Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

27 de Octubre de 2012

La ex defensora nacional Paula Vial hace pebre la aplicación del alcotest

Alcohol y conducción no son una sociedad de fiar. Quien ha bebido no debiera manejar. Eso nadie lo discute. ¿Para qué arriesgarse a tener un accidente y arriesgar a los demás? Pero eso no significa que quien lo haya hecho no tenga derecho a un debido proceso, con pruebas de calidad, con estándares que puedan […]

Paula Vial
Paula Vial
Por

Alcohol y conducción no son una sociedad de fiar. Quien ha bebido no debiera manejar. Eso nadie lo discute. ¿Para qué arriesgarse a tener un accidente y arriesgar a los demás? Pero eso no significa que quien lo haya hecho no tenga derecho a un debido proceso, con pruebas de calidad, con estándares que puedan generar certeza en los jueces en sus decisiones.

El alcotest y la alcoholemia son muy diferentes, utilizan una metodología muy diferente y los resultados también pueden variar, y mucho.

Cuestionar la validez de los alcotest entonces, es correcto puesto que no constituyen prueba, sino que únicamente tienen un valor referencial. Sin embargo, lo interesante del debate abierto es que, con criterio y desde la experiencia y la realidad, los jueces han comenzado a exigir mayores y mejores estándares de prueba para estimar acreditado un delito o una acusación, frente a la improvisación y el descuido que supone entregar evidencia, aún a título referencial, de tan dudosos resultados.

La confusión y la incertidumbre se instalan, desvirtuando procedimientos y resultados. Si una medición puede variar de 3,39 en el alcotest a 1,6 en la alcoholemia, como es el caso de la actriz Daniela Ramírez ¿por qué confiar en que una medición no pueda suponer incluso cambiar de categoría? Y por supuesto, esto trae consecuencias nada de menores para los involucrados.

La diferencia no es en absoluto minimizable. Entre otros, tiene relevancia para la decisión de llevarlo o no a control de detención, para determinar las medidas cautelares necesarias o incluso para efectos de determinar si se suspende o no la licencia, o si podemos estar frente a un delito o a una conducta permitida.

Aunque ahora se enfatice en el carácter indiciario o “tamizador” del alcotest, es la propia información que entrega el gobierno la que induce al error y la consecuente desconfianza. Señala el gobierno que existe la “posibilidad de remplazar el examen de sangre por una prueba respiratoria equivalente” y que “Ambas pruebas, el examen de sangre conocido como “alcoholemia” y la prueba respiratoria evidencial, tendrán igual valor probatorio, es decir, serán igualmente válidas ante la justicia”. Falso. Totalmente falso.

El apuro por instalar programas que busquen disminuir los niveles de manejos en estado de ebriedad y sus nefastas consecuencias, puede ser la razón para la improvisación, los errores y la desinformación.

Pero el fin no justifica los medios. Y esto es un llamado de atención a la forma en que se realizan los procedimientos por parte de las policías y los fiscales, que debe ser atendido con autocrítica por ellos. En el caso de Senda es aún más complejo puesto que su participación en los procedimientos es de dudosa legalidad, en cuanto no tienen facultades legales para controlar ni participar en los operativos policiales con sus programas. La certificación debe ser del Servicio Médico Legal y Senda no tiene facultades de control.

Existiendo dudas, lo que corresponde es aclararlas y no desecharlas con desprecio por ser aparentemente intrascendentes.

PAULA VIAL REYNAL
ABOGADA

Notas relacionadas