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Nacional

28 de Octubre de 2015

Servel responde a petición de Fiscalía y envía montos que matriz del grupo Luksic puso en aportes reservados

Cabe decir que la justicia acogió a trámite varias querellas de Oscar Gajardo, un accionista minoritario que acusa que todos estos aportes debieron haber sido aprobados por una junta de accionistas y no solamente con el visto bueno de los directorios.

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El pasado 21 de octubre el Servel respondió a una petición del Ministerio Público y envió los montos de los aportes reservados de Quiñenco, matriz de negocios del grupo Luksic.

Pese a que la fiscalía había pedido la información de Cencosud, Antar Chile y Quiñenco, el organismo precisó que sólo esta última habría hecho aportes reservados.

Por otra parte el Servicio Electoral entregó únicamente las cifras globales de la firma en cuestión en torno a los aportes reservados en cada elección y no así algo más preciso y detallado como lucas específicas ni a quién se las entregó.

Según consigna La Tercera, algo parecido haría en torno a las otras empresas en las que la fiscalía puso atención.

Pues bien, el matutino indicó que Quiñenco aportó 1.285 palos desde el año 2004. Ya en 2013 puso sobre la mesa 536 millones de pesos, de los cuales 34 palos fueron a primarias, 442 a parlamentarias y presidenciales, y por último 60 millones para la segunda vuelta.

Cabe decir que la justicia acogió a trámite varias querellas de Oscar Gajardo, un accionista minoritario que acusa que todos estos aportes debieron haber sido aprobados por una junta de accionistas y no solamente con el visto bueno de los directorios, quienes se habrían aprovechado de sus facultades.

El Servel no está de acuerdo con esta afirmación ya que según La Tercera, el organismo envió al Ministerio Público un oficio en el que señala que las donaciones “luego de ser evaluadas por este servicio se estimaron que daban cabal cumplimiento a lo prevenido en el artículo 10” de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”.

“Los aportes de campaña electoral que efectúen personas jurídicas con fines de lucro requerirán decisión expresa de quienes tengan las facultades de administración, de conformidad con los acuerdos que sobre esta materia haya adoptado previamente el órgano social competente”, precisó.

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