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Nacional

1 de Agosto de 2013

Golpe al Gobierno: Corte acoge recursos de protección en contra de termoeléctrica aprobada por Consejo de Ministros

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros que había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto de construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde, de propiedad de Endesa. Este ente, integrado entre otros por Jaime Mañalich, Pablo Longueira, Rodrigo Álvarez y Hernán de Solminihac, estableció como condición para aprobar el proyecto que sea instalado un precipitador electroestático, dando luz verde al proyecto que ahora fue frenado.

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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de la Ley del Medio Ambiente que había resuelto calificar ambientalmente favorable el proyecto de construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde, de propiedad de Endesa.

Por unanimidad, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino, Omar Astudillo, Enrique Durán (s) y la abogada integrante Teresa Álvarez, establecen que “se deja sin efecto el acuerdo N° 17/2012 adoptado por el Comité de Ministros, en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2012. Asimismo, para restablecer el imperio del Derecho, deberá procederse a la realización de una nueva sesión del Comité de Ministros a fin de que se pronuncie, conforme a derecho, respecto de la reclamación, haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la región de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire” dice la sentencia.

El fallo señala que: “en el acuerdo del Comité de Ministros no ha existido un razonamiento, propio de un órgano inserto en un Estado de Derecho, que se pronuncie sobre la reclamación, pero respecto al real motivo de la negativa de la RCA, sustentándose para ese fin en los antecedentes que emanan del Estudio de Impacto Ambiental, o en los que obtuviera para ese fin, con miras a decidir acerca de la producción de impactos significativos en el medio ambiente, conforme a lo exigido tanto en los artículos 11 letra a) y b) como 16, ya citados. Lejos de ello, los estudios e informes obtenidos por dicho organismo dan cuenta que ese impacto existe, lo que confirma las aprensiones de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Al ser así, se tiene que con el acuerdo cuestionado se ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Los jueces agregan que “el Comité de Ministros estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico en una de las chimeneas de la planta de pelletización de CMP, considerando un contrato entre dicha empresa y el titular. Sucede que el aludido fue un ofrecimiento realizado por el titular días antes de la adopción del comentado acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria, debido a que no existe información certera y validada que permita definir el real impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones atmosféricas o en la calidad del aire; y es también ilegal porque compromete en el proceso a un tercero que no fue parte en este procedimiento de impacto ambiental, sin que existan las seguridades debidas de que vaya a cumplir efectivamente la obligación que se le atribuye” señala sentencia.

Entre los recursos se incluye uno presentado por el abogado Carlos Mora en representación del municipio de Huasco contra la decisión del Comité de Ministros que autorizó la instalacion de la planta y el Sistema de Evaluación Ambiental (SEA).

Otra acción es la presentada por la abogada Paula Villegas de parte de pescadores artesanales en contra de la iniciativa de Endesa. A esta se suma el texto a nombre de la ONG Oceana en contra del proyecto energético y un recurso presentado por el abogado Álvaro Toro en representación de agrupaciones de vecinos y representantes de la sociedad civil de Huasco y Freirina.

Además, el diputado Alberto Robles y la senadora Isabel Allende, también plantearon sus razones contrarias a la construcción de esta iniciativa energética.

Punta Alcalde se emplazará en la comuna de Huasco, que fue declarada en 2012 como zona de latencia de emisión de material particulado, donde opera también la planta de Cap, la central termoeléctrica Guacolda, de AES Gener.

En diciembre del año pasado, el Comité de Ministros dio luz verde a la iniciativa luego de acoger la reclamación presentada por Endesa a la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que a fines de junio había rechazado el estudio ambiental.

El Comité estableció como condición para aprobar el proyecto que sea instalado un precipitador electroestático para reducir las emisiones de partículas de una planta de pellets de Cap ubicada cerca de donde se instalará Punta Alcalde.

El proyecto contempla 740 megawatts de capacidad instalada, en dos unidades a carbón de 370 MW cada una, y una inversión estimada de 1.400 millones de dólares.

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