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Nacional

24 de Septiembre de 2015

Contraloría concluye que Harold Correa realizó funciones en la Muni de Santiago distintas a las que fue contratado

Según el informe de la autoridad aparece que el señor Harold Correa Angulo cumplió diversas funciones desde el año 2012; entre otras, en la asesoría a la planificación de la agenda de la alcaldía; coordinación de sus asesores, y preparación de intervenciones públicas de la alcaldesa (Carolina Tohá), las que, contrario a lo indicado por la entidad edilicia, no se encuentran comprendidas en las funciones consignadas en sus diversos contratos".

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El-manifiesto-del-G90

Carlos Kubick (UDI) y Felipe Alessandri (RN) acusaron en Contraloría que el miembro del grupo G90 y cercano al ex ministro Peñailillo, Harold Correa, no realizó los servicios por los que fue contratado en la alcaldía de Santiago entre los años 2012 y 2014.

Según consigna el diario El Mercurio, las autoridades criticaron que Correa no deseñó ni implementó sistemas de monitoreo de gestión administrativa, sino que más se bien las habría hecho de jefe de gabinete de la alcaldesa Tohá, por lo que pidieron a Contraloría un pronunciamiento en torno a esta contratación a honorarios.

El matutino publica que las conclusiones de la autoridad determinaron que efectivamente Correa no hizo las funciones para las que habría sido contratado: “de acuerdo con la información proporcionada por el municipio, aparece que el señor Harold Correa Angulo cumplió diversas funciones desde el año 2012; entre otras, en la asesoría a la planificación de la agenda de la alcaldía; coordinación de sus asesores, y preparación de intervenciones públicas de la alcaldesa, las que, contrario a lo indicado por la entidad edilicia, no se encuentran comprendidas en las funciones consignadas en sus diversos contratos”.

El documento precisó que el hombre cercano a Peñailillo realizó pegas “no previstas en los respectivos acuerdos y que corresponden a labores municipales de carácter permanente y habitual… En consecuencia cabe reiterar a la Municipalidad de Santiago el deber que le asiste de adoptar las medidas destinadas a impedir, en lo sucesivo, la reiteración de irregularidades como las detectadas”.

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