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Nacional

16 de Marzo de 2016

Contraloría ordena sumario en Gendarmería por beneficios entregados a reo mapuche que se dio a la fuga

El organismo fiscalizador señaló que el protocolo de acuerdo adoptado por autoridades de Justicia y el servicio de prisiones en 2014 -que terminó con la huelga de hambre de Cristián Levinao y su traslado a un Centro de Educación y Trabajo con menores medidas de seguridad- no es aplicable a la hora de entregar mejorías penitenciarias. El ente regulador también cuestionó que el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, puedan aplicarse a las etnias originarias para favorecerlas en estas materias. El informe es fruto de una petición de diputados de la oposición.

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La Contraloría ordenó un sumario administrativo en Gendarmería, atendido los beneficios carcelarios que recibió Cristián Levinao Melinao -condenado a 10 años por un robo con intimidación en 2012- y quien se fugó desde la cárcel de Angol en julio de 2015, previo traslado desde otro penal con mayores medidas de seguridad. Fue recapturado en septiembre del mismo año.

En el informe emitido por el ente fiscalizador, se estableció que la autoridad no tomó en consideración el comportamiento de Levinao y usó con carácter de “vinculante” un acuerdo de “buena fe” al que llegaron las autoridades en agosto de 2014 para trasladarlo al Centro de Trabajo (CET) de Angol -de carácter semiabierto- es decir con menores medidas de seguridad.

De acuerdo al documento que publica The Clinic Online, Gendarmería está impedida de reconocer acuerdos transitorios que adoptan las autoridades con el fin de terminar una huelga de hambre y obviar la conducta que ha mantenido un condenado al interior de un penal. A juicio del ente de control, este tipo de protocolos no se encuentran contemplados ni reconocidos en la normativa que regula el otorgamiento de mejorías a la privación de libertad.

“Al respecto, Gendarmería de Chile deberá tener presente, en lo sucesivo, que tales acuerdos son meras declaraciones de propósitos, que carecen de efectos jurídicos mientras su contenido no se exprese en una norma legal, por lo que no configuran derecho alguno y no procede exigir su cumplimiento. De este modo, resultó improcedente que el primero de ellos, adoptado en el año 2014, haya declarado el traslado de los internos a que se refiere al Centro de Educación y Trabajo de Angol, determinación que debió ceñirse a la respectiva regulación (…)”, señala el informe final de auditoría al servicio de prisiones.

La Contraloría fue incluso más allá y estimó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce a los pueblos originarios, tampoco contiene disposiciones ni consideraciones especiales para reos de alguna etnia en específico.

A mayor abundamiento, invocó también el documento conocido como las “cien reglas de Brasilia”, dedicado al “acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y además la Cumbre Judicial Iberoamericana. Al respecto, la entidad apuntó a que “no constituyen normativa obligatoria, sino recomendaciones”.

La auditoría ya está en manos del Ministerio de Justicia y Gendarmería.

Sin control

La comisión que acordó el protocolo que permitió el traslado de Levinao en 2014, según da cuenta el informe de Contraloría, no contó con la firma de los participantes, a saber la Seremi de Justicia de la IX Región, Claudia Lecerf, el entonces director de Gendarmería Juan Letelier, el alcalde de Renaico, Juan Reinao, entre otros.

“De lo anterior fluye que la decisión de evaluar la postulación y trasladar al reo de que se trata, habría tenido su origen en el citado acuerdo, debiendo hacerse presente, además, que los informes de dichos consejos no contienen un análisis debidamente fundado sobre la disposición al trabajo del reo, su motivación al cambio, y los antecedentes psicológicos, sociales y de conducta que dichos órganos colegiados debían considerar (…) toda vez que, al menos, se debió considerar lo concluido en los reportes técnicos, lo que no consta”, sigue el documento.

Dentro de los elementos analizados también por la Contraloría, están los dichos del presidente de los oficiales penitenciarios, Alberto Figueroa. Este último en una entrevista concedida a El Mercurio en julio de 2015, en los días posteriores a la fuga de Levinao, señaló que las calificaciones de los “presos mapuches” se efectuaban “conforme al manejo político estratégico del gobierno de turno” para “no tener mayores conflictos con las etnias y no generar alguna acción en contra”.

En las conclusiones a las que arribó la entidad rectora de los actos del Estado, es que Gendarmería no cumplió con los aspectos de “control interno” referido al traslado de Levinao y existió una “falta de registro de conducta”. Asimismo, señala la auditoría este último fue “inconsistente” y fue suscrito “por una jefatura que no corresponde”.

Por último, la Contraloría ordenó al servicio en cuestión que envíe de inmediato el sumario que ordenó en julio del año pasado el Ministerio de Justicia, una vez que Levinao se fugó desde el penal de Angol en julio de 2015.

Actualmente, Levinao se encuentra en Centro de Detención Preventiva común en la misma ciudad, luego que fuera capturado en septiembre del año pasado en Padre Las Casas, en una vivienda -señaló en su oportunidad la fiscalía y Carabineros- con armamentos y explosivos. Es así que el tribunal de garantía resolvió dar curso a una investigación del Ministerio Público de la zona.

La presentación que motivó este informe, fue ingresada por los diputados de la oposición René Manuel García, Jorge Rathgeb, Germán Becker, José Manuel Edwards y Diego Paulsen.

Este diario intentó obtener una versión de Gendarmería, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.

Lea el informe completo

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