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Nacional

1 de Septiembre de 2012

Fiscalía Centro Norte logra primera condena en Chile por trata de personas

La Fiscalía Centro Norte logró la primera condena en Chile por Asociación Ilícita para la Trata de Personas y Trata Interna, ilícitos de los que fueron víctimas mujeres dominicanas en situación de vulnerabilidad, que ingresaron engañadas a Chile y fueron trasladadas a dentro del país, con fines de explotación sexual. El Segundo Tribunal Oral acogió […]

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La Fiscalía Centro Norte logró la primera condena en Chile por Asociación Ilícita para la Trata de Personas y Trata Interna, ilícitos de los que fueron víctimas mujeres dominicanas en situación de vulnerabilidad, que ingresaron engañadas a Chile y fueron trasladadas a dentro del país, con fines de explotación sexual.

El Segundo Tribunal Oral acogió los planteamientos formulados por la Fiscal Carolina Suazo, quien probó la responsabilidad de las acusadas en esta causa, logrando un veredicto condenatorio en contra de las acusadas. Se trata de la primera condena por el delito de trata interna de personas, delito que no existía en nuestro país, sino hasta la publicación de la ley 20.507.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Centro Norte, las acusadas actuando de manera organizada en el seno de una estructura jerárquica, se dedicaron de manera sistemática y permanente a la trata de personas, facilitando la entrada a Chile y el traslado dentro de nuestro país de ciudadanas de República Dominicana, a efectos de ejercer la prostitución, engañándolas, aprovechando su estado de desamparo económico y la situación de vulnerabilidad en que se encontraban.

Según la fiscal Carolina Suazo, este veredicto “marca un precedente respecto del delito de trata de personas, porque es la primera condena luego de la publicación de la ley 20.507 y el primer caso de trata interna”, en el que para la configuración del delito no se requiere que las víctimas traspasen las fronteras del país, sino que basta que el traslado provoque un desarraigo en la víctima, de acuerdo a su situación de vulnerabilidad

De acuerdo con la investigación de la fiscal Suazo, la asociación ilícita que integraban las mujeres, Georgina Manzueta, Orquídea Ubiera, Alba Arancibia y Mariana Fuenzalida, tenía por fin principal la comisión de ilícitos de trata de personas. Cada una de ellas actuaba como un eslabón de esta cadena, de manera tal que la organización se estructuraba de la siguiente forma:

Georgina Manzueta (dominicana), era la líder de la organización. Dirigía y coordinaba la trata de personas, y se encargaba de contactar a las víctimas, a quienes facilitaba la entrada al país y su traslado dentro de Chile con fines de prostitución. Desde su departamento, la mujer coordinaba su llegada y recepción al país o lugar de destino. Les otorgaba estadía, las ofrecía y distribuía.

Orquidea Ubiera (dominicana), era la encargada de coordinar la llegada de algunas víctimas al país, de recibirlas en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y trasladarlas hasta el domicilio de Gregoria Manzueta. Se preocupaba, además, de la estadía de las víctimas, alimentación y posterior traslado a las ciudades de Concepción y San Antonio.

Alba Arancibia (chilena), era la persona en la ciudad de San Antonio, que se encargaba de la recepción y acogida de las víctimas. Ella era regente del local nocturno “El Sol”, ubicado en calle Copiapó Nº371 de la comuna de San Antonio.

Mariana Fuenzalida (chilena) colaboraba en esta actividad con Alba Arancibia, encargándose efectivamente que las víctimas ejerzan la prostitución.

Según la fiscal, “hubo un trabajo investigativo profundo y serio que generó convicción durante la audiencia de juicio oral. A pesar de contar con un plazo investigativo breve considerando el tipo de ilícitos investigados”.

La lectura de la sentencia se dará a conocer el 7 de septiembre próximo en la sede del tribunal.

De acuerdo con la Directora del Instituto, Lorena Fries “además de ser la primera sentencia que se dicta en Chile por este delito, la resolución es importante porque a través de ella el Estado cumple con sus obligaciones de protección derivadas de la suscripción de tratados internacionales en esta materia; como la Convención Contra el Crimen Organizado y Transnacional y sus protocolos adicionales, especialmente el Protocolo para Prevenir, Proscribir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo)”.

La directora del INDH agregó que “esta condena constituye una importante señal del Estado de Chile en relación con que realizará sus mejores esfuerzos para prevenir, erradicar y sancionar lo que es considerado una forma de esclavitud moderna”, sostuvo.

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