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Nacional

31 de Marzo de 2016

Este es el instructivo para acreditar uso medicinal de marihuana en casos de procedimientos de la policía

El texto de Fundación Daya busca aclarar el panorama, esto luego del fallo de la Suprema que determinó que se valida la tenencia de plantas para uso medicinal y consumo personal.

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MARIHUANA 29

Hace 9 días atrás, la Corte Suprema determinó en un fallo que las policías no pueden hacer ingreso a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay Cannabis Sativa cultivándose en su interior.

La resolución se produjo luego de que el máximo tribunal del país se interiorizara del amparo presentado por la Fundación Daya, institución que se quejó de que había advertido detenciones de ciudadanos por parte de Carabineros y la PDI según el criterio de que se observan o reciben denuncias de plantas de Cannabis Sativa cultivadas en jardines o macetas dentro de las casas de estas personas, luego se comprueba este hecho y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, muchos de ellos siendo incluso llevados ante la justicia.

Ante esa situación, Daya presentó un instructivo que se puede usar a la hora de acreditar que se consume la cannabis con fines medicinales.

El documento consta de ocho puntos, los cuales son los siguientes:

1- Nadie puede ingresar a nuestro domicilio sin una orden emitida por el juez competente
. Los funcionarios policiales, sin esa orden, y bajo ninguna circunstancia, pueden ingresar a nuestro hogar, a menos que tengan nuestro consentimiento expreso y por escrito. Bajo este contexto, no debemos firmar nada que se nos pretenda hacer firmar sin la presencia de nuestro abogado y sin que nos expliquen claramente lo que estamos firmando. Recomendamos, además, que durante el procedimiento policial grabe con su celular todo lo que está sucediendo y, si es paciente Daya, o no lo es pero requiere nuestra asistencia, se contacte lo antes posible con los encargados de la Fundación en su localidad.

2. Si he sido detenido, tengo derecho a:

a)Ser tratado como inocente.

b) Saber por qué me detuvieron.

c) Que mi detención en un recinto policial no dure más de 24 horas.

d) Informar a un familiar que fui detenido.

e) Que un juez revise cómo fui detenido.

f) Contar con un abogado que me defienda.

g) Guardar silencio. (No decir nada hasta mientras no esté presente su abogado)

h) Que me traten dignamente.

i) Recibir visitas.

j) Pedir que se investiguen los hechos por los que se me acusa.

3. Además, si es paciente de Daya, para mayor protección, es conveniente contar con el certificado de cultivo para fines medicinales emitido por Fundación Daya. Cuando la persona es atendida por los terapeutas y/o médicos en la consulta de la Fundación, es ingresada como paciente y se incorpora al registro nacional de usuarios medicinales que llevamos para tal efecto, y que ya ha tenido reconocimiento legal por nuestros tribunales de justicia. Junto con ello, además, la Fundación emite una credencial que lo acredita como usuario medicinal.

4. Es conveniente, también, tener junto al cultivo la receta de su médico tratante en la que indique el formato y la dosis en que deberá consumir cannabis (vaporizado, resina o aceite de cannabis, macerados, tinturas, cremas), junto con los documentos necesarios que acrediten la enfermedad que se está tratando y para la cual se está cultivando.

5. Se recomienda rotular cada uno de sus maceteros señalando su nombre y su cédula de identidad, además de la enumeración de ellos (1, 2, 3, etc.), junto con la frase “Para tratamiento médico”.

6. Evitar tener en nuestro hogar elementos que puedan hacer presumir que su cultivo será destinado al tráfico, tales como: mucho dinero en efectivo, armas, pesas, etc.

7. Es su derecho que se lleve a cabo un juicio oral, donde usted pueda justificar la tenencia legítima de plantas de cannabis, y así lograr la absolución. Se recomienda no aceptar procedimientos abreviados que impliquen reconocer que la tenencia de sus plantas eran para fines diversos al tratamiento médico.

8. Legalmente, sólo el autocultivo de cannabis está permitido, pero no que regales o vendas cualquier derivado de la planta. Incluso regalar un frasco con algún extracto que contenga algún producto elaborado en base a la planta misma, se enmarca dentro del delito de tráfico por lo que nosotros como Fundación no lo hacemos y te recomendamos a ti tampoco hacerlo.

Fallo de la Suprema valida tenencia de plantas de cannabis para uso medicinal y consumo personal – The Clinic Online

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