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Poder

14 de Junio de 2015

Ricardo Escobar, ex director del SII: “hay algunos fiscales a los que les gusta presionar por los diarios y eso es un problema”

"Lo que importa es que el SII debe ejercer responsablemente la decisión de cuándo se va por la acción penal y cuándo por la vía administrativa. La lógica indica que las más de las veces se tiene que ir por el camino administrativo, porque lo que importa al SII es el efecto en recaudación que tienen las acciones penales al mostrar el ejemplo disuasivo y sobre esa base operar. Pero el director no tiene por qué andar dando explicaciones de sus decisiones a cada rato", plantea.

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El abogado y ex director del Servicio de Impuestos Internos, Ricardo Escobar, se refirió en detalle a los casos de financiamiento irregular de la política a través de boletas truchas.

En entrevista con La Tercera, el jefe del SII del primer gobierno de Bachelet aseguró que “la verdad, todavía no entiendo el caso Martelli”.

Para sostener esa opinión, Escobar planteó que “el artículo 97, número 4, inciso final del Código Tributario, exige que el que emite, facilita, manufactura, fábrica un documento tributario falso lo haga para permitir que otro cometa un delito tributario. Esa es la condición que pone la ley. Sin eso, el que está emitiendo la boleta, la factura, no comete un delito tributario. Puede cometer una infracción, otra falta, pero no delito tributario. Si miramos el caso del chofer de un diputado que dio una boleta, pero que nunca habló con aquel que contabilizó la boleta y no sabía en qué se usaría, porque emitió la boleta, le pasaron la plata y se la pasó a otra persona, ese sujeto no cumple la condición del tipo penal, porque nunca estuvo de acuerdo en facilitar una boleta para que otro cometiera delito tributario”.

Al respecto, dice que el SII “ha sido injustamente criticado cuando ha analizado las cosas, porque esto, primero, es muy fáctico; segundo, es bastante técnico, y tercero, requiere tiempo para poder verificar las distintas situaciones. El SII siempre debe hacer sus propias investigaciones, y no porque se lo grite por los diarios un fiscal tiene que salir corriendo a contestarle y presentar una querella”.

“Lo más imprudente que puede hacer el SII es aventurarse en presentar querellas sin fundamentos y, además, también tiene que ejercer la facultad de cuándo optar, aun cuando haya una condición de delito, por la vía penal, o por sancionarla administrativamente. Dada la limitación de recursos, siempre ha habido la posibilidad de ejercer la acción administrativa y es la más frecuente, porque no tiene sentido que el SII se querelle en todas las causas que aparezcan. Por eso es absurdo que cualquier persona que encuentre una boleta falsa vaya donde un fiscal en Chile y que éste se ponga a hacer esa investigación. Primero, se volverían locos con tanto trabajo y, segundo, porque el efecto de vuelta es que el trabajo lo termina haciendo el SII”.

 

En ese sentido, consultado sobre si los fiscales Sabas Chahuán y Carlos Gajardo actuaron erradamente, respondió que no, que “ellos no cometen ninguna falta. Ellos detectaron, en su lógica, que podría existir un delito y pidieron investigar, pero ese es su interés. Entiendo que mandaron oficios para eso, pero hay algunos fiscales a los que les gusta presionar por los diarios y eso es un problema. Lo que importa es que el SII debe ejercer responsablemente la decisión de cuándo se va por la acción penal y cuándo por la vía administrativa. La lógica indica que las más de las veces se tiene que ir por el camino administrativo, porque lo que importa al SII es el efecto en recaudación que tienen las acciones penales al mostrar el ejemplo disuasivo y sobre esa base operar. Pero el director no tiene por qué andar dando explicaciones de sus decisiones a cada rato. Es momento de analizar un nuevo gobierno corporativo para el servicio”.

 

Sobre esas presiones que dice algunos fiscales ejercen a través de los diarios, se le consulta por las evidencias que han arrojado los casos Penta, SQM, Martelli, Caval…

“Puede ser, es una lectura válida, pero en este caso particular al final lo que estuvo en el centro de la discusión fueron los tiempos que se estaba tomando Impuestos Internos para analizar una situación, si es que era delito o no era delito, si había suficientes antecedentes, si es que las querellas o denuncias correspondía o no presentarlas, si es que los antecedentes eran serios o no eran serios. Esa era un área en discusión. La otra área que se planteó fue si es que el servicio debía o no debía ejercer la acción penal si pensaba que había un delito, o si es que aun cuando pensara que era delito, podía utilizar la otra vía que la ley prevé, que es la sanción administrativa y cuáles eran los criterios para elegir una u otra. Y la tercera área o discusión era si es razonable que el SII tenga esta facultad exclusiva o si es que un delito tributario se puede perseguir como un delito cualquiera, como, por ejemplo, una violación o un robo en la calle, donde cualquier fiscal, cualquier persona puede hacer una denuncia e iniciar las acciones”.

 

 

 

 

 

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