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Nacional

5 de Agosto de 2014

“Conducta homosexual”: Tribunal Constitucional declara “admisible” recurso y analizará si es causal de divorcio

La decisión del órgano se basó en una presentación que hiciera en julio una jueza de familia, en el marco de un juicio para anular el vínculo. En particular, el marido acusa a su esposa de mantener una “conducta homosexual” con otra mujer. Para la magistrada el sólo hecho de invocar ese acápite de la Ley de Matrimonio Civil para divorciarse, viola la legislación “antidiscriminación”, la igualdad de los ciudadanos, como también el derecho internacional. En 2013, el TC analizó la presentación de un particular, cuya cónyuge lo acusó de no ser hétero. En la oportunidad, la votación fue cerrada, con seis votos a favor y cuatro en minoría. Estos últimos señalaron que no se puede sancionar a una persona “por un patrón conductual que no puede modificar”.

Jorge Molina Sanhueza
Jorge Molina Sanhueza
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matrimonio gay

Por la unanimidad de los cinco miembros de la Segunda Sala, el Tribunal Constitucional (TC) se abrió a analizar si la “conducta homosexual” -como señala la Ley de Matrimonio Civil- es una causal de divorcio.

La decisión del TC confirma los argumentos esgrimidos por la titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, Carolina Bustamante a principios de julio, basándose en la Ley Antidiscriminación, conocida también como ley Zamudio. Ahora sólo falta que se fije la fecha para los alegatos de fondo.

Bustamante, cabe recordar, sustancia en su tribunal un caso de divorcio donde el marido acusó a su esposa de mantener una relación con una mujer o “conductas lésbicas” como lo llama la magistrada en su presentación.

Igualdad ante la ley

La invocación de la “conducta homosexual” no fue un mero capricho del demandante, sino que aparece precisada en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, como una de las causales para terminar el vínculo contraído bajo las leyes del Estado. Junto a ésta también se delinean el abandono del hogar, violencia intrafamiliar, intento de prostituir a los hijos y alcoholismo.

Pues bien, la magistrada Bustamante, estimó que la “conducta lésbica” imputada por el marido “no puede homologarse a las otras causales… destinadas a que el juez declare el divorcio por culpa. Así se estaría equiparando la conducta homosexual al hecho de haber incurrido en graves tratos contra la integridad de la familia o la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos”, escribió.

Fallo internacional

En ese sentido, junto a la ley Zamudio, la jueza también invocó los fallos y el estándar que han fijado los organismos internacionales en materia de no discriminación.

En esa línea, Bustamante sustentó razonamiento en la condena que impuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en 2012, a favor de la jueza Karen Atala. La magistrada, de acuerdo a ese fallo, fue discriminada por ser lesbiana, hecho que fue considerado por la Corte Suprema para rechazar un juicio por tuición que mantenía con su ex esposo. El Estado de Chile debió pagarle 40 mil dólares y realizar un acto de desagravio.

En 2013, el TC analizó una solicitud similar, pero no enviada por una magistrada de familia, sino presentada por un particular, al que su esposa lo acusó bajo la misma figura.

Aún cuando el órgano rechazó declarar la inconstitucionalidad del famoso artículo 54, la votación fue cerrada. El fallo, en esa oportunidad, contó con seis votos por mantener la norma y cuatro por anularla, basándose en los tratados internacionales suscritos por Chile.

Los disidentes en esa oportunidad fueron Hernán Vodanovic, Carlos Carmona, Gonzalo García y María Luisa Brahm, la ministra designada por Sebastián Piñera.

Uno de los párrafos del voto de minoría, tal como lo publicó The Clinic Online, es revelador: “No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental, a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar”.

Lea la decisión del TC

Así es el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil

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