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Nacional

9 de Agosto de 2013

Operación Heidi: Corte confirma libertad vigilada para ex productor musical Jaime Román

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a cuatro años de libertad vigilada, emitida en juicio abreviado en contra ex productor musical Jaime Román Canales, acusado del delito reiterado de obtención de servicios sexuales de menores de edad luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía Metropolitana Sur. […]

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La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a cuatro años de libertad vigilada, emitida en juicio abreviado en contra ex productor musical Jaime Román Canales, acusado del delito reiterado de obtención de servicios sexuales de menores de edad luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía Metropolitana Sur.

Los ministros del tribunal de alzada capitalino, Mauricio Silva Cancino, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Hugo Fernández ratificaron la sentencia de primera instancia, donde se estableció que entre los año 2007 y 2012 sostuvo relaciones sexuales con menores de edad en un prostíbulo de calle Lira y en otros domicilios, donde una investigación policial que reveló estos hechos, denominada “Operación Heidi” desbarató la entrega de estos servicios sexuales.

El 28 de junio, la magistrada Tatiana Escobar del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago emitió la sentencia condenatoria con este beneficio, considerando que habían cumplido los pasos del procedimiento y que la libertad vigilada sería eficaz para una reinserción social.

El Ministerio Público acusó a Román de cometer el ilícito con al menos seis menores de edad, por lo que solicitó una pena de cuatro años de presidio, mientras que la defensa pidió que se le otorgue el beneficio de la libertad vigilada.

Además, el también cliente de los prostíbulos clandestinos, Daniel Opazo Fernández, quien fue condenado por el mismo delito, cometidos en contra de siete víctimas, también aplicándosele la libertad vigilada por 4 años

La Corte respaldó a la jueza Escobar señalando que comparte el criterio de “otorgar el beneficio en cuestión sobre la base de la existencia de informes de un sociólogo forense y de un perito psicólogo forense, en el caso de Román, y conforme una pericia social y una de tipo psicológico; en el caso de Opazo, según los cuales –a diferencia del informe de Gendarmería- estarían en condiciones de reinsertarse en los distintos ámbitos de relación contando con apoyo familiar, que pueden estabilizarse como ciudadano común, que no representan un peligro acorde sus características personales y de vida, sin desconocer los hechos de esta causa. El juez tuvo también en consideración que el informe de Gendarmería en la materia no es vinculante para el tribunal, según la ley” dice el fallo de la Corte.

La sentencia se hace cargo del reclamo de los querellantes sobre la pluralidad de delitos cometidos apuntando que “en cuanto a que el delito sería uno solo, baste con señalar lo razonado que se dan todos los requisitos para concluir que se trata, en la especie, de delitos de la misma clase, pero reiterados, independientes unos de otros y respecto de víctimas distintas” dice el fallo.

Además la Corte ratificó la sujeción a la vigilancia de Gendarmería de ambos condenados por el plazo de 10 años, inhabilitación absoluta por diez años para cargos, empleos o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y el registro de la huella genética de los acusados.

La Fiscalía Metropolitana Sur prepara el juicio oral en contra de las regentas de este prostíbulo Julia López Lazcano, Marisol Mejías Garrido y Sonia Vásquez Luci.

Hasta el momento 11 de los 17 imputados inicialmente se han acogido a la modalidad juicio abreviado, entre ellos el dibujante Guido Vallejos, creador de la historieta “Barrabases” y el empresario educacional, Diego Méndez.

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#corte#Jaime Román#justicia

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