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Opinión

4 de Agosto de 2014

Comisión Interamericana de DDHH admite demanda de juez sancionado que criticó manga ancha de la Suprema con Pinochet

La entidad reconoció que existen méritos para tramitar el libelo presentado por el magistrado Daniel Urrutia, titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a quien el máximo tribunal castigó en 2005, luego que en su tesina de diplomado, señalara que el Poder Judicial tuvo una actitud tolerante con la dictadura. En la presentación, Urrutia solicitó que se borre la sanción de su hoja de vida, como también reparación económica. Aunque se trata de una primera instancia, hay que recordar que el Estado ha recibido tres condenas por parte de la Corte Interamericana de DDHH en los últimos 6 años. La última fue la semana pasada, por la aplicación de la Ley Antiterrorista a un grupo de mapuches, donde Chile deberá desembolsar 417 mil dólares por violación de garantías y anularles la condena.

Jorge Molina Sanhueza
Jorge Molina Sanhueza
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corte suprema A1

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acogió la demanda presentada por el actual titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, quien fuera sancionado en 2005 por la Corte Suprema, luego que criticara la actitud connivente del Poder Judicial con la dictadura.

Así lo informó la semana pasada la propia CIDH en su reporte, por lo que el próximo paso del organismo interamericano será notificar al Estado y al magistrado de esta admisibilidad, donde circunscribe los derechos que se habrían conculcado.

Los hechos comenzaron a ocurrir en 2004 cuando Urrutia era juez en Ovalle. Ese año solicitó autorización para realizar un diplomado sobre Derechos Humanos en la Universidad de Chile. El permiso le fue concedido. Fundamentalmente el trabajo que permitió a Urrutia terminar con una alta calificación este curso, iba dirigido al enfoque de los DDHH y su aplicación en el Poder Judicial, para hacer coherente las normas chilenas con las internacionales.

Fue así como el 30 de noviembre ese mismo año, considerando la positiva evaluación hecha por la casa de Bello de su tesina, decidió enviarla al Pleno de la Corte Suprema.

Sin embargo, el 27 de diciembre, el entonces secretario del máximo tribunal, Carlos Meneses le devolvió el trabajo académico, por orden del presidente Marcos Libedinsky, atendido a que en él se vertían “apreciaciones inadecuadas”. Junto a lo anterior, Meneses envió a la Corte de Apelaciones de La Serena un oficio donde se señalaba: “para su conocimiento y fines pertinentes”.

Hay que recordar que Libedinsky fue acusado por la ahora vocera de la Suprema, Gloria Ana Chevesich de presionarla para que terminara el llamado caso GATE, donde se indagaron sobresueldos ilegales a funcionarios públicos. No fue sancionado, pero quedó en evidencia el intento del magistrado para favorecer al gobierno.

Suprema dividida

Pues bien, el tribunal de alzada de la Cuarta Región, luego que Urrutia enviara un informe con sus descargos, apuntando a que sus argumentos eran “estrictamente académicos”.

Los superiores de Urrutia estimaron que su conducta no era permisible, por lo que aplicaron la llamada “censura por escrito” en su hoja de vida, ya que en la tesina apuntó a la necesidad de que el Poder Judicial debía realizar un mea culpa por la connivencia que tuvo con la dictadura de Pinochet.

El magistrado, no contento con el castigo, recurrió ante la Corte Suprema. En su escrito, insistió en que su trabajo académico estaba dirigido a un momento histórico que nadie podía desconocer y que en ningún caso era una crítica a la institución, toda vez que tanto el ex Presidente Aylwin había hecho lo propio con el Informe Rettig en 1991.

Así las cosas, 6 de mayo de 2005, el pleno del máximo tribunal, en voto dividido de 11 a 6, resolvió rebajar la sanción a Urrutia a la llamada “amonestación privada”, porque en el trabajo en cuestión se contenía “una crítica velada a esta Corte Suprema”.

Sin embargo, en el voto de minoría, quedaba clara la división interna en el máximo tribunal sobre el rol del Poder Judicial durante la dictadura y su apreciación jurídica sobre las violaciones de derechos humanos.

Por ejemplo, los entonces ministros José Luis Pérez, señalaban que no se podía “sancionar las ideas”, máxime cuando el trabajo no se había hecho público. El ministro José Benquis, fue más allá, alegando que la libertad de expresión era un derecho consagrado en la Constitución Política y en la legislación internacional. Incluso indicó que la connivencia de la judicatura con Pinochet no era un tema que pudiera desconocerse.

La sanción a Urrutia, de acuerdo a la demanda que presentó ante la CIDH, lo afectó en la posibilidad de ascender en el escalafón judicial. Por esta razón le solicitó al organismo dependiente de la OEA, que la retiren de su hoja de vida la sanción, la reparación económicas y los perjuicios causados.

Si el Estado no se allana, sostiene la demanda, el caso debería pasar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), instancia donde el Estado chileno podría ser nuevamente condenado.

Conducta reiterada

No es la primera vez que Chile se ve envuelto en casos referidos a la violación de derechos protegidos por la legislación interamericana. Basta recordar el conocido la semana pasada, cuando la COIDH sancionó a Chile al pago de 417 mil dólares por la aplicación de la Ley Antiterrorista a un grupo de mapuches, tesis sostenida por la fiscalía y confirmada por los tribunales superiores.

Otro hecho similar, fue el de la jueza Karen Atala, a quien se le discriminó por ser lesbiana, en el marco de un juicio por la tuición de sus hijos, que finalmente perdió. En esa oportunidad la COIDH también aplicó una sanción económica y recomendó adaptar la legislación nacional a los estándares internacionales. En Chile se le hizo un acto de desagravio.

Suma y sigue, este año la CIDH, notificó al Estado de la demanda interpuesta por un grupo de ex oficiales de la FACh y compañeros del general Alberto Bachelet. En ella apuntaron a que el Poder Judicial chileno les denegó justicia, luego que rechazara la petición de anular el proceso 1-73 que les aplicó sanciones como “traición a la Patria” después del golpe militar.

Sin embargo, la demora de la judicatura chilena en implementar las recomendaciones, enfrenta al Estado en la actualidad a un juicio en la COIDH que podría derivar en una nueva sanción.

Otra condena al Estado se produjo en 2009, luego que la COIDH estimara que la aplicación de la Ley de Amnistía siguiera vigente y se hubiera usado como cuerpo normativo, en el caso del mirista Luis Almonacid, asesinado en 1973. La sanción derivó en la reapertura del caso y sólo el año pasado la Suprema condenó al carabinero Raúl Neveu a cinco años de libertad vigilada.

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