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Cultura

8 de Abril de 2015

Historiadora publica reveladoras actas judiciales: Cuando los esclavos en Chile demandaron a sus amos

Aunque ni siquiera tenían derecho a su libertad, los esclavos de la Capitanía General de Chile recurrieron al Derecho en cientos de ocasiones. Azotes, humillaciones, aprovechamientos sexuales, fueron algunas de las razones que invocaron para demandar que sus amos los liberaran o por lo menos los vendieran. La historiadora Carolina González rescató las actas de esos litigios en un libro que hoy permite espiar uno de los rincones más oscuros de la historia doméstica de Chile.

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En nuestro imaginario histórico escasea la negritud. El último eslabón social se lo asignamos al peón de hacienda, más que al esclavo. Pero en el Chile del 1800, se estimaba que entre un 12% y un 18% de la población eran negros, mulatos o tenían alguna ascendencia africana (y hasta un 25% en Santiago). O sea, eran legalmente esclavos o descendientes de quienes llegaron a América en esa condición.

Para librarse de sus amos o protegerse de sus excesos, los esclavos de esta tierra recurrieron más a la razón que a la fuerza. Menos proclives a sublevarse que sus pares de otras regiones –quizás por hallarse dispersos en viviendas urbanas más que agrupados en latifundios–, sólo les quedó pedir justicia al mismo sistema legal que los declaraba un bien transable. No siempre tuvieron éxito, ni mucho menos, pero las actas de esos juicios tienen ahora otro valor: son uno de los poquísmos registros que han quedado de su historia contada por ellos mismos.

De los 204 casos que sobreviven en los archivos de la Real Audiencia y la Capitanía General entre los años 1621 y 1823, la historiadora Carolina González transcribió cincuenta –de 1740 en adelante– para dar forma al libro Esclavos y esclavas demandando justicia. Chile, 1740-1823. Muchos de esos textos impresionan, y en conjunto forman una buena idea sobre qué era ser esclavo en el Chile colonial y hasta iniciada la República.

LA SEVICIA

Son numerosas las acusaciones de maltratos físicos, generalmente azotes, en castigo por conductas molestas o impropias del esclavo. Denuncias que a veces se adivinan exageradas, pero otras tantas veces creíbles y algunas logran probarse. En el pleito que abre el libro, fechado en 1753, el mulato Pedro alega que Bernardo Pintado, su amo, lo azotó durante horas en una habitación por su voluntad de casarse con una negra libre. El castigo fue tal que en toda la cuadra pudo oírse y así lo testificaron numerosos vecinos de Santiago. En su defensa, el imputado reconoce los azotes, pero les atribuye una causa legítima: su esclavo lo ofendió primero al denunciarlo ante la Real Audiencia para que le pusiera zapatos.

Acreditar “sevicia” (trato inclemente) era casi el único expediente que la ley dejaba al esclavo para reclamar ni siquiera su libertad, sino su “papel de venta”, por el cual su amo se obligaba a venderlo a un tercero (“Esta negrita se vende en trezientos sesenta pesos”, decía por ejemplo el papel, añadiendo el valor de las “Piezas Chicas” cuando venía con hijos, si es que el amo no prefería quedarse con ellos o venderlos por separado). Y entendamos por sevicia mucho más que un buen coscorrón, porque un “castigo proporcionado” no era mal visto. Así se quejaba el hacendado Francisco Ovalle de su ladino esclavo José Antonio: “Solo dos veces lo he corregido con moderacion en el dilatado tiempo que me sirve, ó mejor dire que le sirvo: La una porque tubo un pleito y dio una cuchillada, y la otra recientemente porque me llenó de desverguenzas inpregnado ya de su actual pretencion [de ganar su libertad], y este ultimo castigo se rredujo a unos golpes que le di por mi propia mano, y he aqui Señor la sevicia de que se quexa”. Don Juan Olea, ante la demanda por maltratos de su esclava Rita, sintetizaba el problema: “Es común en todos los esclavos, que la más leve reprencion de sus amos, le atibuien a la mayor temeridad”.

De esta manera, la sevicia se establecía cuando un médico constataba heridas o si testigos respetables, de preferencia curas, atestiguaban haberla presenciado. La esclava Antonia Toro, azotada en Casablanca por su joven amo Sebastián Pérez (al que ella misma había criado), tuvo la suerte de que el Reverendo Padre Fray Tomás Sarce estuviera presente y diera fe de este relato: “…habiendo sido una madre de pechos del expresado Peres me hubiese maltratado injuriosamente con un laso trensado de quatro dobleses en que me asotó y me injurio enormemente a causa de no haberle pasado un poco de agua uno de mis hijos para aserse la barba asotandome encolerisado, por cara, y todo lo demas del cuerpo tirandome por tierra hasta que se canso del puro coraje”.

Más desolador puede ser el testimonio de Joseph Sosa, a quien respaldó en calidad de testigo el Doctor Fernando de los Ríos, abogado de la propia Real Audiencia: “Habra tiempo de ocho, ô dies años que me hubo y compro el referido mi amo Don Ysidro, con cuyo titulo entre a su potestad y Dominio, sirviendole con la maior fidelidad que pocos criados la hacen con sus amos, y deviendo esta merecerme su atencion christiana conforme a la obligacion de un âmo para con un criado fiel, ha sido tan al contrario que me es intolerable su sevicia, padecida por tanto tiempo y de tal manera, que me hallo en proximo riesgo de poner en exequcion qualesquier intento de desesperacion, no hallando el remedio, que imploro de la Superior Justificacion de Vuestra Merced a quien debo informar haver sido su trato en todo este tiempo el de manejarme â palos con efucion copiosa de sangre por qualesquier defecto leve, el de câstigarme severamente con âzotes âmarrado ya â un poste, ya a una escalera, con la misma efucion de sangre por la ferosidad de ellos, y el de tratarme publicamente con la ignominia de Perro, borracho y Ladron siendo asi de que un miserable esclavo honrrado no tiene otro derecho, sino de concervar su propio credito. Todos estos maltratamientos son efectos de su violento y voras genio”.

