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28 de Julio de 2015

UDI queda insatisfecha luego de las respuestas “insólitas e insuficientes” que entregó Bachelet por el caso Caval

El diputado gremialista, Felipe Ward, indicó que "las respuestas que envió la Presidenta de la República son absolutamente insuficientes, únicamente contesta aspectos de carácter administrativo, en relación con el trabajo de su hijo en la División Sociocultural. Pero deja sin respuesta las preguntas que nos parecen más relevantes en orden a su participación y el conocimiento que ella tuvo en relación con los negocios de Caval".

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El diputado de la UDI, Felipe Ward calificó como “insuficientes” y hasta “insólitas” las respuestas que entregó La Moneda, con respecto al cuestionario que hace varios meses el gremialismo le envió a la Presidenta Michelle Bachelet, a través de la Ley de Transparencia, todo esto para conocer cuál fue su conocimiento en torno al bullado caso Caval, tema en el que se involucró a su hijo, Sebastián Dávalos, y su nuera, Natalia Compagnon, en el negocio de los terrenos en Machalí.

Según consignó Emol, la Mandataria contestó sólo 4 de 7 preguntas de la UDI. Las interrogantes que no abordó decían relación con las lucas del vicepresidente del Banco de Chile, Andrónico Luksic a su campaña presidencial, además de los beneficios o ganancias que obtuvieron tanto Compagnon como Dávalos.

En conversación con dicho medio, Ward apuntó que “las respuestas que envió la Presidenta de la República son absolutamente insuficientes, únicamente contesta aspectos de carácter administrativo, en relación con el trabajo de su hijo en la División Sociocultural. Pero deja sin respuesta las preguntas que nos parecen más relevantes en orden a su participación y el conocimiento que ella tuvo en relación con los negocios de Caval”.

Por esta razón, Ward adelantó que con los parlamentarios que forman la comisión que investiga el caso Caval, “vamos a insistir en el cuestionario y vamos a evaluar cuál es el mecanismo más directo para obtener de parte de la Presidenta una respuesta satisfactoria a las preguntas que le hemos hecho y que ya llevamos meses esperando (…) las respuestas que llegaron son insólitas, y el testimonio de la Presidenta en la comisión Caval es sumamente relevante”.

Ward no dudó en decir que la Presidenta Bachelet contestó a medias no más el cuestionario y que sólo “cumplió con el trámite, son respuestas para la foto, pero no entrega ninguna información nueva. Eso hace obligatorio evaluar una nueva forma de hacerle llegar las preguntas”.

“Nosotros hemos decidido respetar la investidura de la Presidencia y no citarla directamente (a Bachelet), lo que sería poco prudente. Pero nos pareció prudente enviarle un cuestionario a ella, a su hijo, a su nuera y también al vicepresidente del Banco de Chile y no han contestado”, dijo el diputado gremialista, al mismo tiempo que enfatizó en la necesidad de contar con este contenido, para poder confeccionar las conclusiones de la comisión”.

“La colaboración de los máximos implicados en el caso Caval ha sido cero, y eso atenta contra la opinión ciudadana del Gobierno”, sentenció Ward.

En cuanto al documento como tal, firmado por el director administrativo de la Presidencia, a continuación te dejamos con las preguntas y respuestas, que publicó hoy Emol:

Pregunta: 1. Cualidades personales o aptitudes profesionales que se tuvo en consideración para nombrar a su hijo, el señor Sebastián Dávalos, a cargo de la Dirección Sociocultural del Gobierno.

Respuesta: 1.Es preocupación permanente de la Presidencia de la República entregar la información que poseemos y disponemos en razón de nuestra competencia, dando estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el reglamento de la Ley 20.285, y en los instructivos emanados del Consejo para la Transparencia, obrando siempre de buena fe, y procurando su entrega de la forma más eficiente y oportuna posible.

Pregunta: 2. Evaluación de la conducción y gestión del señor Dávalos en esa repartición durante el tiempo que la dirigió.

Respuesta: 2.- No obstante, hacemos presente que el tenor de su requerimiento contiene aspectos o preguntas que no constituyen información susceptible de una solicitud de acceso a la información pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y de los artículos 5 y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, los que indican respectivamente, lo siguiente:

a) El artículo 8° de la Constitución Política de la República prescribe, en su inciso 2°, que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”;

b) En relación con el inciso 2° del artículo 10 de la Ley Nº20.285, el que expresa: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos…cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.

c) El artículo 5° del mismo cuerpo legal, por su parte, señala que “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes que quórum calificado”.

Pregunta: 3.- ¿Cuál es el ítems de recursos públicos para esa repartición durante el año 2014?

