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Nacional

4 de Noviembre de 2014

Corte Suprema ordena a rector del Instituto Nacional adoptar medidas para evitar tomas

El fallo del máximo tribunal determina que la mayor autoridad del establecimiento deberá "restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los apoderados y estudiantes", desestimando los recursos interpuestos por un grupo de apoderados contra la Municipalidad de Santiago y su alcaldesa, Carolina Tohá.

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Estudiantes se vuelven a tomar Instituto Nacional

La Corte Suprema desestimó los recursos de protección interpuestos por un grupo de padres y apoderados del Instituto Nacional para impedir futuras tomas en el establecimiento, pero ordenó que tanto la rectoría del establecimientos como la Municipalidad de Santiago -en su rol de sostenedor- adopten las medidas necesarias para “precaver que se cumpla irrestrictamente la fundamental finalidad de proveer educación del nivel superior posible”.

De esta forma, el máximo tribunal desestima el fallo de la Corte de Apelaciones, que había dado curso a los recursos en contra de la alcaldesa Carolina Tohá, pero mantuvo el que se interpuso en contra del rector (s) del establecimiento, Fernando Pérez.

Cabe recordar que los recursos de los apoderados denunciaban que las tomas eran ilegales y arbitrarias y que eran “avaladas” tanto por el rector del establecimiento como por la alcaldesa Tohá y el municipio.

El fallo señala que “sin perjuicio de la ilegitimidad que reviste la realización de una toma, no es posible requerir a los tribunales de justicia que ordene a los estudiantes del Instituto Nacional o de cualquier otro establecimiento educacional de abstenerse de discutir su procedencia como la de cualquier otra forma de paralización de actividades”.

Textual el texto dice que “la petición de los recurrentes de ordenar a los estudiantes del Instituto Nacional a abstenerse de ‘organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones’, equivale a decretar por vía judicial una prohibición absoluta de que incluso deliberen una votación cuando diga relación con tomas o cualquier clase de paralizaciones, por lo que se trata de una pretensión que no puede ser atendida”.

De esa forma, el texto reconoce el derecho a manifestarse libremente, la libertad de opinión y de reunión y señala que estas “no pueden ser objeto de limitación alguna antes que sean ejercidas, toda vez que por mandato constitucional se prohíbe la censura previa, ni requieren de permiso anticipado por parte de la autoridad”.

Eso sí, el fallo señala que el municipio puede hacer efectiva la responsabilidad por posibles daños que se puedan provocar en otros bienes jurídicos socialmente importantes.

Además, desestima el punto que fustigaba el “protocolo de acuerdo” firmado por el municipio y los estudiantes, dado que éste ya no existía o carecía de validez al momento de interponerse los recursos de protección.

De hecho, el fallo dice que en ningún caso cabe sustituir al municipio imponiéndole la manera en que debe abordar los conflictos estudiantiles que se susciten en su comuna. “No es posible aceptar que los tribunales entren en ese espacio a través de una decisión judicial que fije de un modo inalterable o inmutable cómo debe ser la respuesta del ente municipal frente a esos acontecimientos”, dice.

Junto a eso, el escrito señala que “está fuera de discusión que la Municipalidad de Santiago no ha instigado ni ha autorizado el apoderamiento de los recintos educacionales que dependen de ella. La autoridad comunal ha señalado que ha priorizado el diálogo como primera herramienta para la resolución de esta clase de conflictos, sin que ello signifique renunciar a solicitar desalojos –los que ha hecho efectivos en diversas ocasiones- cuando ha llegado a la convicción de que no hay condiciones mínimas para iniciar un proceso de diálogo o cuando éste fracasa”.

Además, el fallo recoge el informe presentado por la alcaldía de Santiago, que señala que pese a los efectos negativos de las tomas de establecimientos educacionales, no se ha optado por el desalojo inmediato porque de esa manera de expande el conflicto, provocando un efecto “contagio” en otros establecimientos y no puede olvidarse “el riesgo que genera cualquier desalojo a la integridad física, tanto de los estudiantes como de los funcionarios policiales”.

Medidas

Finalmente, el fallo señala que si bien la Municipalidad asume responsabilidades en el proceso del normal desempeño de los establecimientos educacionales de la comuna, la autoridad que deberá implementar medidas “tendientes a impedir nuevas perturbaciones o vulneraciones de las garantías que antes se indicaron” es el rector del Instituto Nacional.

De esa forma, “la Municipalidad de Santiago deberá en caso de futuras tomas que afecten al Instituto Nacional adoptar oportunamente, en su calidad de sostenedora del mismo, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación a fin de garantizar adecuadamente la continuidad del servicio educacional durante el año escolar”.

Lee aquí el fallo completo de la Corte Suprema.

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