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Opinión

28 de Abril de 2016

Columna: Una reforma inconstitucional

* ¿Atenta contra la Constitución la reforma laboral del Gobierno de Bachelet? Pocas dudas caben que sí. De hecho, la reforma vulnera agresivamente la Constitución. ¿Quiere decir, entonces, que Allamand, Monckeberg -y otros recaderos del gran empresariado- tienen razón? Pocas dudas caben que no. Sus argumentos son tan pobres –decimonónicos podríamos decir- que si tienen […]

Daniela Marzi y José Luis Ugarte
Daniela Marzi y José Luis Ugarte
Por

Marcha-Trabajadores-91
*

¿Atenta contra la Constitución la reforma laboral del Gobierno de Bachelet?

Pocas dudas caben que sí. De hecho, la reforma vulnera agresivamente la Constitución.

¿Quiere decir, entonces, que Allamand, Monckeberg -y otros recaderos del gran empresariado- tienen razón?

Pocas dudas caben que no. Sus argumentos son tan pobres –decimonónicos podríamos decir- que si tienen éxito solo será una vuelta de tuerca más en lo que ya todos sabemos: que el Tribunal Constitucional es un foro donde pesa más la fidelidad política a los sectores que se lo reparten, que el peso y la calidad de las razones.

¿Dónde está, entonces, la inconstitucionalidad de la reforma?

En numerosas normas de la reforma laboral “histórica” del Gobierno que vulneran derechos fundamentales que la Constitución reconoce a los trabajadores.

Con un inmejorable consenso en el discurso provisto por las afirmaciones de la propia derecha en su requerimiento, donde se sostiene: que la huelga es un derecho fundamental que garantiza la Constitución; que debemos propender a que sean más y no menos los trabajadores que tengan el derecho a negociar colectivamente e ir a huelga, y que el trabajo mismo es objeto de protección en la Constitución por el compromiso con la dignidad de los trabajadores en la forma que efectúan su labor, expondremos tres casos de inconstitucionalidad en la reforma laboral por afectar sin justificación relevante derechos fundamentales de los trabajadores.

El primero es el de los pactos de adaptabilidad. Se trata de acuerdos sobre condiciones especiales de trabajo sobre distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva. Corresponden a una demanda de flexibilidad laboral histórica del empresariado, que sólo gracias a la reforma que prometió modernizar las relaciones laborales está a punto de transformarse en ley. Por medio de un pacto, en empresas que cuenten con un 30% de sindicalización (léase bien: no que el sindicato que acuerde represente al menos a un 30% de los trabajadores sino que entre todos los sindicatos que existan logren esta cifra) los empleadores podrán pactar con cualquier sindicato, cosas tales como que se laboran hasta 12 horas de trabajo efectivas.
Esta norma de flexibilidad laboral –que ya se hubiere querido redactar José Piñera en vez de Ximena Rincón-, supone, una grave desprotección para los trabajadores que queden afectos a la misma, y que, por tanto, vulnera el principio “protector” previsto en la Constitución.

Tal como lo ha reconocido en numerosas sentencias el propio Tribunal Constitucional, el legislador no puede aceptar formas de trabajo que no cuenten con la debida protección legal (Tribunal Constitucional, Rol N°2470-2013).

El segundo caso es el de la modificación al quórum de constitución de un sindicato para las empresas con menos de 50 trabajadores: si antes se podía constituir un sindicato con 8 trabajadores, hoy se puede siempre que esos 8 representen el 50% de los trabajadores de la empresa. Esta regla arduamente defendida por el Gobierno, fue promovida públicamente como una medida que buscaba liberar a las pequeñas y medianas empresas de la acción sindical.

Es evidente que hay aquí un retroceso gigantesco para los derechos colectivos –un regalo envenenado de Bachelet a los trabajadores-: menos trabajadores contarán con un sindicato, y lo que es peor –y hasta en algún punto inverosímil-, menos trabajadores que antes de la reforma podrán negociar colectivamente (por no poder formar un sindicato).

Lo repetimos por si el lector de buena fe no lo entiende: después de la reforma laboral “histórica” del Gobierno, menos trabajadores podrán legalmente negociar en forma colectiva que con las reglas dejadas por la dictadura militar.

¿Puede alguien no considerar tamaño retroceso una grosera vulneración de los normas de la Constitución que garantizan a los trabajadores chilenos el derecho a formar sindicatos (artículo 19, numero 19) y el derecho a negociar colectivamente (artículo 19 numero 16)?

El tercer caso es de explicación breve y comprensión fácil: si la huelga es un derecho fundamental que garantiza nuestra Constitución, debiéramos denunciar la inconstitucionalidad de la norma que prevé una negociación colectiva para los trabajadores por obra, sin derecho de huelga.

Si la protección del trabajo y la promoción de la libertad sindical –que más trabajadores ejerzan sus derechos a negociar colectivamente y de ir a huelga si así lo deciden-, son cuestiones que le interesan a los impulsores de la reforma, estamos ante normas que debieran resultarles intolerables, y que se encuentra en pugna abierta y declarada con principios y derechos fundamentales que nos garantiza la Constitución vigente.

Si lo anterior es cierto, la reforma de Bachelet debería ser declarada inconstitucional en aspectos centrales de su contenido, porque deja a los trabajadores chilenos con menos protección para sus derechos fundamentales que las propias reglas que en su momento nos dejó la dictadura.
Pero no se asusten, compañeros socialistas y comunistas.

Nada de esto se discutirá en el Tribunal Constitucional.

Los trabajadores han quedado “invisibles” en el diseño de un sistema institucional que suele solo dar voz a los más fuertes. Como una trampa bien calculada, los defectos constitucionales de la reforma laboral que afectan a los trabajadores – como los aquí retratados- quedarán en el silencio de la cocina institucional.

Por un lado, la voz de los parlamentarios de derecha para llevar el mensaje del empresariado. La derecha y su peculiar mundo ideal: sin sindicatos, con explotados felices y solos.

Por otro lado, la voz de los parlamentarios de la Nueva Mayoría completamente muda, aquejada de ese mal que se llama silencio pusilánime.
¿Y la voz de los trabajadores?

*Doctora en Derecho- Profesora Universidad de Valparaíso
*Doctor en Derecho- Profesor U. Diego Portales

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