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Nacional

24 de Diciembre de 2011

Errázuriz se declara satisfecho por multa a telefónicas por “entorpecer competencia”

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, expresó este sábado su satisfacción por la sentencia de la Corte Suprema que validó las sanciones económicas en contra de tres compañías acusadas de realizar acciones tendientes a impedir el ingreso de competidores al mercado de la telefonía móvil. “Este fallo va en línea con la […]

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El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, expresó este sábado su satisfacción por la sentencia de la Corte Suprema que validó las sanciones económicas en contra de tres compañías acusadas de realizar acciones tendientes a impedir el ingreso de competidores al mercado de la telefonía móvil.

“Este fallo va en línea con la política de la Subtel de eliminar trabas a la competencia. Ahora se demuestra que teníamos razón al garantizar en las nuevas normativas y concursos, la entrada de más operadores virtuales que usen las redes celulares actuales para dar servicio”, afirmó el secretario de Estado al referirse a la decisión judicial afecta a las empresas Movistar, Entel y Claro, e implica una multa de 3 mil Unidades Tributarias Anuales a cada una, equivalente a 1.400 millones de pesos.

El ministro Errázuriz indicó que “compartir infraestructura es bueno para Chile, por eso las leyes que aprobamos e implementamos como Gobierno en estos 21 meses, han consagrado y defendido siempre ese principio de libertad y competencia”.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE), a raíz de denuncia efectuada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones el 26.08.2006, presentó un requerimiento por infracción de la normativa de competencia ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Telefónica Móviles de Chile SA, Entel PCS SA y Claro Chile SA, por impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil, creando barreras artificiales de entrada a los operadores móviles virtuales, que usan medios de terceros (OMV), consistentes en el ejercicio abusivo del derecho a oponerse injustificadamente al otorgamiento de concesiones de servicio público telefónico móvil a través de sistemas de terceros y la negativa injustificada por parte de las requeridas a una oferta de facilidades y/o reventa de planes a estos OMV.

El TDLC rechazó el requerimiento de la Fiscalía en contra de las citadas compañías móviles.

Ante ello, la causa fue apelada por la FNE a la Corte Suprema y ayer el máximo tribunal acogió la reclamación, condenando a Telefónica, Entel y Claro a pagar una multa de 3.000 UTM cada una.

Igualmente se ordena a las empresas a presentar una oferta de facilidades y/o reventa de planes para OMV, en base a criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios en el plazo de 90 días.

A juicio del representante del gobierno de esta forma se ha confirmado con esta resolución un nuevo triunfo para los consumidores, que se suma a la Ley de Portabilidad Numérica, de neutralidad de Internet, y de reconstrucción con su modelo industrial que separa la infraestructura de los servicios para mayor competencia.

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