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Nacional

19 de Noviembre de 2015

Colusión de las farmacias: Corte definirá en diciembre si anula o mantiene fallo que absolvió a ejecutivos

La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá que definir si valida o anula el fallo que absolvió a los 10 ejecutivos involucrados en la colusión de las farmacias Fasa, Cruz Verde y Salcobrand, caso que estalló el año 2008. La decisión ocurre luego que en agosto pasado la Fiscalía Centro Norte, que acusa a las farmacias, interpusiera un recurso de nulidad a la sentencia que los dejó libre de polvo y paja.

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Farmacias

Luego que en julio pasado el cuarto tribunal oral en lo Penal absolviera a los 10 ejecutivos involucrados en el bullado caso de colusión entre Salcobrand, Fasa y Cruz Verde, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago definirá si anula o mantiene el fallo el próximo 29 de diciembre, según informó La Tercera.

Esto, ocurre luego que la Fiscalía Centro Norte, que acusa a los 10 ejecutivos de coludirse para fijar los precios de un grupo de 220 medicamentos, presentara un recurso de nulidad de la sentencia en agosto pasado para conseguir un nuevo juicio oral. Si se acoge o no la postura de la Fiscalía, eso está en manos de la Corte que lo decidirá a eso de las 12 del día del próximo 29.

Según el recurso presentado por la Fiscalía, se afirma que el tribunal oral no aplicó correctamente el artículo 285 del Código Penal que sanciona a quienes por medios fraudulentos consiguen alterar precios de mercancías. El fallo se habría restringido a la aplicación de este artículo, aplicándolo sólo a medios engañosos dejando fuera otras conductas ilícitas.

Según la Fiscalía, con esto se estaría confundiendo el concepto de precio natural. Es decir, la sentencia considera que sólo hay alteración fraudulenta de precios cuando hay engaño, dejando de lado cualquier otro mecanismo, como violencia y concierto.

Por otro lado, para la Fiscalía, el voto de mayoría confunde el término de “precio natural”, ya que, según ésta, precio natural se refiere a los fijados por la oferta y la demanda y no a al precio de equilibrio económico fijado a largo plazo, como lo estipula el fallo de mayoría.

En agosto pasado, al momento de presentar el recurso, el fiscal que dirige la persecución, Jaime Retamal, consideró que “el fallo -que absolvió a los ejecutivos- interpreta de forma errada lo que puede entenderse como medio fraudulento y precio natural y por otro, no valora adecuadamente una serie de medios probatorios” -como testimonios, correos electrónicos y documentos-“, añadió.

Asimismo, aseguró que “si el tribunal hubiera ponderado correctamente los antecedentes que referí o si hubiera interpretado correctamente el texto legal, entendemos que se hubiera arribado a un veredicto condenatorio”.

Retamal hace hincapié también en la omisión de pruebas relevantes. Correos electrónicos y testimonios claves no habrían sido tomados en cuenta para el fallo que dejó libres de polvo y paja a los 10 ejecutivos acusados de coludirse.

Según el recurso de nulidad, el tribunal omitió todos los correos en los que los acusados no eran los destinatarios, aún cuando estos podrían servir como prueba de contexto o demostrar hechos secundarios.

Además, la sentencia omite por completo la valoración de parte del testimonio del perito Héctor Hernández, excluyendo así su tesis principal.

Con esto, el voto de mayoría estaría afirmando de forma errónea conclusiones que Hernández no llegó, lo que no permite que el tribunal funde la decisión de absolver.

Por otro lado, también habrían sido omitidas declaraciones de testigos como Alejandro Rosemblatt, Alejandra Araya y Paula Mazzachiodi. Ésta última asegura que un laboratorio le propuso subir el precio de un medicamento en el mercado, para que así una de las tres cadenas en cuestión fuera la primera en subir.

En tercer lugar, el tribunal no habría explicado las razones para desestimar algunos medios de prueba, dejando de lado pruebas indirectas que vincularían la actividad de los acusados con el delito.

Respecto a esto, no se tomaron en cuenta ciertos correos electrónicos de terceros, que si bien no probaban el hecho principal, daban cuenta del modus operandi.

Tampoco se estaría valorando la declaración del acusado Roberto Belloni, excluyendo la referencia que hace sobre una entrevista del diario Las Últimas Noticias, publicada el año 2008.

Además, se deja afuera la declaración de un testigo que informa sobre la publicidad de las farmacéuticas.

Finalmente, la Fiscalía asegura que esta resolución se contradice en sí misma, refiriéndose a uno de los correos electrónicos que en la sentencia se le valora como prueba y por otro lado se la desestima por no ser un correo entre imputados, ergo el contenido no sería de su incumbencia.

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