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27 de Mayo de 2014

Alberto Cardemil y Sergio Onofre Jarpa deberán declarar por muerte de joven voluntario de la Fech en 1985

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones decidió acoger la petición de citar a declarar al ex diputado y ex subsecretario de Interior y al ex ministro del Interior de la dictadura, por la muerte de Patricio Manzano González, estudiante de ingeniería que participaba en los trabajos voluntarios de la Fech en febrero de 1985, en Los Andes. "Si bien el subteniente de Carabineros tuvo responsabilidad, él no es el único, porque la responsabilidad penal principal recae en los superiores", dice el abogado Hernán Montealegre.

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El ex ministro del Interior de la dictadura, Sergio Onofre Jarpa, y el subsecretario de la misma repartición, el ahora ex diputado Alberto Cardemil, serán citados a declarar por el caso de la muerte de Patricio Manzano, joven fallecido producto de torturas tras su detención en febrero de 1985, mientras realizaba trabajos voluntarios en Los Andes organizados por la Fech.

Esto, tras la apelación que presentó ayer el abogado Hernán Montealegre -acompañado por una de las hermanas de Manzano y la actual presidenta de la Fech, Melissa Sepúlveda- para que tanto Cardemil como Jarpa declaren como inculpados en la querella por el delito de homicidio y violación del derecho a la vida del joven, quien falleció en la madrugada del 9 de febrero de 1985, sin recibir ayuda médica, aislado y durante el traslado en ambulancia desde la 1ª Comisaría de Carabineros de Santiago a la Posta Central.

Anteriormente, el juez a cargo Mario Carroza se negó a interrogar a Cardemil y Jarpa. Sin embargo, el ex subsecretario de Interior durante el Régimen Militar no tiene fuero desde marzo de 2014 -tras dejar de ser diputado y perder en las pasadas elecciones como candidato a senador por la Región de O’Higgins por Renovación Nacional-, lo que allanó el camino para que ahora fuera acogida la diligencia solicitada por Montealegre.

“Yo estoy diciendo que si bien el subteniente de Carabineros tiene responsabilidad, él no es el único, porque la responsabilidad penal principal recae en los superiores, que en ese momento eran el ministro que dictó la orden y el subsecretario que la cumplió. Y que debieron haber tomado las precauciones que estos muchachos no fueran maltratados, lo cual no hicieron, y por lo tanto incurren en la responsabilidad de lo que ocurrió: el maltrato a esos jóvenes y la muerte de Manzano”, dice Montealegre.

Según el abogado, la orden de detención fue dictada por Jarpa y llevada a cabo por el Cardemil, en contra de los jóvenes, que realizaban actividades voluntarias en la zona cuando fueron detenidos y posteriormente maltratados por efectivos de Carabineros. Por esta razón, una violación al derecho a la vida que cometieron agentes del Estado jerárquicamente organizados, y por tanto, responsabilidad de los superiores.

“Este es el primer caso de tipo directamente criminal en el que se está pidiendo que declaren autoridades civiles del Régimen Militar”, dice Montealegre. El jurista critica que el pacto histórico que siempre hubo entre militares cuando se trataba de atropello a los DDHH también se extienda a los civiles, como se presenta en este caso.

El caso

Patricio Enrique Manzano González, de 20 años, cumplía ya una semana en trabajos voluntarios de la Fech junto a otros 250 jóvenes en seis comunidades de la Provincia de Aconcagua, en la Región de Valparaíso, cuando fue detenido.

Los trabajos voluntarios estaban prohibidos por la dictadura, en virtud del Estado de Excepción decretado en noviembre de 1984 por Pinochet. La comunicación decía que toda actividad universitaria de verano debía contar con autorización previa del gobierno, lo que fue ignorado por la directiva Fech de la época -la primera no designada desde el Golpe de Estado de 1973-, que se negó a solicitar permiso dada la ilegitimidad del gobierno.

Tras vigilancia de Carabineros en el sector donde se llevaba a cabo, el 7 de febrero de 1985 emanó una orden de detención emitida por el Ministro del Interior de entonces, Sergio Onofre Jarpa, y llevada a cabo por el Subsecretario de Interior, Alberto Cardemil Herrera, según constata la querella.

