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Poder

18 de Enero de 2013

Suprema ordena a la Superintendencia revelar fiscalizaciones y las observaciones que ha hecho a los bancos

El máximo tribunal por tres votos contra dos, estimó que la Superintendencia del ramo invocó de manera antojadiza la causal de secreto para evitar la entrega de información y le dio la razón al Consejo para la Transparencia. Los altos magistrados estimaron que la información pública debe primar ante todo, “con mayor razón si se considera que cualquier monopolio sin transparencia -en este caso la intermediación del dinero- es más vulnerable a transgredir la probidad pública o privada”.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema (Constitucional) ordenó a la Superintendencia de Bancos (SBIF) revelar todas las fiscalizaciones y las observaciones que haya hecho durante 2010 y 2011 a las entidades financieras de la plaza, luego que acogiera un recurso de queja presentado por el Consejo para la Transparencia (CPLT).

La decisión del máximo tribunal revocó de esta manera un fallo del tribunal de alzada capitalino que estimó que las causales de secreto con la información relativa a la banca invocadas por la SBIF eran coherentes y legales, aún cuando el CPLT había sostenido lo contrario.

La historia comenzó en 2011 cuando un particular solicitó conocer una serie de antecedentes relativos a las revisiones que había hecho la SBIF a los bancos chilenos y las observaciones en cada una de ellas.

El fallo del CPLT reconoció que algunas de las solicitudes cabían dentro de la causal de secreto, pero le ordenó entregar la información ya señalada. Sin embargo, la SBIF decidió recurrir al tribunal de alzada, cuya Sexta Sala, integrada por lo ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, el mismo que tambalea para ser supremo en el Senado, María Kittsteiner y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, le dieron la razón.

El CPLT no se contentó con la decisión y decidió apelar al máximo tribunal, donde en fallo dividido obtuvo un dictamen favorable, que es histórico en esta materia.

A favor votaron los ministros Sergio Muñoz, Carlos Cerda y el abogado integrante Luis Bates, mientras que en contrario lo hicieron los magistrados Juan Escobar y Héctor Carreño.

Democracia participativa

En la resolución que acogió la queja, los jueces de la mayoría argumentaron que la SBIF interpretó de manera errada la ley que la rige al invocar la causal de secreto de manera general, sólo con el fin de evitar la entrega de información, ya que en ningún caso ello podría afectar las funciones que ejerce, ni menos poner el riesgo al sistema financiero.

“El ciudadano… a cuyo servicio debe estar la SBIF… tiene el derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que dicho organismo público cumple sus funciones en términos que la democracia representativa se convierta en democracia participativa”, señala el fallo. Este último también citó normas internacionales referidas a que el Estado debe estar al servicio de los ciudadanos y no al revés.

A renglón seguido, los supremos estimaron la transparencia debe primar ante todo, “con mayor razón si se considera que cualquier monopolio sin transparencia –en este caso la intermediación del dinero- es más vulnerable a transgredir la probidad pública o privada”.

Los ministros, en todo caso, aprovecharon la oportunidad para tirarle las orejas a los magistrados del tribunal inferior, señalando que al darle la razón a la SBIF, “permitió que un organismo del Estado retuviera información que estaba obligado a entrega”, afectando de esa manera su derecho constitucional.

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