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Nacional

19 de Noviembre de 2015

La fuerte crítica del PC a la Corte Suprema por recurso acogido a favor de Leopoldo López

"Como se expuso más arriba, el derecho constitucional que se pretende proteger, según el fallo, es el derecho a la vida. No obstante, no aparece cuáles son los hechos que configurarían la amenaza a ese derecho. Más aun, el fallo no especifica en modo alguno las circunstancias que amenazarían la vida de los protegidos".

Por

Leopoldo López EFE

Este miércoles la Corte Suprema acogió un recurso de protección a favor del líder opositor venezolano Leopoldo López y del exalcalde Daniel Ceballos e instó al Gobierno de Michelle Bachelet a pedir a la Organización de Estados Americanos (OEA) que visite a los opositores para constatar su estado de salud.

Sin embargo, la resolución de la Corte encontró voces críticas. Una de ellas fue la del Partido Comunista, que a través de un comunicado, criticó la medida.

“El Partido Comunista manifiesta su preocupación ante el fallo de la Corte Suprema de Chile, que no puede abstraerse del clima pre electoral existente en Venezuela y de la campaña externa que ha pretendido desestabilizar al gobierno y la institucionalidad de ese país”, indicó el partido.

“La Corte afirmó ser competente para conocer la acción en base al principio de jurisdicción universal en materia de derechos humanos.
Sobre este punto, cabe señalar que la jurisdicción universal tiene aplicación, de acuerdo a los tratados, principios y doctrina del derecho internacional, respecto de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que habilitan la persecución penal por cualquier Estado. En el caso de Leopoldo López, la Corte Suprema de Chile por una parte, no está procesando acción penal ni civil alguna. Por otra, no refiere la comisión de ningún ilícito que justifique la aplicación de la jurisdicción universal y una pretendida competencia para conocer la petición.
La invocación general y vaga de los tratados y normas del derecho internacional, como también las explícitas valoraciones políticas del fallo, podrían representar un ejercicio abusivo de la figura de la jurisdicción universal. Más aun, el propio fallo afirma una “aparente” ilegitimidad del proceso penal sustanciado por los tribunales de justicia venezolanos, lo que resta seriedad al ejercicio de una facultad excepcional, como es la jurisdicción universal”, aseguró el PC en el comunicado.

El partido también criticó que en el recurso aceptado por la Corte Suprema se mencionara el antecedente de la huelga de hambre iniciada por López y Ceballos en mayo de 2015, “para fundar que la vida de éstos se encuentra en peligro. Sin embargo, esa huelga se depuso el 23 de junio, hecho que el mismo fallo consigna. También cabe consignar que Daniel Ceballos se encuentra con arresto domiciliario”.

Por otro lado, el PC cuestionó que la conclusión de la Corte ocurriera gracias a la “copiosa información internacional disponible en internet y medios de comunicación”. “Esto significa que la Corte falló sobre el solo mérito de lo que los interesados argumentaron y por referencias de medios de comunicación que no cita, calificando las causas del juicio como “hechos de connotación evidentemente política”, sin referir razones y sin especificar las acusaciones en que se basa el juicio penal contra López y Ceballos”, indicaron.

Otro hecho relevado por el PC fue que actualmente existe un proceso legal que se está llevando a cabo en el caso de los políticos presos.
En esa línea, el partido manifestó que “sin hacerse cargo que existe una sentencia condenatoria de primera instancia y que se interpuso recurso de apelación ante Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con fecha 16 de octubre de 2015. En consecuencia, están operando las instancias judiciales que prevé el derecho interno venezolano, de manera que no se advierte como la Corte Suprema concluye sobre una supuesta y “aparente” ilegitimidad del proceso”.

“Como se expuso más arriba, el derecho constitucional que se pretende proteger, según el fallo, es el derecho a la vida. No obstante, no aparece cuáles son los hechos que configurarían la amenaza a ese derecho. Más aun, el fallo no especifica en modo alguno las circunstancias que amenazarían la vida de los protegidos”, agregaron.

“Tampoco se debe olvidar que el origen del juicio a López y Ceballos está en la ocurrencia de los hechos luctuosos que significaron la pérdida de la vida de 41 personas en protestas, sobre lo cual la justicia Venezolana tiene el derecho a emitir un fallo en un proceso, que está en curso, sin intervención extranjera”, concluyeron.

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