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Nacional

8 de Octubre de 2015

Corte Interamericana de DDHH condena al Estado a pagar $ 217 millones a compañeros del general Bachelet que sufrieron torturas en la FACh

El fallo que publica The Clinic Online establece no sólo el pago, sino también medidas simbólicas para los 12 ex miembros de la FACh que fueron torturados después del golpe por sus compañeros de armas. Algunas de ellas son instalar una placa en la Academia de Guerra Aérea, hacer un acto gubernamental dando a conocer el dictamen, publicarlo en un diario de circulación nacional, perseguir a los responsables y no aplicar la Ley de Amnistía.

Por

Alberto-Bachelet

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) declaró “responsable” al Estado de Chile, por la violación de las garantías judiciales de los compañeros de armas del general Alberto Bachelet, padre de la Presidenta, quienes sufrieron torturas en la Academia de Guerra Aérea (AGA) después del golpe de 1973. Producto de estos apremios es que Bachelet falleció en mayo de 1974 .

La decisión fue revelada por el abogado de los 12 miembros de la Fuerza Aérea que recurrieron a la instancia, Ciro Colombara.

La decisión consta en el fallo del organismo -que publica íntegramente The Clinic Online- y apunta también a que el país no cumplió con el articulado de la prevención de la tortura y “por la excesiva demora en iniciar una investigación”. Lo anterior se produjo, establece el dictamen, en contra de de Ivar Rojas Ravanal, Alberto Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar, y Omar Humberto Maldonado Vargas, todos compañeros de armas. Cada uno recibirá US$ 30.000 como indemnización.

Al mismo tiempo, la COIDH estimó también que se violó el “derecho a la “protección judicial”, ya que hubo “ausencias de recursos para revisar condenas en su contra”. Se trata de los casos de Omar Maldonado Vargas, Álvaro Yáñez del Villar, Mario Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel López Oyanedel, Ernesto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Bustamante Rojas, Gustavo Lastra Saavedra, Víctor Adriazola Meza, e Ivar Rojas Ravanal.

De estos últimos, Merino, López, Lastra, Cornejo, Galaz, Gonzalez Rifo, Donoso y Adriazola, tendrán un pago indemnizatorio de US$ 25.000 por daño inmaterial.

Todos hay que recordar fueron objeto de consejos de guerra por traición a la patria por ser leales al gobierno del entonces Presidente Salvador Allende.

Colombara, al ser consultado por este pasquín digital,indico: “La sentencia de la Corte nos deja muy satisfechos porque recoge prácticamente todos los peticiones y argumentaciones que contemplaba nuestra Denuncia y nuestras presentaciones. Después de 42 años, las víctimas han obtenido de los tribunales internacionales la justicia que el Estado de Chile les ha negado durante tanto tiempo. Las violaciones a los DDHH de que da cuenta esta sentencia no son imputables sólo a la Dictadura de Pinochet sino que se refieren a acciones y omisiones cometidas con posterioridad a 1990, por lo que resultan una vergüenza para la transición”.

Símbolos

Junto a lo anterior, la COIDH determinó que el Estado debe perseguir la responsabilidad criminal de todos los autores de las torturas, ya sean estos civiles o militares y evitar el uso de figuras legales que vayan en contra de la justicia internacional.

“Por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en consideración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación”, señala el fallo.

La decisión del organismo interamericano, además, deberá ser divulgada “en un medio de difusión interno de las Fuerzas Armadas de Chile con la finalidad que el mismo sea conocido por todos sus miembros”. En particular, destaca el fallo, en la Fuerza Aérea de Chile.

Junto a lo anterior, deberá ser publicado en el Diario Oficial, en otro de circulación nacional y además en la web del Poder Judicial, íntegramente, por al menos un año.

La sentencia también obliga a que la autoridad instale en un lugar de acceso público de la Academia de Guerra Aérea, una placa “con la inscripción de los nombres de las víctimas del presente caso con un breve texto narrando las circunstancias en que ocurrieron las violaciones a sus derechos humanos”. El memorial deberá quedar allí para siempre.

El gobierno también estará obligado a realizar un acto público, comunicando la sentencia como una forma de reparación a las víctimas, símbolo del respeto a la memoria.

ROL: 1-73

Detrás de este fallo existe una historia que se inició en 2001. Ese año el mismo grupo de 12 oficiales, presentó un recurso en la Corte Suprema, cuyo objetivo era anular la sentencia 1-73 que los había condenado por “sedición y traición a la patria”.

Al año siguiente, el máximo tribunal desechó la presentación, argumentando que no era factible ni legal revocar las sanciones emitidas en dicho proceso sustanciado por la justicia militar.

Con ese criterio, la Suprema confirmaba la connivencia que tuvo el Poder Judicial con la dictadura militar, tal como lo establece el Informe Rettig. Este documento fundante que reveló las violaciones de derechos humanos en Chile, señaló que en dos fallos, uno de 1973 y otro del año siguiente, la judicatura no ejerció, como era su labor constitucional, la superintendencia sobre los tribunales militares en tiempo de guerra.

Los ex FACh no se quedaron de brazos cruzados y recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2003. Este órgano es el paso previo a la COIDH y busca hallar acuerdos previos con el estado demandado.

Transcurrieron poco más de diez años, cuando a principios de 2014 la CIDH envió un escrito de recomendaciones. Algunas de ellas debían ser cumplidas por el Poder Judicial, pero debido a inexplicables demoras, el Estado de Chile no cumplió los plazos y el caso llegó a la máxima instancia que hoy reveló la condena.

Lea el fallo completo

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