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Nacional

5 de Marzo de 2012

Multan a funeraria por hacerse los vivos con cobros unilaterales

La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó a una empresa inmobiliaria de cementerios a pagar una multa por infracción a la Ley del Consumidor y una indemnización por daño moral por aumento de unilateral de cuotas anuales de mantención de sepulturas. En un fallo unánime, el tribunal de alzada condenó a la Administradora Parque Dobro, […]

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La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó a una empresa inmobiliaria de cementerios a pagar una multa por infracción a la Ley del Consumidor y una indemnización por daño moral por aumento de unilateral de cuotas anuales de mantención de sepulturas.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada condenó a la Administradora Parque Dobro, propietaria del Parque Osorno, a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales ($1.182.360) e indemnizaciones de distintos montos a 12 clientes de la mencionada empresa.

La resolución ordena pagar a los clientes María Llefi Llefi, Silvestre Navarro Oyarzún, Víctor Navarro Barría, Juana González Ruiz, Lidia Llanquilef Díaz y Patricio Silva Rojel la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) a cada uno.

A su vez, para los demandantes Carmen Brito Araya, Hernán Carmona Orellana, Ileana Hernández Bravo, Ubaldina Oyarzo Bañares, Néstor García Cárdenas y Luis Guillermo Castro deben recibir $ 100.000 (cien mil pesos) cada uno.

La sentencia determina que el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno se ajustó a derecho al acoger la demanda por infracción a la Ley del Consumidor.

En el fallo, los ministros aseguran que “la denuncia del Sernac se refiere a tres situaciones, como son la modificación del contrato en relación al servicio de sepultación y mantención; la aplicación de IVA al servicio de mantención y al cobro de una comisión por transferencia, equivalente al 30% más IVA, del valor comercial vigente. En la situación de autos, el cobro por sepultación, es uno de los cobros impugnados por la denunciada, de manera tal que el fallo al que alude el recurrente, tiene una aplicación solo relativa y no total, relacionado con la causa de autos”.

“Respecto de los demás conceptos, según se ha señalado, la sentencia del juez a quo estableció la improcedencia de aplicar impuesto al valor agregado en los cobros de administración por ser un hecho no gravado, y al encontrare incluido el servicio de mantención, dentro de la administración, no procede entonces este cobro y en el caso de transferencias, solo es admisible cobrar un derecho no superior al 10% del valor de la transferencia, de acuerdo con los instructivos de la Secretaría Ministerial de Salud y no el establecido en el reglamento”, resalta el texto.

La resolución agrega que “en relación con la procedencia de aumentar el valor del servicio de sepultación, la sentencia, aplicando los artículos 16 y 18 de la Ley 19.496, interpretó la improcedencia de modificar unilateralmente el contrato, salvo que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y así es como establece la improcedencia de aplicar las modificaciones al reglamento, a quienes suscribieron contrato con la denunciada con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento”, puntualiza la sentencia.

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#Cementerio#Cobros#Funeraria

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