Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Poder

24 de Septiembre de 2015

Demanda laboral de exgerente de Soquimich, Patricio Contesse, es por 4 mil millones de pesos

Tras una solicitud del tribunal de precisar a cuánto asciende el monto de la acción judicial contra la compañía no metálica, los representantes legales de Contesse dieron cuenta de que además de pagarle 1.5 sueldos por 25 años -que es lo que estipula el contrato de Contesse como indemnización-, la compañía debe pagar por otros conceptos como bonos. Todo ello implica un monto que ronda los $4 mil millones que es requerido por quien fue la mano derecha de Julio Ponce Lerou y que hoy se encuentra con arresto domiciliario total imputado por delitos tributarios.

Por

Patricio Contesse A1

El 21 de septiembre, el Primer Juzgado de Letras Laboral de Santiago, le pidió a los representantes legales del exgerente general de Soquimich, Patricio Contesse, precisar “las sumas concretas relativas a todos los conceptos reclamados” por el ingeniero en su demanda laboral presentada el 17 de este mes contra de la empresa que dirigió por más de dos décadas y de la que salió el 16 de marzo en medio de la investigación por el financiamiento irregular a políticos.

Fuentes judiciales confirmaron a The Clinic Online que conforme a lo requerido, ayer ingresó el documento con el que se realizó la clarificación de cifras solicitada por el tribunal y que sumó cerca de $4 mil millones de pesos, $1.300 millones más de lo que se conocía hasta ahora según lo publicado por La Tercera.

La información implica que además de exigir 1.5 sueldos por 25 años -que es lo que estipula el contrato de Contesse como indemnización, la compañía debe pagar por otros conceptos como bonos. Todo ello da la suma millonaria que es requerida por quien fue la mano derecha de Julio Ponce Lerou en la minera no metálica.

Tal como lo publicó este medio ayer, en el entorno del exgerente, que se encuentra con arresto domiciliario completo en su casa de Lo Barnechea imputado por delitos tributarios precisan que pese a lo alto del monto, no es el dinero lo que motiva la acción legal.

De hecho, apuntan que hasta último minuto el 17 de septiembre, Contesse González, quien ha sido sindicado como el único responsable de la entrega irregular de más de 11 millones de dólares entre 2009 a 2014 a políticos, fue reticente a firmar la acción judicial porque no deseaba aparecer públicamente enfrentado con la compañía en la que se desempeñó por años.

Sin embargo, se optó por blindar la estrategia judicial diseñada por el abogado Samuel Donoso y en esta línea se planteó que era indispensable dejar sentado que Contesse González no reconocía, en los hechos, ninguna actuación anómala en la empresa, algo fundamental cuando además ya era conocido que el Servicio de Impuestos Internos presentaría, como lo hizo, una querella contra la filial Salar.

En ese escenario, para despejar cualquier admisión involuntaria de responsabilidades, era preciso exigir el pago de las indemnizaciones fijadas en su contrato, vigente desde 1990 y que fue modificado en los años 2010 y 2013.

También recalcan que Contesse no va a modificar su decisión de guardar silencio frente al Ministerio Público, derecho que ha ejercido cada vez que ha sido llamado a declarar.

LA DEMANDA

En la demanda laboral, Contesse, relata sus inicios en la empresa, en 1990, y las modificaciones que tuvo su contrato durante el tiempo en que se desempeñó en la minera no metálica. Después de 25 años, de acuerdo a la decisión adoptada por el directorio de la época, Contesse recibió la carta donde le notificaban el término de su relación contractual.

En la demanda explica que hasta la fecha, no se le ha pagado la indemnización, así como tampoco el resto de las prestaciones que especifica en el documento. Además de detallar, según el artículo 160 del Código del Trabajo, devengar a su favor una indemnización por años de servicio contenida en una de las cláusulas de su contrato y el mes de aviso correspondiente. “Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones convencionales y la del mes de aviso, hago presente que mi sueldo base mensual estipulado en la cláusula TERCERA contrato de Trabajo de fecha 15 de Junio de 2010 ascendía a la suma de $52.710.414. Sin embargo, su última remuneración mi última remuneración líquida mensual correspondiente al mes de Febrero del año 2015 ascendió a la suma de $43.654,113”.

La suma de Contesse en su demanda también establecía el pago de bonos de incentivo anual, que en su caso llegó a $260.000.000 en el 2013, $621.227.016 en el 2014, y $265.938.601 en el 2015.

En el punto ocho de la demanda argumenta a su favor que el tiempo transcurrido desde su salida de SQM, excede el ordenamiento laboral para que se cumpla con la obligación de cancelar su indemnización. A esos se suma la remuneración de los 16 días de marzo de 2015 hasta que estuvo al mando de la empresa y los feriados legales y proporcionales conforme a los reajustes correspondientes, como lo estipulan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Notas relacionadas