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Poder

19 de Marzo de 2012

Condenan a minera de los “33” por muerte de trabajador en el 2004

La Corte Suprema confirmó que la compañía minera San Esteban Primera y una de sus empresas contratistas deberán cancelar una indemnización de 180 millones de pesos por la muerte de un trabajador en el año 2004 en un accidente en la faena. En fallo unánime, los ministros de la Sala Laboral del máximo tribunal Patricio […]

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La Corte Suprema confirmó que la compañía minera San Esteban Primera y una de sus empresas contratistas deberán cancelar una indemnización de 180 millones de pesos por la muerte de un trabajador en el año 2004 en un accidente en la faena.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Laboral del máximo tribunal Patricio Valdés, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado rechazaron el recurso de casación presentado contra la sentencia que estableció una indemnización a favor de la viuda y los hijos de Pedro González Rojas.

El fallo determina que la viuda del trabajador fallecido Jessica Morales Morales deberá recibir la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) por el daño moral provocado por la muerte del trabajador de parte de la Minera San Esteban; mientras que los hijos del trabajador José Ignacio y Pedro González Morales recibirán $ 80.000.000 (ochenta millones) de manera solidaria de parte de la Minera San Esteban y los contratistas Edwin Holvoet Tapia y Edwin Holvoet y Compañía Limitada.

La sentencia del máximo tribunal determina que no hay infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de Séptimo Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad de la minera y el contratista en el accidente.

La sentencia aclara que “la parte recurrente no proporcionó al occiso los elementos de seguridad apropiados y no supervisó ni coordinó adecuadamente medidas necesarias para prevenir los riesgos propios de la actividad minera. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado”, consigna el fallo de la Corte Suprema.

Agrega que “por lo demás, las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de ciertas reglas que, como se advierte, no se han consignado como infringidas formalmente en el recurso intentado, como es, el artículo 184 del Código del Trabajo”.

El trabajador Pedro González Rojas, murió el 4 de marzo de 2004 en el nivel subterráneo de la mina San José de la minera San Esteban al caer un cargador frontal con material extraído desde la faena

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#accidente#mina san josé

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