Respuesta: 3.- De las normas precitadas, se desprende que el requerimiento de consultas o solicitudes en materia de opiniones, no son susceptibles de tratamiento por la vía de la Ley de Transparencia, toda vez que ellos no poseen la naturaleza de actos o resoluciones, en los términos a que alude el artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

Pregunta: 4. Si las ONG que apoyó la Dirección Sociocultural de la Presidencia, recibieron aportes de empresas privadas durante el año 2014 y lo que va del 2015; y de ser así, su individualización.

Respuesta: 4.- Aclaradas las precisiones legales expuestas en los párrafos precedentes, detallaremos la información que disponemos del señor Sebastián Dávalos Bachelet:

a) Información específica sobre el cargo que desempeñó el señor Sebastián Dávalos Bachelet.

Según consta en Convenio de Honorarios aprobado por Resolución N°1951, del 21 de abril de 2014, la Presidencia de la República contrató los servicios personales del señor Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, para realizar la“función de asesoría y participación en las actividades sociales y culturales, especialmente en la elaboración e implementación de lineamientos estratégicos en temas de infancia, familia, identidad cultural y promoción del uso de tecnología, a través del diseño y ejecución de proyectos sociales y culturales promovidos y/o ejecutados por medio de las fundaciones de derecho privado en las que les correspondiere participar o integrar”. Es conveniente indicar que dicho instrumento se suscribió bajo la modalidad “Ad Honorem”, es decir, no percibió remuneración por tal función.

Así también le correspondió la coordinación de políticas públicas relacionadas con la mujer, infancia y familia, a través del diseño y ejecución de proyectos sociales y culturales, y de alianzas con diversas entidades.

Es pertinente señalar, además, que la Dirección Sociocultural ejerce funciones análogas a las que han sido realizadas por las “Primeras Damas” cuando la Primera Magistratura de la Nación ha sido ejercida por un Presidente.

b) Instituciones que dependían del señor Sebastián Dávalos Bachelet encabeza.

A este respecto debo informar a usted que de conformidad a la estructura institucional definida en la Resolución Exenta N° 3809, del 13 de noviembre de 2014, de este origen, la Dirección Sociocultural, no tiene bajo su dependencia institución alguna, no obstante quien desempeñe el cargo de Director o Directora Sociocultural, integra o preside fundaciones de derecho privado, las que históricamente han sido integradas o presididas por las Primeras Dama de la Nación, como una tradición de carácter republicano.

c) Ítem de recursos estatales asignados a la Dirección Socio Cultural.

De conformidad a la Estructura Funcional de la Presidencia de la República, establecida en la Resolución Exenta N° 3809, del 13 de noviembre de 2014, de este origen, la Dirección Sociocultural forma parte integrante de este órgano público, por lo que respecto de financiamiento, éste se realiza a través de la respectiva Ley de Presupuesto, Partida 01, Capítulo 01, Programa 01.

Si las ONG que apoyó la Dirección Sociocultural, recibieron aportes de empresas privadas durante el año 2014 y 2015.

A este respecto, me permito indicar a usted que esta Entidad no es competente para para conocer de su solicitud, considerando también que tales instituciones de derecho privado, a la fecha, se encuentran afectas a la Ley Nº20.285, de Transparencia. De esta forma tales fundaciones en sus respectivos sitios electrónicos cuentan con un banner de transparencia activa denominado “Fundación Transparente”, y con otro de acceso a la información pública denominado “Solicitud de Información Ley de Transparencia Fundación Transparente”.

Por consiguiente, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 20.285, y artículo 30º del Reglamento de la misma ley, el cual cita que: “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”, por lo cual informamos a usted que su solicitud ha sido derivada a cada una de las fundaciones, a través de los Oficios Nºs 453, 454, 455, 456, 457, 458 y 459, todos de fecha 28 de mayo de 2015, los que adjunto.

Preguntas: 5. Si usted instruyó al Ministerio de Hacienda para que recabara una respuesta tan expedita por parte de la Superintendencia de Bancos en el denominado caso “nueragate”; 6. Si usted, está en conocimiento de aportes económicos del señor Luksic, ya sea como persona natural o a través de sus empresas a sus campañas presidenciales. y 7.- Justifica, o cuál es su opinión de la ganancia económica obtenida por su nuera e hijo en el negocio de terrenos en la Comuna de Machalí.

Respuesta: Respecto de las preguntas indicadas en los número 5, 6 y 7 de su presentación, tal como se indicó en los párrafos precedentes, las consultas o la solicitud de opiniones no se tramitan al amparo de la Ley de Transparencia.

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