El esclavo tiene en estos litigios la insólita condición de ser la parte querellante pero también el bien en disputa. Llega a ocurrir que algunos, habiendo conseguido el dinero que cuestan, reclaman su derecho a comprarse a sí mismos, contra la voluntad de sus dueños que, con la ley de su parte, defienden su derecho a no ser expropiados por un particular. Mientras más calificado el esclavo, además, menos posibilidades tenía de ser vendido, por su alto precio. “Pedi por ella quinientos pesos que es lo menos en que la aprecio por ser una negra perfectamente enseñada en todo lo que es labar, planchar y cocinar”, dice José de la Torre sobre su negra Teresa, que sólo halla quien la compre por $350. Don Próspero Delso ni siquiera escuchará ofertas por su mulata Juana Manuela, pues el vil dinero “no compensa todas las utilidades que muchas beses produce un buen esclavo”.

En los dos casos que involucran presuntas relaciones sexuales con esclavas (“uso torpe” de ella, en jerga legal), se trata de relaciones consentidas, pero a cambio de una supuesta promesa de libertad muy difícil de probar ante la justicia. Por eso el capitán Francisco Solano Gómez admite el “trato ilicito” con su esclava Isabel, pero advierte que dicha falta no lo fuerza a libertarla sino solo a venderla, alegato que la Real Audiencia falla a su favor.

TRATÁNDOSE COMO LIBRES

En línea con nuestra rica tradición legal, estas causas son generosas en resquicios y dilaciones, cuyo grado de absurdo sólo ayuda a ver más clara la barbarie de la materia en cuestión. Como cuando un patrón, condenado a vender a su esclavo, echaba mano a la artimaña de tasarlo a un precio exorbitante, que nadie fuera a pagar, obligando a un nuevo reclamo del “suplicante” para ser tasado a su precio de mercado por un mediador imparcial. O al revés: el amo acusaba a su siervo de estar usando el papel de venta para vagar por la ciudad “tratándose como libre”, en lugar de buscar con diligencia un comprador para su persona. Y quizás con algún asidero, porque los procesos sugieren que los esclavos se habían formado una cierta cultura jurídica sobre su condición, incluyendo los subterfugios y las imposturas que convenía invocar ante la justicia (si bien sus declaraciones nos llegan redactadas por escribanos, o por el “procurador de pobres” dispuesto para quienes no podían pagar un abogado). “Miserable”, “desdichado”, “desvalido de todo humano socorro”, son adjetivos que no se ahorran para autodesignarse. “Vicioso”, “holgazán” o “cimarrón” son los más suaves que reciben de la contraparte, que solía ver en estos procesos legales algo así como una puerta giratoria para que sus sirvientes anduvieran fugados por la vida (como no podían salir sin permiso, interponer una demanda podía exigir y validar una fuga previa). “No tiene otro color su demanda que la inducsion de la Mulata Juana su Madre para que ande vagamundeando su hijo”, decía doña Ana Vera, reprochando al procurador de pobres por avalar semejante causa a riesgo de “avrir una puerta por donde los Esclavos usando de hechos fingidos, molestaran â sus Amos y se excusaran de la esclavitud y quienes por su naturaleza son de pesimas costumbres fuera Ansa de dar pasto â sus Vicios”.

Pero la práctica judicial más curiosa era que muchos esclavos, temiendo el “castigo” de sus amos por haberlos desafiado ante la ley, solicitaran la prisión preventiva como medida cautelar mientras durase el pleito. Normalmente se les concedía, pero que nadie se imagine a un respetable señor durmiendo en la cárcel para tranquilidad de su siervo: pedían la prisión preventiva para sí mismos. “Pretende sacarme de esta pricion solamente con el fin de llebarme a su casa y mandar castigarme”, dice el esclavo Manuel Pérez, y agrega: “Suplico a Vuestra Señoría le mande a dicho mi amo sese en el castigo y que si soi tan mal criado se me de papel de benta […] pues en ningun ebento e practicado ser picaro”.

En 1811 el Congreso de la Patria Vieja decretó la libertad de vientres para los hijos de esclavos que nacieran a partir de esa fecha, aunque durante la Reconquista (1814-1817) todo quedó sin efecto. Justamente en ese período, José Antonio demanda a Francisco Ovalle por haberlo entregado antes al ejército Patriota, del que por suerte logró fugarse pues de lo contrario “hubiese sido muerto en el campo de Batalla, o perdidome conforme muchos de mi clase que fugaron con los Insurgentes Carrera”. Su amo, no menos fiel a la Corona, responde que fue obligado a ello por el derrocado “Gobierno Yntruso”, pero luego él mismo lo ayudó a ocultarse y “es falso quanto espone este criado infiel […] Su pretesto especioso con que hoy generalmente se han levantado los esclavos exige una fuerte cohaccion, para compelerles, y obligarles a sus deveres; Jose Antonio podia ser el exemplo de los demas asi como lo es de ingratitud y perfidia”.
La institución de la esclavitud fue abolida por las leyes chilenas en 1823.

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