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Nacional

29 de Marzo de 2016

Fallo de la Suprema valida tenencia de plantas de cannabis para uso medicinal y consumo personal

La resolución del máximo tribunal del país se produjo luego de interiorizarse del amparo presentado por la Fundación Daya, recurso que atendió a que -según la entidad presidida por Ana María Gazmuri- desde hace algún tiempo, se vienen produciendo detenciones de ciudadanos por parte de Carabineros y la PDI según el criterio de que se observan o reciben denuncias de plantas de Cannabis Sativa cultivadas en jardines o macetas dentro de las casas de estas personas, luego se comprueba este hecho y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, muchos de ellos siendo incluso llevados ante la justicia.

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El pasado 22 de marzo de este año, la Corte Suprema resolvió que las policías no pueden hacer ingreso a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay Cannabis Sativa cultivándose en su interior.

La resolución del máximo tribunal del país se produjo luego de interiorizarse del amparo presentado por la Fundación Daya, recurso que atendió a que -según la entidad presidida por Ana María Gazmuri- desde hace algún tiempo, se vienen produciendo detenciones de ciudadanos por parte de Carabineros y la PDI según el criterio de que se observan o reciben denuncias de plantas de Cannabis Sativa cultivadas en jardines o macetas dentro de las casas de estas personas, luego se comprueba este hecho y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, muchos de ellos siendo incluso llevados ante la justicia.

“Esta situación ha afectado a numerosos pacientes de Fundación Daya, que cultivan plantas de Cannabis para uso medicinal de algún miembro de la familia, descontinuándose su tratamiento con severas consecuencias para ellos”, observó la institución.

De acuerdo al fallo de la Suprema, esto no implica limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad. Esto, porque las medidas de ingreso, registro y detención -por entrar en considerable tensión con garantías constitucionales- deben ser siempre el último recurso a utilizar por quienes persiguen los delitos. Salvo en el caso de flagrancia en la comisión de un delito; esto es, un hecho tan evidente que no necesita mayores pruebas.

Tras lo resuelto por la Suprema se determina entonces que la sola tenencia de Cannabis Sativa no es antecedente suficiente para dar por acreditada la flagrancia. Esto por dos razones: Primero, porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal.

De este modo, se hacen necesarios otros indicios, además de la simple observación para poder presumir un delitos, como la presencia de materiales necesarios para la comercialización y/o testigos que den cuenta de acciones de venta, entre otros.

Solo la existencia de estas evidencias de ilegalidad pueden motivar a las policías a implementar medidas intrusivas como ingreso, registro, decomiso de plantas y detención de personas.

 

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