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Poder

25 de Marzo de 2016

Senado arremete con sanciones penales contra quienes filtren información de casos judiciales

La decisión de aplicar sanciones penales a los fiscales que filtren información a la prensa sobre escándalos de corrupción que sacuden a la clase política fue tomada en conjunto entre el Ministerio Público y la Comisión de Constitución del Senado, posteriormente, fue aprobada por unanimidad del Senado. De ahora en adelante, se extendió el secreto de las investigaciones de 40 a 90 días y los persecutores que realicen filtraciones se expondrán a penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 a 541 días.

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A inicios de este año, lo altos cargos del Ministerio Público acudieron a la Comisión de Constitución del Senado, reunión en la que se abordó la Agenda Corta Antidelincuencia, pero también un asunto sensible para el Parlamento y que ha sido duramente criticado por la clase política: la reserva de las investigaciones que llevan a cabo los fiscales en los casos de financiamiento irregular de la política y cohecho.

Según informa La Tercera, en esa instancia se comenzó a debatir la regulación sobre el secreto de las diligencia y se acordó ampliar los plazos de reserva de la investigación de la fiscalía: desde los actuales 40 días, se extendió a 90 días. Además, por sugerencia del Ministerio Público, se endurecieron las sanciones a las filtraciones del trabajo de los fiscales, alcanzando “pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, es decir, de 61 a 541 días.

Las iniciativas fueron aprobadas por unanimidad de la Comisión de Constitución y el martes pasado fue aprobado por la unanimidad de la sala, sin ningún reparo de los legisladores.

La idea de sancionar con cárcel las filtraciones fue acordada entre la fiscalía y los parlamentarios de la Comisión de Constitución del Senado, presidida por Alfonso de Urresti (PS) e integrada por Felipe Harboe (PPD), Pedro Araya (Indep.DC), Hernán Larraín (UDI) y Alberto Espina (RN).

El debate comenzó a raíz de una indicación presentada por el senador Harboe, en relación a fijar sanciones disciplinarias al fiscal y sus ayudantes “que realizare acusaciones infundadas u omitiere maliciosamente la práctica de actuaciones procesales”.

“El Honorable Senador señor Espina puntualizó que la situación que plantea la indicación tiene lugar preferentemente cuando se producen filtraciones de la carpeta investigativa”, dice un extracto del acta de la sesión. “Expresó que esa información, difundida por los medios de comunicación social, importa una verdadera condena anticipada del imputado”, se agrega.

El entonces fiscal nacional subrogante, Andrés Montes, calificó esta situación como “un asunto delicado”. “Se trata de una conducta indebida que socava el principio de objetividad y que faranduliza el proceso penal”, añadió el persecutor.

Luego, el presidente de la UDI, senador Hernán Larraín, insistió en “establecer alguna forma de sancionar las filtraciones”. En esto coincidió el senador Harboe. Luego, el fiscal Montes sostuvo que muchas de las filtraciones “son realizadas por personal ajeno al Ministerio Público”, luego que expira el plazo de 40 días de reserva.

Finalmente la indicación quedó así: “El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, ingresada por el ministro del Interior.

El presidente de la Comisión de Constitución del Senado defiende esta penalización, a propósito del clima de desconfianza generado por casos de corrupción. “Se establece una mayor rigurosidad en relación a la obligación de reserva. Nadie puede llamarse a suspicacias cuando se pide pleno cumplimiento de la ley”, afirmó el senador De Urresti.

Por su parte, el senador Araya agrega que “no hay que mirar el cambio bajo suspicacia, porque es norma de carácter general que no aplica solo a las investigaciones políticas. Hay que pensar en los casos de tráfico, lavado de activos y terrorismo, que requieren de reserva”.

RESPUESTA DE LA FISCALÍA

Ante la información, publicada por La Tercera, la Fiscalía de Chile emitió un comunicado a través de su página web donde indicó que la norma no está hecha específicamente para los fiscales si no para cualquier persona que vulnere el secreto establecido en el Código Procesal Penal.

“La información es parcial, inexacta e induce a error al lector ya que la norma aprobada por el Senado sanciona a cualquier persona que vulnere las normas de secreto establecidas por el Código Procesal Penal. De hecho la norma aprobada no menciona en ningún momento a los Fiscales como sujeto particular de sanción, toda vez que esta situación ya estaba regulada para todos los funcionarios públicos en los artículos 246 y 247 del Código Penal por medio de la figura general de violación de secretos”, aclaró la Fiscalía.

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