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Nacional

19 de Noviembre de 2015

Fin a discriminación en el matrimonio: Cambio a sociedad conyugal dará derecho a mujeres sobre bienes

La mayoría de los matrimonios en Chile se celebran bajo la modalidad de sociedad conyugal. Esta política discriminatoria establece que el único que puede administrar los bienes es el marido. El Estado chileno está en deuda en esta materia, pero esa realidad está próxima a cambiar. El Sernam prepara un proyecto que entregará igualdad a ambos cónyuges y permitirá a las mujeres casadas, bajo este régimen, poder emprender comercialmente sin autorización de su pareja.

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27 de diciembre del 2014/SANTIAGO Detalle del vestido de María Teresa Matus, quien contrajo matrimonio con el futbolista nacional Arturo Vidal, evento realizado en la iglesia San Ignacio de Loyola ubicada en el centro de Santiago. FOTO: CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

Foto referencial

El 28 de febrero de 1976, Sonia Arce se casó con Patricio Salinas bajo el sistema patrimonial de sociedad conyugal, régimen que otorga al marido la facultad de administrar los bienes propios, los comunes y los de la mujer. Arce no sabía que estaba renunciando al derecho de decidir sobre sus propiedades y, en la práctica, subordinándose a la voluntad de su esposo. Se enteró a los 10 años de estar separada de hecho. En 1993 falleció su padre y en 1994, su madre. Junto a sus hermanos, Sonia heredó un inmueble que no pudo vender. Para eso necesitaba la autorización de su marido, con el que había perdido todo contacto y no estaba localizable. Por esta razón, la mujer demandó al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2001. A más de una década de esta acción judicial, casos como el de Sonia no volverán a repetirse.

En enero el gobierno ingresará un proyecto para modificar la condiciones de la sociedad conyugal, que actualmente deja al esposo como jefe administrador de la sociedad. El Sernam ya trabaja en los detalles de la ley, que buscará aumentar la participación de la mujer en la administración de los bienes e igualar las atribuciones de marido y mujer.

La ministra Claudia Pascual explicó a The Clinic Online que lo justo es que ambos cónyuges tomen las decisiones en conjunto: “Partimos de la base de que nada justifica seguir negando a la mujer la capacidad para administrar sus bienes. Así por ejemplo, el proyecto debería permitir que la mujer pueda vender su casa (la que adquirió antes de casarse en sociedad conyugal) sin la autorización del marido”.

Efectivamente, hasta ahora, si una mujer posee un auto o un departamento a su nombre y. posteriormente contrae matrimonio en sociedad conyugal, pierde todos sus derechos a disponer y administrar sus bienes. No puede venderlos, arrendarlos ni tomar ninguna decisión económica sobre ellos. Tampoco puede disponer de su herencia ni de los bienes comunes, porque todo queda en manos del marido.

La sociedad conyugal es el régimen más antiguo y tradicional, data de 1855, se trata de un sistema comunitario donde marido y mujer comparten su patrimonio. Uno de los problemas centrales y que más preocupa a los especialistas, es que en caso que los novios no expliciten bajo qué régimen quieren casarse, por defecto quedan bajo este sistema.

“Este año, en el capítulo de protección de familia, hacemos alusión a la existencia de brechas de discriminación en la relación entre marido y mujer. Claramente el caso de la sociedad conyugal -que es un régimen general- pone al varón como jefe tan solo por el hecho de ser hombre, no reconociendo las capacidad de las mujeres de administrar los bienes. Y que esta sea la modalidad por defecto, es tremendamente discriminatorio”, afirmó a este medio la directora del Instituto de Derechos Humanos, Lorena Fries.

Las parejas que desean casarse tienen otras opciones disponibles como la separación de bienes o con participación de gananciales. Sin embargo, aunque su supremacía ha disminuido, la alternativa que impera en Chile es la sociedad conyugal. En 2014, el 54,5% de los matrimonios que se realizaron, según las cifras del Registro Civil, fueron bajo este régimen, es decir, 36.590 uniones.

EL CASO DE SONIA

Sonia Arce pudo haber llevado su caso a tribunales chilenos para solicitarle a un juez disponer de su patrimonio, ya que esta es la única forma legal de hacerlo, pero optó por acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para demandar al Estado de Chile por discriminación legal y vulneración de sus derechos humanos.

El 2003, la CIDH declaró la admisibilidad del caso y en 2005 se llegó a un acuerdo amistoso entre ambas partes, en el que el organismo internacional incitó a Chile a “poner término a la discriminación legal implícita en el actual régimen de sociedad conyugal”. A su vez, el Estado se comprometió a “modificar el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones”. Desde 1997 se ha tratado de legislar varias veces sobre la materia, de hecho se han presentado mociones parlamentarias, pero ninguna ha prosperado.

La abogada de la Corporación Humanas, Daniela Quintanilla, se refirió al caso de Sonia y a la actual legislación: “El Estado hace más de 10 años está en deuda con los derechos humanos de la mujer al no reconocer su autonomía y su plena capacidad jurídica para administrar sus bienes, sólo por el hecho de haber contraído matrimonio bajo este régimen de sociedad conyugal, que se da por defecto, a pesar de los compromisos internacionales que ha asumido”. Humanas fue unos de los organismos que patrocinó a Arce en su demanda contra el Estado.

La abogada experta en derecho civil y profesora de la Universidad de Chile, Fabiola Lathrop, agrega que la sociedad conyugal tiene vicios constitucionales. “Es un régimen discriminatorio e inconstitucional, es una vergüenza para el Estado de Chile tener una institución anclada a una tipología de familia que era mayoritaria en la época que se dicta el Código Civil, en 1855. Actualmente ese modelo de familia ya no existe. Tener una figura legal que regula de forma tan pormenorizada, contraria a los derechos humanos, y que sea por defecto, es realmente una vergüenza. No la deja actuar jurídicamente, prácticamente, es una muerte civil para la mujer”, acusa.

La Ministra Pascual, en tanto, revela que otra de las modificaciones importantes del proyecto es que permitirá a la mujer constituir libremente un sociedad comercial. “Un ámbito que es muy sentido por las mujeres y que siempre se nos plantean cuando estamos en terreno, tiene que ver con las emprendedoras. La modificación al régimen de sociedad conyugal debería permitir que si una mujer quiere constituir una sociedad comercial para iniciar un emprendimiento económico propio, no necesite la autorización del marido para poder constituir la sociedad ni demostrar que tiene patrimonio reservado como actualmente ocurre. Por tanto, debe buscarse la completa autonomía de las mujeres”, concluyó la titular del Sernam.

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