Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

6 de Abril de 2016

Polémica por fallo de Tribunal que considera infidelidad como atenuante en caso de femicidio frustrado

Durante la jornada de este miércoles el diputado Matías Walker, a través de su cuenta oficial de Twitter, difundió una noticia publicada en el sitio web del Poder Judicial respecto a la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle por un caso de "femicidio frustrado", en la que se consideró como atenuante la supuesta "infidelidad" de la pareja del acusado.

Por

Durante la jornada de este miércoles el diputado Matías Walker, a través de su cuenta oficial de Twitter, difundió una noticia publicada en el sitio web del Poder Judicial respecto a la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle por un caso de “femicidio frustrado”, en la que se consideró como atenuante la supuesta “infidelidad” de la pareja del acusado.

Se trata de una condena por cinco años de “libertad vigilada intensiva” a un hombre acusado de ser “autor del delito frustrado de femicidio de su cónyuge” en la comuna de Ovalle, en julio de 2015.

De acuerdo a la noticia publicada en el sitio de Poder Judicial, en la resolución el Tribunal acreditó que el 28 de julio de 2015, aproximadamente a las 15:30 horas, el acusado “procedió a golpear a su cónyuge para luego proceder a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello”. Debido a lo anterior, la mujer “resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax y mama derecha, estas dos últimas clínicamente graves, como así también fractura de cráneo también de carácter grave, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometían su vida”. Según dicha información, la agresión solamente acabó “por un disparo percutado por Carabineros que ingresó al inmueble, quienes redujeron al hombre.

Para determinar cuál sería la condena, en el fallo “el tribunal consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, ‘la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común'”, según precisa la información extraída del sitio del Poder Judicial.

Cabe decir que en “fallo unánime” el tribunal aplicó al acusado las “penas accesorias legales de prohibición de acercarse a la víctima, el porte y tenencia de armas de fuego”. Luego, “por reunirse los requisitos legales en la especie, el tribunal conmutó el cumplimento efectivo de las penas por la libertad vigilada intensiva”.

Notas relacionadas