Dicha operación tomó detenidos a los universitarios voluntarios el día siguiente, siendo trasladados a diversos centros de detención. Manzano fue llevado junto a sus compañeros a la Escuela de Formación de Fuerzas Especiales de Los Andes, donde fue obligado a realizar trotes a pie y en cuclillas a 32º de calor a la sombra y ponerse boca abajo mientras cadetes de Carabineros les propinaban golpes.

Esa fue la condena para Manzano. Según tres testigos que constan en la investigación, el joven estudiante de ingeniería, comenzó a evidenciar problemas físicos. Como consta en la proceso, el ex voluntario Fadel Cazor declaró que al finalizar el proceso de golpes y malos tratos Manzano estaba en evidente estado de gravedad, con palidez extrema y su vista perdida y desorbitada.

Con sus compañeros, Manzano fue llevado al gimnasio de la 1ª Comisaría de Carabineros de Santiago, donde alrededor de las 4 de la mañana fue atendido por otros voluntarios estudiantes de Medicina. Uno de ellos, Leonardo Urrutia, estudiante de sexto año de Medicina, le diagnosticó un paro cardíaco.

Ante el llamado de auxilio, el subtenitente Antonio Campos Cortés ordenó una ambulancia, pero impidió que Urrutia acompañara a Manzano en el camino a la Posta Central. Según el relato de Urrutia, antes de la ambulancia ya le habían practicado técnicas de resucitación dos veces en el mismo gimnasio.

Campos argumentó que los detenidos no podían salir del recinto “por estar a disposición del Ministerio del Interior”. Urrutia pidió ser esposado para acompañar a Manzano, pero esto igualmente fue impedido. A las 6 am del 9 de febrero sus compañeros fueron informados de su deceso.

Además, la doctora que informó el deceso de Manzano González fue la tanatóloga del Instituto Médico Legal América González Figueroa, quien según la familia desconoció los apremios a los que se sometió a Manzano. De hecho, en el texto legal afirman que la Dra. González es acusada de falsear varias causas de muertes de ejecutados políticos durante la dictadura y de diagnosticar la “demencia senil” de Augusto Pinochet. De hecho, dos semanas después de la muerte de Manzano, la misma doctora catalogó como “muerte súbita” el deceso de Caros Godoy Echegoyen, víctima de torturas en la comisaría de Quintero.


Foto: Memoria Viva

La declaración voluntaria

El 3 de junio de 2013, Cardemil declaró voluntariamente por este caso, sin enterarse la familia de Manzano ni el abogado Montealegre. Conocida esa declaración, Montealegre alega que el ex personero de la dictadura señaló varias falsedades en ella.

El primero, en el que Cardemil señala que “no es efectivo que entre las funciones que me correspondían en el cargo señalado tuviera injerencia alguna de las acciones, órdenes u operativos de la Central Nacional de Informaciones (CNI), la que no dependía del Ministerio del Interior”.

Montealegre, además, refuta a Cardemil cuando señala que la orden de arresto no emanó de él y que, por tanto, “no tuvo intervención alguna en los hechos materia de la querella”. Según el abogado, las atribuciones del subsecretario eran “coordinar integralmente toda la función ministerial respectiva” y además estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional.

“En el desempeño de mis funciones como Subsecretario del Interior observé siempre en forma prolija y escrupulosa todas las normas y disposiciones legales que definían mis atribuciones funcionarias, sin haber tenido jamás responsabilidad en ilícitos, delitos o incorrecciones algunas. Que, en consecuencia, no tuve intervención alguna en los hechos materia de querella y ni remotamente siquiera puede hacérseme responsable del fallecimiento de esa persona (…)”, dice la declaración de Cardemil.

Patricio Manzano fue incluido en el Informe Rettig en la categoría “Muerte por uso indebido de la fuerza” que comprende a “muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego”.

Montealegre difiere de esta categoría. “Yo digo que por lo menos hubo dolo eventual. El dolo directo es, en este caso, que hubieran querido matarlo, pero eso no, no es que Cardemil quiso matarlo. El dolo eventual te representa la posibilidad de la muerte, pero frente a esa posibilidad no tomas ninguna medida. Y eso es lo que ocurrió”, señala Montealegre.

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