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Opinión

12 de Abril de 2016

Reforma Laboral y Tribunal Constitucional: una rutina de humor negro

Suena a una broma de pésimo gusto escuchar a los senadores Andrés Allamand y Hernán Larraín hablando del fin de la libertad sindical y su preocupación por los derechos laborales. Ambos acaban de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional para echar por suelo los pocos elementos que podrían considerarse positivos en la Reforma Laboral […]

Valentina Doniez
Valentina Doniez
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Allamand y Larraín A1

Suena a una broma de pésimo gusto escuchar a los senadores Andrés Allamand y Hernán Larraín hablando del fin de la libertad sindical y su preocupación por los derechos laborales. Ambos acaban de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional para echar por suelo los pocos elementos que podrían considerarse positivos en la Reforma Laboral (extensión de beneficios con venia sindical, proceso reglado de negociación para sindicatos interempresa, eliminación de grupos negociadores y ampliación del derecho a información del sindicato) bajo pretexto de defender a los trabajadores.

Es que la derecha está tan poco acostumbrada a usar el concepto de libertad asociada a los trabajadores, es decir, fuera de lo ligado al derecho de propiedad y empresa, que no sabe lo que significa. En sus bocas sólo se escucha la libertad del trabajador aislado para acatar el orden de la empresa.

Pero la libertad sindical tiene un significado histórico que se ha ido construyendo más allá de la suma de ambos conceptos. En principio, y tal como lo reconoce la doctrina de la OIT, se trata de una libertad de los trabajadores como conjunto y que por lo tanto debe ser entendida también más allá del individuo. Para que exista verdadera libertad sindical tienen que darse al menos dos elementos: uno individual (libertad para afiliarse, desafiliarse y crear organizaciones) y otro colectivo (autonomía de la organización para definir sus planes de acción, negociación y huelga).

En la dictadura, el modelo sindical asumió perversamente la bandera de la libertad sindical, tanto en el Plan Laboral como en la Constitución. Es así como la parte individual pasó a ser la medida absoluta, privilegiando el pluralismo organizacional al máximo. La premisa era que se formaran todos los sindicatos que se pueda y, además, que existan grupos esporádicos de trabajadores para competir con ellos en la negociación. Es decir, bajo la ilusión del reconocimiento sindical se pervierte la posibilidad de unión de los trabajadores.
Siguiendo esta lógica, se estableció que los beneficios negociados por cada sindicato sólo alcanzaban a aquellos trabajadores que hubieran estado presente en la negociación y que el empleador tenía la facultad absoluta de decidir si extendía estos beneficios. Estos dos elementos, junto con una negociación encerrada en la empresa y una huelga sin capacidad de presión, dieron gran precariedad al sindicato. En otras palabras, se les decía a los trabajadores organizados que no eran dueños de sus logros.

Muchas normativas incorporan elementos protectores de las organizaciones sindicales porque se entienden como necesarias para quebrar la asimetría que rige las relaciones entre trabajador y empleador. Es la faz colectiva de la libertad sindical. Desde esta comprensión, los grupos negociadores y las limitaciones a la negociación colectiva a ciertos sindicatos, por ejemplo, son entendidas como prácticas que los debilitan.

En este sentido, que se prohíba la formación de grupos negociadores cuando exista sindicato es reconocer primacía a la organización permanente de los trabajadores ya que es esa la que garantiza el derecho de cada trabajador a negociar y a hacer valer en el tiempo ese contrato. La ampliación del derecho de información es un elemento esencial para que el sindicato no esté a ciegas construyendo las demandas de los trabajadores y que pueda fundamentar más sus argumentos. Por último, contar con la venia sindical para extender los beneficios es un elemento que contrapesa el poder empresarial de disponer de los beneficios que han sido obtenidos a través de esfuerzos colectivos.
El discurso de derecha, por el contrario, se ampara en la dimensión individual de los derechos en el trabajo. Es la tesis de que la negociación colectiva es un derecho del trabajador particular y que éste puede querer o no estar en el sindicato. Es también el discurso de defensa del derecho de propiedad del empresario para hacer y deshacer en la empresa, sin compartir información ni gestión de los beneficios para sus trabajadores.

Es difícil creer que ese discurso pudiera confundirse con una defensa de los trabajadores si para estos últimos, al menos en general, la experiencia concreta demuestra que es sólo en la unión permanente que obtienen fuerza.

Con todo esto, rápidamente queda en evidencia el interés empresarial. Mucho vociferan que con la reforma se generará un “monopolio sindical”, tratando de denigrar al máximo al sindicato con este término, y que aumentará “artificialmente” la tasa de sindicalización. El terror propio lo ocultan diciendo que los trabajadores estarán “forzados” a ingresar a los sindicatos para contar con los beneficios negociados. Pero cabría preguntarse ¿por qué sería negativo que si se desean los beneficios logrados colectivamente se exija al individuo el ingreso al colectivo para disfrutarlos?

Resulta llamativo también que sea el sector empresarial el que esté liderando el proceso de ofensa pública al sindicato y a los dirigentes sindicales, si en el último tiempo han estallado casos de abusos, colusiones y falta de ética, no como algo aislado sino dando cuenta de un patrón estructural. Por último, son los trabajadores los que deberán definir y construir sus organizaciones, alejándolas del control patronal y la corrupción que ésta provoca.

Muy probablemente el Tribunal Constitucional haga eco de este alegato de la derecha y el empresariado, pero difícilmente la mayoría de los chilenos se comprará esta nueva rutina de humor negro que nos están presentando.

*Investigadora de la Fundación Sol

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