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Opinión

19 de Julio de 2013

Aniversario de la adopción del Estatuto de Roma: las deudas pendientes con las mujeres chilenas

El 17 de julio de 1998, hace ya 15 años, se adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, comúnmente conocido como el “Estatuto de Roma”. Éste ha sido generalmente reconocido por determinar la creación del primer tribunal internacional penal de carácter permanente para el juzgamiento de los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, […]

Catalina Lagos
Catalina Lagos
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El 17 de julio de 1998, hace ya 15 años, se adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, comúnmente conocido como el “Estatuto de Roma”. Éste ha sido generalmente reconocido por determinar la creación del primer tribunal internacional penal de carácter permanente para el juzgamiento de los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, cuando los Estados competentes no lo hagan. Sin embargo, se desconoce otra de sus facetas, que a juicio de las feministas y de las defensoras de los derechos humanos de las mujeres es la más importante: la faceta del Estatuto de Roma como el primer tratado internacional de carácter general que incorpora transversalmente –en lo sustancia, procesal y orgánico- consideraciones de género imprescindibles para la plena garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Chile suscribió dicho tratado el 11 de septiembre de 1998, sin embargo, demoró casi 11 años en depositar el instrumento ratificatorio en la Sede de Naciones Unidas (29 de junio de 2009).

Junto con la ratificación del Estatuto de Roma se aprobó en nuestro país la Ley N º 20.357 que tipifica el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, que tipifica a nivel nacional los delitos previstos en el Estatuto a fin de asegurar su persecución por los tribunales nacionales, en ejercicio de su jurisdicción preferente. Si bien esta ley tiene numerosas deficiencias, a mi juicio la más grave dice relación con la falta de adecuación de la normativa interna en materia de violencia sexual a los estándares internacionales fijados por dicho tratado.

El Estatuto de Roma tipifica la violación, la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo, la esterilización forzadas y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, pero lamentablemente la Ley N º 20.357 no incluye la tipificación de todas estas figuras y en varios casos, limita su ámbito de aplicación excesivamente.

Por ejemplo, en materia de violación sexual la Ley N º 20.357 únicamente se limitó a hacer referencia a las figuras contempladas en el Código Penal (artículos 361, 362 y 365 bis), desaprovechándose la oportunidad de mejorar la definición de este delito actualmente centrado en la “penetración” y no en la “invasión corporal” como dispone el Estatuto de Roma.

Así, a 15 años de la adopción del Estatuto de Roma y a 4 de su vigencia en Chile, el Poder Legislativo aún se encuentra en deuda con las mujeres. ¡Ya es hora de adecuar la normativa interna a los estándares internacionales! ¿Qué estamos esperando?

*Abogada, investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile
y Coordinadora del Programa Mujeres, Género y DDHH.

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