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Poder

31 de Agosto de 2014

Baltasar Garzón: “Los jueces han vivido bajo el amparo de los que dominan la sociedad”

El magistrado español Baltasar Garzón visitó Guatemala la semana pasada para participar en la quinta edición del Foro Esquipulas, en donde presentó una ponencia sobre el papel de la justicia para el desarrollo de una nación. Pionero en la aplicación de la justicia transicional y conocedor del caso Guatemala, Garzón habla en esta entrevista sobre Yassmín Barrios, la jueza guatemalteca que declaró culpable de genocidio al exdictador José Efraín Ríos Montt, de los poderes que favorecen la impunidad por los crímenes del pasado, el papel del magistrado que decide quitarse la venda y el precio que tiene que pagar por esto.

Por

baltasar garzon

Vía nuestro sitio amigo de la red ALiados Plaza Pública de Guatemala

Vestido con una guayabera celeste y anteojos sin montura, cabello gris engominado hacia atrás, el juez español Baltasar Garzón (Torres, Jaén, 1955) aguarda en el vestíbulo del hotel Camino Real para atender la ronda de entrevistas de su segundo día de trabajo en Guatemala. Habla sin pausas y responde tanto a las preguntas que se le formulan, como a las que él mismo se hace a lo largo de la charla. El jurista, quien preside la fundación que lleva su nombre, una organización sin fines de lucro orientada a la defensa de los derechos humanos y a promover la jurisdicción universal de la justicia, es además asesor de la Corte Penal Internacional. Lleva ya cuatro años suspendido por el Poder Judicial español para ejercer como juez.

Su carrera profesional fue enviada al congelador por pretender abordar los crímenes cometidos durante la dictadura franquista, entre 1939 y 1975, en su propio país e investigar casos de corrupción en los que los principales sospechosos eran funcionarios del gobierno del Partido Popular (PP) en Madrid, Valencia y Costa del Sol, incluyendo tres alcaldes, una concejal, un diputado y el tesorero del PP. A lo largo de su carrera como magistrado, Garzón fue protagonista en la persecución penal contra las acciones terroristas de ETA desde finales de los 80, así como en la lucha contra el narcotráfico, la persecución de grupos yihadistas que captaban voluntarios para pelear en la guerra de Irak, y en la aplicación de la jurisdicción universal, desde la Audiencia Nacional de España en números casos de terrorismo de Estado por dictaduras latinoamericanas.

Garzón fue pionero en la aplicación de la jurisdicción universal penal, una competencia que la Audiencia Nacional de España cesó en 2009, para la persecución de delitos fuera de su país. Esa facultad le permitió abrir causas por delitos por genocidio en Guatemala, Ruanda, China o Tibet, así como perseguir a perpetradores de crímenes contra la humanidad en Argentina o a jefes de Estado, como al chileno Augusto Pinochet, por delitos durante su régimen. El trabajo del jurista coincide con la línea de pensamiento que defiende que una sociedad democrática no puede surgir de la impunidad, ni que el Estado de Derecho se puede construir sin abordar los crímenes del pasado aunque no se pueda garantizar la justicia para todos los casos.

El marco de estas acciones, explica el jurista, es la búsqueda de la aplicación de la justicia transicional. Es decir, la aplicación de la justicia en casos de violaciones masivas a los derechos humanos en sociedades que salen de una situación de conflicto o represión por parte del Estado, basada en los principios de verdad, justicia y reparación. Verdad, para entender las causas detrás de estas violaciones y conocer a sus perpetradores; justicia, sobre todo contra los principales responsables de estos delitos; y reparación a las víctimas, para garantizar que esos hechos no se vuelvan a cometer.

La primera detención internacional por crímenes de terrorismo de Estado ordenada por Garzón fue la del capitán Adolfo Scilingo, en el llamado caso Argentina, quien fue condenado a 1,048 años de prisión por desapariciones y torturas durante la última dictadura argentina. Pero la que marcó su carrera y le abrió el camino para la persecución penal de crímenes perpetrados por los líderes de un Estado, fue la detención, el 16 de octubre de 1998, en Londres, del exdictador chileno Augusto Pinochet.

¿Por qué fue tan importante la detención de Augusto Pinochet para impulsar la justicia transicional?

Fue un hito importante y un punto de inflexión básico por lo profundo que arraigó en la sociedad. Las víctimas en ese momento se sintieron empoderadas, vieron que era posible que las demandas que llevaban desde hace años, las peticiones de justicia que están siendo desatendidas, iban a ser respondidas.

¿Aunque en Chile hubiera un marco jurídico creado para perpetuar impunidad?

Este caso dinamitó esa protección jurídica que él mismo (Pinochet) y todo el Estado chileno habían elaborado para protegerlo. Se encontraba en una situación inimaginable para casi nadie. Estaba en un país extranjero (Reino Unido de Gran Bretaña), reclamado por un juez extranjero que ni si quiera era inglés, y por hechos cometidos en su país. Era una situación que en ese momento no podía encajar en ninguno de los puntos de vista jurídicos, aunque para mí está muy claro que era la aplicación del principio de jurisdicción universal. Y la extradición se ganó, se atendió la demanda de extradición. Pero por una decisión política se envió a Pinochet a Chile, con unos dictámenes un tanto sui generis, los cuales sabemos por análisis de siete expertos que no impedían que el juicio continuara. La importancia que tuvo este caso es que Pinochet ya volvió (a Chile) en un esquema totalmente diferente, volvió después de 500 días de detención, fue desaforado, fue procesado, puesto en arresto domiciliario y allí se quedó hasta que le alcanzó la muerte.

Los límites y los alcances que la justicia transicional puede abarcar son un inevitable cuestionamiento en esta área. ¿Se puede juzgar a todo un aparato estatal?, ¿a un sector de la sociedad cómplice en las atrocidades? Según Garzón, un proceso de esta naturaleza es inabarcable, pero sí se puede juzgar a los máximos responsables. “A aquellos que financiaron, aquellos que consintieron, aquellos que tuvieron la posibilidad de evitarlo y no lo hicieron. Hay una especie de priorización lógica que las víctimas comprenden, pero para esto lo que se tiene que exigir la acción del Estado de investigar”.

¿Cómo se puede construir un Estado de Derecho en una sociedad que no ha garantizado justicia para los peores crímenes de su pasado reciente?

Es imposible que una sociedad se consolide como una auténtica democracia y tenga un Estado de Derecho, que se desarrolle en plenitud, si no se solventa esta cuestión. La impunidad no puede ser la base del desarrollo, o de la democracia. La impunidad cercena y destruye la democracia, es evidente, lo hemos visto a lo largo de la historia, antes o después estos procesos de revisión se tienen que producir. Se puede hacer a través de la justicia ordinaria, de la justicia transicional, de los mecanismos de justicia restaurativa. No hay sólo una fórmula, pero se tiene que buscar una respuesta. Hay ejemplos para todos los gustos. Casos donde no ha habido justicia penal, pero sí justicia restaurativa, u otros donde hay justicia reparadora, y algunos donde hay una negociación pactada. Pero en todos estos casos se enfrenta la cuestión. Hoy mismo vivimos un proceso de paz en Colombia y es de tal magnitud que todos asumimos que es imposible que ese tema se solucione exclusivamente por vía de la justicia. La paz tiene que ser una paz justa, eso significa que las víctimas participen en el debate, que haya reparación; el tanto y el cuánto de justicia tenemos que debatirlo, pero significa que haya verdad y garantías de no repetición.

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