Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

20 de Septiembre de 2011

Corte acoge recurso de protección de funcionarios públicos por descuentos en paro

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) revertir la decisión tomada por la dirección del órgano en cuanto a suspender el pago de las remuneraciones a los funcionarios que participaron del paro nacional convocado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) durante noviembre y […]

Por

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) revertir la decisión tomada por la dirección del órgano en cuanto a suspender el pago de las remuneraciones a los funcionarios que participaron del paro nacional convocado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) durante noviembre y diciembre de 2010.

El tribunal de alzada capitalino, integrado por los ministros Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Ibarra, determinó acoger el recurso de protección presentado por la ANEF, que impugnaba el no pago de los emolumentos de los trabajadores, a quienes se les descontó los días no laborados.

Los magistrados consideraron la decisión de la repartición, que fue la misma adoptada por otras oficinas de gobierno, como arbitraria e ilegal, pues los jueces razonaron que en orden a lo resuelto por la Corte Suprema en acciones constitucionales presentadas por este mismo hecho en otras reparticiones, no es posible realizar retenciones de los sueldos de manera masiva sin un proceso sumarial.

El SII estimó que en las jornadas de movilización participaron 2074 funcionarios, que representan al 50% de la planta total, por lo que ordenó el cese de pagos para todos esos casos.

“Habida consideración de las graves falencias de cómputo y de fiscalización antes referidas, no ha podido determinarse fehacientemente cuáles debieron ser las cantidades legítimamente descontables a cuáles recurrentes, especialmente a la luz de los yerros reconocidos por el propio servicio recurrido, resultando así ineludible la conclusión de dicha arbitrariedad, frente a la dubitable concurrencia del presupuesto fáctico de no prestación efectiva de los servicios por los recurrentes”, dice el fallo.

Notas relacionadas