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Nacional

18 de Abril de 2014

Las creencias de Carlos Cerda en su presentación ante la comisión de Constitución del Senado

En el espacio de cartas de El Mercurio el recientemente elegido integrante de la Corte Suprema, juez Carlos Cerda expone un extracto de su presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. El texto dice así: “No soy indiferente a las resistencias que generan mi entendimiento de la jurisdicción y mi manera […]

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En el espacio de cartas de El Mercurio el recientemente elegido integrante de la Corte Suprema, juez Carlos Cerda expone un extracto de su presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.

El texto dice así:

“No soy indiferente a las resistencias que generan mi entendimiento de la jurisdicción y mi manera de encarnar el ser del juez.

Que nadie se confunda.

Creo en la más absoluta y total vinculación del juramento que hice y renuevo diariamente, de respetar la Constitución y las leyes.

Creo que una y otras carecen de una autosuficiencia puramente gramatical.

Creo que toda normación -cualquiera sea su rango- atesora el destino de un pedazo de realidad social hacia lo que la comunidad organizada ha considerado su deber ser.

Creo que ello hace irrenunciable sumergirse en la contextualidad y circunstancialidad del caso, atento a su temporalidad, espacialidad e historicidad.

Creo en una norma que es, a la vez, discurso gramatical, lenguaje jurídico en el que está revelada, sistema del que forma parte, y telos que se ofrenda como su causa final.

Creo que la decisión jurisdiccional es fruto de la inescindible confluencia de realidad, norma y valor.

Creo que aquella -la decisión- trabaja con el “sentido” o “significación” preceptivos.

Creo que tal sentido se da en la medida que el juez llega a describir la realidad contenciosa -caso- de manera que resulte significada por determinado sentido de la ley, que la significa.

Creo que el juzgador asocia sentido de la ley con sentido del caso. En esa dirección se anida la funcionalidad de la realidad contenciosa nucleada por la jurisdicción.

Creo que la determinación del entendimiento del caso se hace a base de las valoraciones probatorias.

Creo que para que estas se validen, deben sujetarse a las guías de valoración de la prueba, proporcionadas por el propio sistema.

Creo que la elección de la norma aplicable al caso presupone el juego de las valoraciones de las consecuencias jurídicas sucedáneas a la correlación entre el significado del caso y el sentido de la ley.

Creo que tales valoraciones portan la manera de ser (psicología) y de pensar (ideología) del juzgador.

Creo en la “justificación” de la sentencia, necesario custodio del sentido común ínsito en su estructura lógica y de la aceptabilidad social de su contenido.

Creo que de ello depende en gran parte la fiabilidad y credibilidad en la judicatura.

Creo que en la conciencia del riguroso respeto a estos paradigmas se acuna la independencia ética del juez.

Creo, en fin, que la seguridad del derecho como bien jurídico no se alcanza con una aplicación unívoca y monotónica de la letra de la ley, sino con justificaciones realmente guardianas de los valores que la trascienden e insuflan.

Por todo ello asumo que, en la práctica cotidiana de la labor de los jueces, se constata que en el proceso de elaboración de la decisión jurisdiccional convergen, a la par con el elemento normativo tradicionalmente confinado, factores e ingredientes de distinta índole, según su fuente distintiva, a saber, el casuístico, el sociológico, el propiamente normativo, el sistémico, el axiológico, el psicológico, el ideológico, el lógico, el ético y el consensual.

Es necesario hoy en día hacer conciencia en torno a esta verdad, para no forzarla mediante doctrinas utópicas”

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