzas de orden y de seguridad-, que en un régimen democrático deben fundarse en las normas constitucionales y legales, y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.

*Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos

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