Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

25 de Julio de 2013

Corte Suprema aprueba pedir a Alemania la extradición del ex líder de Colonia Dignidad Harmutt Hopp

La Corte Suprema aprobó solicitar a Alemania la extradición del médico Harmut Hopp Miottel, condenado a cinco años y un día de presidio por su participación como cómplice de cuatro delitos de violación y 16 casos abusos sexuales en la ex Colonia Dignidad. En fallo unánime, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y […]

Por

La Corte Suprema aprobó solicitar a Alemania la extradición del médico Harmut Hopp Miottel, condenado a cinco años y un día de presidio por su participación como cómplice de cuatro delitos de violación y 16 casos abusos sexuales en la ex Colonia Dignidad.

En fallo unánime, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Guillermo Silva determinaron acoger la petición planteada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Talca, Hernán González García.

De acuerdo al fallo del máximo tribunal, pese a que no existe tratado de extradición entre Chile y Alemania, y que el Estado germano no entrega a sus connacionales, corresponde acceder al pedido de acuerdo a las normas del derecho internacional.

En el fallo, el máximo tribunal del país señala que “entre Chile y la República Federal de Alemania no existe Tratado de Extradición, por lo que es preciso recurrir a los Principios Generales del Derecho Internacional (…) esta Corte ha considerado que tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La Habana y en la Convención de la 7ª Conferencia Internacional Americana, asimismo, en los tratados bilaterales suscritos sobre la materia por diversos países y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas”.

La sentencia agrega que “las penas asignadas a los delitos por los que ha resultado condenado el requerido, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y la pena no se encuentra prescrita y si bien es efectivo que la ley alemana establece que “ningún alemán podrá ser extraditado a un país extranjero”, lo cierto es que el artículo 19 de la misma Ley, se contempla el desarrollo de las relaciones con los Estados extranjeros, como una preocupación de la Federación, la misma que ha intervenido en la suscripción de tratados internacionales que buscan la protección de los menores de edad, que han sido precisamente las víctimas en el proceso seguido contra el requerido, el que abusando del respeto por las garantías constitucionales vigente en este país y habiendo obtenido fraudulentamente la libertad mientras se tramitaba su proceso, huyó de este país a buscar refugio en una disposición de la Ley Fundamental Alemana a la que no se ha sometido durante largos años que permaneció en este país y durante los cuales cometió una serie de injustos por los que debe ser juzgado”.

Por lo tanto se ordena que “es procedente solicitar al Gobierno de la República Federal Alemana, la extradición del ciudadano alemán Hartmut Wilhelm Hopp Miottel, por la responsabilidad que se le atribuye, en calidad de cómplice de cuatro delitos de violación de menor de edad y de abuso sexual de otros 16 menores, según se menciona en el fundamento primero de esta resolución. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al señor Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias y conducentes a dicho fin”.

“Se acompañará al oficio copias autorizadas del presente fallo, del dictamen de la señora Fiscal de esta Corte, de las sentencias de primera, segunda instancia y del fallo de casación, con constancia de su notificación, de los antecedentes principales en que se funda, de las normas que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y reglan la prescripción, de los antecedentes sobre la identidad del requerido, su fotografía, en caso de disponerse de ella, y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia”, concluye la sentencia.

Notas relacionadas