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Nacional

10 de Agosto de 2015

Corte Suprema confirma sentencia que ordena a colegio a indemnizar a familia de escolar que sufrió caída fatal

La Corte Suprema confirmó sentencia que ordena a un colegio de Arica pagar una indemnización de $50.000.000 a los padres y hermanos de un menor que falleció producto de una caída sufrida en una pelea durante una actividad extracurricular.

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En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal ordena al colegio Junior College de Arica pagar la indemnización a los padres y hermanos de Felipe Camp Moya, quien cayó desde una graderías, ubicada al interior del establecimiento, el 7 de julio de 2010, falleciendo una semana después producto de las serias lesiones en la cabeza que la caída le provocó.

Así lo informa un comunicado de Poder Judicial, que señala que la Sala integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Rafael Gómez Balmaceda, confirmó la responsabilidad del establecimiento en el accidente al no supervigilar la conducta de los alumnos durante la realización de una actividad extraprogramática entre alumnos de segundo y cuarto medio. La resolución, sin embargo, rebajó el monto de la indemnización al considerar que Felipe Camp Moya provocó la riña que derivó en su caída desde las graderías.

“Que la conducta culposa atribuida a los dependientes del colegio demandado aparece, sin lugar a dudas, como una condición generadora de los efectos nocivos reclamados. En efecto, el deber de cuidado que asume un establecimiento educacional para con sus alumnos y sus familias cobra particular relevancia en un caso como el que se analiza. Así se infiere del Reglamento Interno y del Manual de Convivencia Escolar citados parcialmente por la sentencia de segundo grado, instrumentos que determinan, entre las obligaciones propias de una institución como la demandada, el deber de custodia, inherente a la de educación que se oferta al público, lo que surge de la entidad de la labor propia de quienes prestan tal servicio”, sostiene el fallo.

Agrega que “la responsabilidad de las personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza encuentra su sustento en un deber de vigilancia dimanante de las funciones que desempeñan estas instituciones sobre sus alumnos menores de edad. Ciertamente, la tarea de cuidar, es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que se presupone bien preparada para la función de proteger a la anterior, constituyéndose, entonces, en una relación asimétrica”.

La resolución que agrega: “esta Corte comparte el razonamiento desarrollado por el sentenciador en lo relativo a la insuficiencia de las medidas adoptadas por el personal del colegio, pues si se hubiese dispuesto lo pertinente de modo eficiente, es razonable estimar que el menor Felipe Camp Moya no habría propiciado la pelea que culminó con su caída desde las graderías que le provocó la lesión que originó su muerte, ya sea porque se habría impedido oportunamente que los alumnos de cuarto medio agredieran y arrojaran objetos a sus compañeros de segundo medio o porque se habría atendido los reclamos frente a esa situación que la víctima estimaba injusta e ilegítima, de modo que no puede acogerse el recurso en cuanto afirma conculcados los artículos 2314, 2316, 2318, 2319, 2320 y 2325, en lo que hace a la conducta de los docentes dependientes del colegio y la relación causal entre ellas y el hecho dañoso invocado por los actores”.

Respecto a la exposición imprudente al daño de la víctima, el máximo tribunal razona que: “a la luz de lo expuesto en los motivos anteriores, surge evidente que aun cuando se haya establecido que el colegio Junior College S.A. no adoptó las medidas necesarias para evitar las nefastas consecuencias del actuar de su alumno Felipe Camp, es innegable también que a ello se sumó su actuación precipitada, descuidada e imprudente, de lo que cabe colegir que los jueces del fondo infringieron lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil, al declarar que no procedía aplicar la reducción a que se refiere ese precepto legal por estimar que los demandantes, al actuar por sí mismos y no como herederos de su hijo y hermano, no tomaron parte en los acontecimientos en que falleció Felipe y que éste, además, no se expuso imprudentemente al daño, calificando su accionar como una autodefensa frente al agravio de que su hermano Roberto era víctima, sin que fuera previsible suponer que caería de las gradas al ir a increpar al alumno Ignacio Riveros, inobservancia que ha de ser sancionada con la invalidación de lo resuelto, pues la sentencia objeto de alzamiento no puede ser mantenida, si se tiene todavía en cuenta que de ese error ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar en caso contrario”.

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