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23 de Octubre de 2015

Corte de Apelaciones revoca sobreseimiento de Jaime Quintana por el atropello donde murió un carabinero

Recordemos que el legislador en febrero de 2015 manejaba su automóvil en la ruta Vilcún a la localidad de Cajón, y atropelló, dando muerte al cabo de Carabineros Jonathan Garrido de 25 años, cuando el policía fiscalizaba un camión. La investigación del caso arrojó que el carabinero no contaba con chaleco reflectante y que habría sobrepasado el eje de la calzada. La causa había sido cerrada el pasado 2 de octubre, luego que la Fiscalía considerara que se habían agotado las diligencias.

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jaime quintana A1

Durante este viernes la Corte de Apelaciones de Temuco revocó el sobreseimiento del senador del PPD, Jaime Quintana, el que fue dictaminado por el Juzgado de Garantía de la ciudad, producto del atropello a un carabinero y su posterior muerte.

Recordemos que el legislador en febrero de 2015 manejaba su automóvil en la ruta Vilcún a la localidad de Cajón, y atropelló, dando muerte al cabo de Carabineros Jonathan Garrido de 25 años, cuando el policía fiscalizaba un camión. La investigación del caso arrojó que el carabinero no contaba con chaleco reflectante y que habría sobrepasado el eje de la calzada. La causa había sido cerrada el pasado 2 de octubre, luego que la Fiscalía considerara que se habían agotado las diligencias.

Pero luego de que se presentara una apelación al sobreseimiento, encabezada por la familia del fallecido carabinero y apoyada del abogado defensor penal privado Rafael Poblete, los ministros de la Corte de Apelaciones dieron la orden de que los antecedentes del caso volvieran a la Fiscalía.

Al respecto Jaime Quintana sostuvo que “esta resolución no se aparta en nada de lo que se ha venido estableciendo durante el curso del proceso, que es mi inocencia”.

A lo anterior agregó que “aquí, lo que se ha generado es una discusión jurídica en torno a cuál es el órgano que debe cerrar la causa: si los tribunales de justicia o la fiscalía”.

Asimismo el parlamentario dijo que “solo se refiere a cuál es la forma cómo se debe cerrar la causa, señalando que al estar radicada única y exclusivamente en el Ministerio Público, es ese órgano el que debe terminar el proceso, porque está agotada la investigación, y la mejor muestra de aquello es que la reapertura de la investigación y la reiteración de diligencias pedida por la parte querellante fue declarada inadmisible”.

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