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Nacional

1 de Octubre de 2014

Caso Woodward: Ratifican condenas contra ex marinos por secuestro del “Padre Miguel” el 73

Por

Miguel Woodward

La Corte Suprema confirmó las condenas contra tres ex subodficiales de la Armada por el secuestro, tras el golpe militar de 1973, del sacerdote de origen británico Michael Woodward.

En fallo unánime, la II Sala del máximo tribunal del país, decretó cinco años y un día de prisión contra José Manuel García Reyes y Manuel Leiva Valdivieso y a tres años y un día a Héctor Palomino López.

Al mismo tiempo, la Suprema ratificó la absolución en el caso de los ex integrantes de la Marina Carlos Miño Muñoz, Marcos Silva Bravo, Guillermo Inostroza Opazo, Luis Pinda Figueroa y Bertalino Castillo Soto, dictadas en primera instancia por el juez Julio Miranda.

Además, la resolución confirmó el pago, por parte del Estado, de una indemnización de cien millones de pesos a Patricia Woodward Ireberry, hermana de la víctima, por concepto de daño moral.

De acuerdo con el expediente, Michael Woodard, conocido como el “Padre Miguel” por sus fieles y allegados, fue detenido en su casa de Valparaíso, el 22 de septiembre de 1973.

El religioso, simpatizante del gobierno de Allende, fue llevado sucesivamente a la Universidad Técnica Federico Santa María, convertida en cuartel y a la Academia de Guerra Naval, siendo torturado en ambos lugares, al punto que quedó en grave estado, relata la agencia EFE.

Es esas condiciones, fue llevado al buque escuela Esmeralda, aparentemente para ser examinado por un médico y desde ahí se le trasladó al Hospital Naval, donde su rastro se perdió definitivamente, aunque un médico extendió a su nombre un certificado de defunción.

También se encontró una anotación en el registro del Cementerio número tres de Playa Ancha, en Valparaíso, pero pese a haberse realizado “una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados”, señala el fallo judicial, por lo cual el caso fue investigado como un secuestro.

Por corresponder el delito a un crimen de lesa humanidad, el fallo lo considera inamnistiable e imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil.

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