Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

2 de Septiembre de 2013

Cámara de Diputados envía a Comisión Mixta la denominada Ley Emilia

La Cámara de Diputados rechazó las indicaciones del Senado a la denominada “Ley Emilia”, por lo que la iniciativa deberá ahora ser discutida en Comisión Mixta antes de su despacho. El diputado Gustavo Hasbún (UDI), uno de los impulsores del proyecto, manifestó que la Cámara hizo un esfuerzo por despachar el proyecto en un mes, […]

Por



La Cámara de Diputados rechazó las indicaciones del Senado a la denominada “Ley Emilia”, por lo que la iniciativa deberá ahora ser discutida en Comisión Mixta antes de su despacho.

El diputado Gustavo Hasbún (UDI), uno de los impulsores del proyecto, manifestó que la Cámara hizo un esfuerzo por despachar el proyecto en un mes, tres semanas, y los senadores se demoraron cuatro meses para destruir la esencia del proyecto, destruyeron lo más importante, que es terminar con la impunidad, precisó.

La iniciativa presentada por un grupo de diputados en marzo de este año, aumenta las sanciones a quienes manejan en estado de ebriedad y protagonizan un accidente con consecuencias fatales u ocasiona lesiones de gravedad.

El proyecto se presentó como reacción al fallecimiento en enero de 2013 de la menor Emilia Silva Figueroa, de nueve meses de edad, cuya muerte fue ocasionada por el choque que provocó un individuo que conducía con 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre.

Cabe recordar que el proyecto despachado por el Senado el pasado miércoles 28, fija un rango de pena para este tipo de conducta que va del presidio menor en su grado máximo, esto es, desde tres años y un día a 5 años, a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, desde 5 años y un día a 10 años.

Además, agrega como nueva consideración, que dicha pena se aplique en su grado máximo en los casos en que el delito sea cometido por un conductor que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el nivel de alcohol presente en su flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

2. Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho.

3. Que haya sido condenado o se encuentre actualmente sujeto a una suspensión condicional, conforme a lo establecido a las normas sobre conducción en estado de ebriedad. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia o resolución que impuso la condena o decretó la suspensión.

4. Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiese sido anulado o falso.

5. Que su profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.

Notas relacionadas