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Nacional

8 de Abril de 2014

La Suprema ordena reabrir la investigación del accidente del Casa 212 en Juan Fernández

La Corte Suprema decidió reabrir la investigación de la tragedia aeronáutica de Juan Fernández, en la que con la caída al mar del avión Casa 212 de la Fuerza Aérea, el 2 de septiembre del 2011, murieron 21 personas. Según consigna La Tercera, la Segunda Sala Penal del máximo tribunal resolvió, en fallo unánime, darle […]

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La Corte Suprema decidió reabrir la investigación de la tragedia aeronáutica de Juan Fernández, en la que con la caída al mar del avión Casa 212 de la Fuerza Aérea, el 2 de septiembre del 2011, murieron 21 personas.

Según consigna La Tercera, la Segunda Sala Penal del máximo tribunal resolvió, en fallo unánime, darle luz verde a los recursos de casación que buscaban retomar la indagatoria para establecer eventuales delitos de incumplimientos de deberes militares.

“No obstante apreciarse que existe una investigación rigorosa respecto al cuasidelito de homicidio, del análisis de los recursos, aparece que lo que los reclamantes en definitiva censuran al tribunal de la instancia es haber excluido toda posibilidad de investigar la eventual comisión del delito de incumplimiento de deberes militares y la responsabilidad que se denunciaba respecto de terceros en esos hechos, no incluidos en la tripulación de la nave siniestrada, al negarse reiteradamente a realizar las diligencias de investigación pertinentes para el logro de esas pretensiones”, detalla el fallo.

Para los magistrados, “aparece de manifiesto que la denuncia deducida y las diligencias pedidas por los perjudicados, en el legítimo ejercicio de sus derechos, se extendieron a personas diversas de la Teniente Carolina Andrea Fernández Quinteros (Q.E.P.D.) y del Teniente Juan Pablo Ignacio Mallea Lagos (Q.E.P.D.), respecto de quienes se emitió sobreseimiento definitivo por su muerte, situación que claramente no acontece en relación a aquellos otros imputados, mencionados en los recursos, y respecto de hechos ajenos a la operación de la nave, que no pueden ser comprendidos en la única causal de sobreseimiento que sostiene el fallo, pues para ellos es improcedente”.

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