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Opinión

11 de Septiembre de 2014

Columna: Terrorismo y la pérdida del juicio

Pocas cosas son tan importantes para nuestra vida social como nuestra práctica de juzgar nuestros propios actos y los actos de los demás. Nuestra práctica de juzgar todo lo que nos rodea, organiza nuestro mundo y nuestra identidad. Para bien y para mal. Un juicio contiene una proposición acerca de cómo es mejor o más […]

Rocío Lorca Ferreccio
Rocío Lorca Ferreccio
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Pocas cosas son tan importantes para nuestra vida social como nuestra práctica de juzgar nuestros propios actos y los actos de los demás. Nuestra práctica de juzgar todo lo que nos rodea, organiza nuestro mundo y nuestra identidad. Para bien y para mal. Un juicio contiene una proposición acerca de cómo es mejor o más correcto ver un suceso en el mundo o a un sujeto en el mundo. Lindo, feo, bueno, malo, etc. Esas proposiciones son resistidas o confirmadas en espacios de deliberación como en cualquier conversación cotidiana, o también en el parlamento o en los tribunales de justicia. Luego, esas consideraciones pueden ser expresadas a través de ritos sociales como los premios o los castigos. En realidad, un evento en el mundo no es más que un movimiento de partículas hasta que interviene nuestro juicio que lo transforma en algo que tiene un significado para nosotros. Entonces, ¿Qué es este bombazo?

Esa es la pregunta que todos queremos responder y, por supuesto, muchos juicios parecen apropiados: es un hecho que constituye uno o más delitos, es un acto estúpido, es una acción egoísta, es un hecho inmoral, es un hecho injusto y, sobre todo, es un hecho que causa daño y que no queremos que se repita. Al juzgar este hecho de cualquiera de estas maneras no estamos simplemente identificando al hecho como si este viniera al mundo ya con todas estas descripciones, lo estamos de hecho, constituyendo socialmente. La acción de juzgar implica expresar cómo decidimos que nos parece mejor vivir, en el caso de los juicios antedichos, expresa que queremos vivir en un ambiente donde se valora la vida y la integridad de las personas y donde se desprecia la violencia como forma de expresión o interacción social.

Ahora imaginemos que a estos juicios añadimos el siguiente: este bombazo constituye un acto terrorista. ¿Qué quiere decirnos este juicio acerca del evento “bombazo” que no quede ya expresado por los otros juicios que mencioné arriba? ¿Qué expresa este juicio acerca del mundo en el que queremos vivir? Sin duda quiere decir “Ley 18.314”. Quiere decir que podemos desplegar todo nuestro poder y nuestra “inteligencia” para responder frente a este hecho. Y esto implica, en concreto, que podemos suspender nuestros compromisos con una cierta visión de los derechos y dignidad de todas personas. Podemos renunciar a la aspiración de que, aunque sea difícil, debemos intentar asegurar que la persecución penal se lleve a cabo de manera profesional, organizada, respetuosa e imparcial. Podemos suspender la aplicación de aquellas reglas legales que hemos logrado establecer poco a poco para asegurar el respeto a derechos civiles y políticos que consideramos muy valiosos. Ejemplos de estas reglas son: la proporcionalidad de los castigos penales, la libertad de conciencia, la brevedad de los plazos de detención, el derecho a conocer la prueba que se levanta en nuestra contra para poder defendernos de lo que se nos acusa, etc.

Pero ¿Por qué podemos hacer todo esto? ¿Por qué este juicio acerca del bombazo implica que corresponde suspender el mundo de los derechos y el debido proceso? La verdad es que no tenemos demasiada idea. Sabemos lo que la ley 18.314 permite luego de que consideramos a un hecho como una acción de terrorismo, y sabemos que sus primeros dos artículos nos entregan ciertos criterios para saber cuándo un hecho puede ser juzgado como tal. Básicamente tiene que tratarse de un delito que se haga con la finalidad de producir temor en la población o de arrancar decisiones de la autoridad y en la interpretación de estos dos requisitos yace nuestra posibilidad de que esta ley se aplique de manera racional y que no constituya un mero permiso para actuar de manera brutal o incivilizada.

El problema es que no sabemos muy bien qué es lo que hace que un acto justifique la suspensión de todas estas reglas de justicia penal y procesal. Y la verdad es que esto es precisamente lo que identifica, en la práctica y no en la teoría, a la idea de terrorismo: un abismo que se engulle todo lo que se le aproxima y desde donde ya no podemos razonar. Todo lo que cae en el espacio demarcado por la idea de terrorismo queda eximido de consideración, de explicación. A un delincuente común lo podemos escuchar; podemos incluso considerar su acción justificada o excusable. A un terrorista no. Un terrorista se ha pasado a ese lado donde no hay explicación posible ni espacio para la deliberación. Es el espacio del garrote. El problema es, sin embargo, que este abismo nos alcanza a nosotros también. Somos nosotros, los que estamos del otro lado definiendo terroristas, quienes hemos decidido expandir este abismo y suspender nuestro juicio, y la vigencia del Estado de Derecho. Somos nosotros los que decidimos tomar el garrote en vez de seguir conversando en el espacio de la deliberación; un espacio que hemos diseñado con tanto orgullo y dificultad.

Lo más claro de la decisión de juzgar un hecho como terrorista es la elección de vivir en un mundo donde sin saber cómo ni porqué ni cuándo, autorizamos a las policías y al Ministerio Público a hacer cosas de una manera que usualmente consideramos inaceptable. Y lo único que puede explicar esta pérdida de sentido, es que hay algo en este hecho que lo justifica. Pero yo no creo que nadie haya explicado qué es ese algo que tienen los actos terroristas que justifica algo así como la ley 18.314. Y si retrocedemos un poco y observamos el bombazo y luego una reacción que sugiere la utilización de la ley 18.314, parece que se trata de un mundo de locos, porqué ¿Qué tiene que ver el bombazo con nuestra posibilidad de diseñar instituciones respetuosas de los derechos de las personas? Facilitamos la “puesta en cárcel” de algunos individuos y con eso perdimos todo que lo construimos.

Entonces, ¿Qué quiere decir que un hecho sea un acto de terrorismo? ¿En qué cambia lo sucedido? Y si no lo cambia en nada, ¿qué ganamos con este juicio y qué perdemos con él? Esa es, yo creo, la aproximación juiciosa a este problema. No es posible interpretar la ley 18.314 para hacer el silogismo de su aplicación si no contestamos primero estas preguntas. Como nuestra vida humana se rige y organiza mediante nuestra capacidad de poner las cosas bajo consideración, aquello que no es posible de juzgar, se escapa, de algún modo, de la dimensión de lo humano. Y esa des-humanización de nuestras prácticas es precisamente lo que ocurre si nos permitimos suspender los derechos a las personas sin saber por qué.

Rocío Lorca Ferreccio

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