Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Poder

21 de Septiembre de 2012

Justicia condena a cinco empresas turísticas a pagar casi $120 millones por colusión

La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que cinco empresas del turismo deberán pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales cada una, equivalentes a 118 millones 710 diez mil pesos por coludirse en el mercado turístico para destinos como las Torres del Paine, Isla de Pascua y San Pedro de Atacama. En fallo […]

Por

La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que cinco empresas del turismo deberán pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales cada una, equivalentes a 118 millones 710 diez mil pesos por coludirse en el mercado turístico para destinos como las Torres del Paine, Isla de Pascua y San Pedro de Atacama.

En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Jorge Lagos acogieron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile S.A. en contra del fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) que había rechazado en primera instancia la acusación en contra de las empresas.

La resolución determina que las empresas Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda y Turavion Limitada realizaron diversas conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos.

En concreto se establece que las cinco empresas sancionadas citaron a un representante de los Hoteles Explora a una reunión el 20 de febrero de 2008 donde plantearon a éste un alza en las comisiones por sus servicios -desde 20% a 25%-, realizando en conjunto diversas amenazas en caso de no aceptar tal aumento, como eran “no comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la competencia” dice la sentencia.

En el fallo, los jueces del voto de mayoría “se encuentran configurados los elementos que, según la doctrina de los autores y jurisprudencial a que se ha hecho referencia en este fallo, de la colusión, a saber: la existencia de un acuerdo –en el caso de autos éste se verifica al pretender obtener mejores beneficios de las operadoras turísticas en las ventas de Explora-; su objetivo –obtener mejores comisiones por las ventas hechas por los paquetes turísticos de las requeridas para los Hoteles Explora-; la aptitud objetiva de dicho acuerdo para producir algún efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser éste concreto o sólo potencial –el que se manifiesta al pretender desviar clientes a la competencia de Explora; y la voluntad y decisión conjunta de llevar a cabo el acuerdo –mediante la reunión sostenida por las requeridas con el representante de Explora-, todo ello lleva indiscutiblemente a dar por acreditada la conducta denunciada en el requerimiento efectuado por la Fiscalía Nacional Económica”, consigna el fallo.

Los jueces de la Corte Suprema advierten que “la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento anticompetitivo de las empresas. El resultado probable de tal coordinación es la subida de los precios, la restricción de la producción y con ello el aumento de los beneficios que obtienen los participantes. Por ello, es que esta Corte estima del caso imponer una multa a cada una de las empresas requeridas de 50 Unidades Tributarias Anuales” concluyen.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Pfeiffer quien fue partidario de no aplicar la sanción: “Que conforme a lo expresado en el fallo en alzada, las requeridas no contaban con la aptitud, ni una posición de dominio relevante en el mercado que pudiese afectar en forma concreta a Explora, al existir la intermediación de operadores extranjeros que trabajan directamente y sin que las requeridas tengan injerencia alguna, de forma que al no estar comprobado el resultado negativo o la desviación de turistas a otros hoteles de lujo el requerimiento debe ser desestimado”, señaló el disidente.

Notas relacionadas