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Poder

27 de Julio de 2011

Sernac se lanza contra empresas de comunicaciones

Tras analizar los contratos de las empresas de telecomunicaciones, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) detectó al menos 10 tipos de cláusulas redactadas de 284 formas que, a juicio del organismo, podrían resultar abusivas e implicar un desequilibrio para los clientes, lo que representa el 35% de las 812 cláusulas y sub-cláusulas revisadas. El estudio […]

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Tras analizar los contratos de las empresas de telecomunicaciones, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) detectó al menos 10 tipos de cláusulas redactadas de 284 formas que, a juicio del organismo, podrían resultar abusivas e implicar un desequilibrio para los clientes, lo que representa el 35% de las 812 cláusulas y sub-cláusulas revisadas.

El estudio incluyó el análisis de 49 contratos y sus anexos, correspondientes a seis empresas de telefonía móvil y fija, televisión por cable y Banda Ancha Internet. Estas compañías son Claro, Directv, Entel PCS, GTD Manquehue, Telefónica Chile, VTR.

En el estudio el Sernac detectó cláusulas que permiten a la empresa modificar unilateralmente el contrato ya sea cambiando el contenido, suspendiendo el servicio, cambiando las fechas de pago o terminando el contrato sin establecer parámetros objetivos para realizar esas acciones.

“Por ejemplo, en televisión por cable, la empresa se permite el cambio en la parrilla de canales pese a que suele ser un elemento relevante para los consumidores al elegir el servicio”, destaca la entidad fiscalizadora.

Por otro lado, cláusulas que permiten a la empresa aumentar o reajustar unilateralmente el valor de los servicios. Al consumidor se le obliga a pagar más, pero continúa recibiendo lo mismo.

También se encontraron cláusulas en que la empresa no se responsabiliza de errores, omisiones, demoras o defectos en la transmisión, programación, defectos o fallas en el equipo, antena o cualquier otra causa. Además, se le carga al consumidor probar que la empresa fue la que no cumplió o falló.

“Por ejemplo, en el servicio de banda ancha, la empresa se exime de responsabilidad si la velocidad de conexión o navegación no es la prometida”, se detalla.

Asimismo, cláusulas en las que se obliga al consumidor a aceptar que se envíen los datos de sus deudas impagas a Dicom, pese a que la Ley de Datos Personales señala que no se pueden enviar las deudas contraídas con empresas de servicios básicos a los registros de morosidad. Cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto, o se le obliga a renunciar al reclamo.

Cláusulas que ponen barreras al término del contrato, aunque no se use el servicio. Por ejemplo, se establece que el consumidor tiene que seguir pagando el arriendo del equipo (celular, decodificador tv cable, dispositivo banda ancha), aunque haya terminado con el servicio. Con ello se obliga al consumidor a seguir pagando por un aparato que ya no les sirve pues ya cortó el servicio. En el caso de la telefonía y el TV cable, la Ley de Telecomunicaciones establece claramente que los usuarios pueden terminar el contrato en cualquier momento sin barreras.

Tras la investigación, el Sernac entregó a cada empresa el informe respecto a sus contratos y exigió el ajuste de acuerdo a la Ley del Consumidor y se agendaron reuniones técnicas para conocer los avances.

“El organismo tomará todas las acciones que correspondan si las empresas no ajustan la totalidad de las cláusulas objetadas”, precisó el Sernac.

“Hoy cada empresa tiene en sus manos la radiografía que muestra la situación de sus contratos. Ahora deberán presentarnos una solución de raíz a los problemas que detectamos”, señaló el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio.

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