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Opinión

6 de Mayo de 2016

La inspiración teológica de la Constitución que rige a Chile

Diversos escritos de Jaime Guzmán, así como las actas de la Comisión Ortúzar, permiten advertir la vocación mística de algunos conceptos clave que el jurista introdujo en nuestra Carta Fundamental, vigentes hasta hoy y puestos ahí como barreras teológicas a los argumentos de la razón. Es el caso de nociones como “naturaleza humana”, “bien común” o “realización espiritual”, con las que Guzmán se propuso impedir que la voluntad de las mayorías pudiera objetar el libre mercado y el Estado subsidiario. “Chile no necesita una nueva Constitución”, el documento doctrinario que publicó la UDI en octubre pasado, no nombra a Dios ni a Guzmán, pero reproduce casi textualmente sus premisas de entonces.

Daniel Hopenhayn
Daniel Hopenhayn
Por

Jaime-Guzmán
“Especial importancia conceptual reviste que, por primera vez en un texto constitucional chileno, se proponga decir expresamente que la soberanía reconoce como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Con ello se admite que existen derechos anteriores y superiores al Estado, que éste debe reconocer y reglamentar en su ejercicio, pero que jamás podría conculcar, desde el momento en que no es él quien los otorga, sino que arrancan del Creador”.

Jaime Guzmán celebra esta innovación doctrinaria en su artículo “La definición constitucional”, publicado en la revista Realidad en agosto de 1980. Se refiere al Artículo 5 de nuestra actual Constitución, el cual, tras definir el concepto de “soberanía nacional”, puntualiza lo siguiente: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Una definición que al ciudadano distraído le parecerá de tierna benevolencia, pero que, como se desprende del párrafo citado más arriba, Guzmán selló en la Carta Magna para limitar la voluntad del soberano –el pueblo– respecto de aquellos “derechos” que la razón humana no puede discutir pues preexisten a ella por disposición divina.

No es inusual que las Constituciones establezcan límites a la voluntad oscilante de las mayorías. Esa es, de hecho, una de sus funciones. Claro que esos límites suelen adscribirse a los derechos humanos, formulados en la tierra y no en el firmamento. Por eso Guzmán se felicita de haber colado la expresión en el texto. Las actas de la Comisión Ortúzar, que redactó el anteproyecto de la Constitución, confirman que fue él mismo quien, con refinado oportunismo, aprovechó una discrepancia entre sus pares sobre si la soberanía debía ser limitada por los derechos humanos o por las garantías “que esta Constitución establece”. Como no atinaban a ponerse de acuerdo, el intrépido Guzmán sacó el as de la manga y propuso resolverlo todo con la expresión “naturaleza humana” (que ya había intentado insertar, sin éxito, en el Artículo 1). Parece que los pilló volando bajo, porque en una sesión posterior el comisionado Gustavo Lorca pidió suprimir esa noción “vaga e imprecisa” y volver a la fórmula de los derechos humanos. Ya era tarde. Dicha sesión sólo contemplaba revisar la forma y no el fondo del articulado.

Quizás no sea tan dramático que la soberanía popular esté limitada por la naturaleza humana, en la medida que ningún jurista serio, aun si pertenece a la escuela “naturalista” del derecho, osaría deducirla de los designios del Altísimo. Pero el caso es que esa expresión figura en nuestra Constitución por iniciativa de quien sí lo veía de esa manera, y que ni siquiera pretendía asegurar con ella el carácter inalienable del derecho a la vida –el más natural de todos, si hubiera alguno–, toda vez que era un firme partidario de la pena de muerte por ser un instrumento que permite “rehabilitar el alma humana en ese instante final, en que la persona está confrontada a tener que pagar con su vida el delito tan grave que cometió”. En realidad, como veremos luego, esta prevención del Artículo 5 tiene una calculada función dentro del puzle constitucional que modeló Guzmán para guiar a Chile hacia el destino que el muy republicano san Mateo nos indicó: el Estado subsidiario.

Contrapesar el concepto de “soberanía” con el de “naturaleza humana” es lo que permite, en la organizada mente de Guzmán, que las mayorías expresadas en las urnas tampoco puedan contravenir el concepto madre de la Constitución: el “bien común”, a partir del cual se construyen todas las salvaguardas ante ideas poco santas. A los ojos del lector común, el Artículo 1 también irradia las más nobles intenciones: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”. ¿Quién podría oponerse a esto?

Ahora bien, “el concepto de bien común tiene, por desgracia, interpretaciones distintas”, le recuerda Guzmán a la Comisión, y el bien común que él pretende consagrar tiene sus caprichos trascendentales. Por lo mismo, cuando se presentó a la Comisión con el Artículo 1 redactado, debió enfrentar objeciones. El circunspecto Jorge Ovalle, por ejemplo, insistió en que tales nociones doctrinarias debían incluirse a lo sumo en un preámbulo, no en el articulado cuya función es normar y no filosofar. Pero el joven escolástico defiende su redacción declarando haber “meditado escrupulosamente cada una de las palabras que la componen”.

Así, la frase “a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional” es lo que garantiza una interpretación inequívoca del bien común: “…no puede ser que el bien de uno se oponga al bien de otro y, si ello ocurriere, debe concluirse que uno de ellos no es tal bien, ya que en la armonía del Creador no pueden coexistir bienes contradictorios entre sí. No es que haya que preferir el bien de las mayorías frente al de las minorías cuando se oponen, sino que uno de ellos es un falso bien”. El verdadero bien común, entonces, no será aquel que determinen las mayorías (pues el Creador podría encontrarles más razón a las minorías), sino aquel que la Constitución se apresta a especificar. Tanto importa esto que Guzmán lanza una advertencia: si se excluye la expresión “bien común” del jerárquico Artículo 1, será necesario eliminar de los demás la voz “soberanía”, porque esta última también “envuelve doctrina”, con un agravante: proviene de la escuela liberal que inspiró la Revolución francesa, a la que “en esta Comisión nadie pertenece”.

Antes de desentrañar qué tipo de “bien común” nos legó el fundador de la UDI, un alcance más sobre la cuestión de la soberanía. No es casual que el Artículo 5 establezca que “La soberanía reside esencialmente en la Nación”, y no en el pueblo, como lo hace la Constitución francesa desde 1793 y como la propia Comisión Ortúzar había resuelto hacer en primera instancia, hasta que uno de sus integrantes, adivinen quién, propuso lo contrario. Es cierto que aquí sólo se mantuvo la fórmula de la Constitución de 1925, pero mientras la Constitución española sancionada en 1978 –para iniciar un proceso análogo de transición a la democracia, aunque con Franco muerto– traspasó la soberanía de la nación al pueblo, Guzmán prefería no innovar en la materia para así interponer, de nuevo, una barrera atávica a la voluntad popular: “Pienso que sostener que la soberanía reside en la nación, perfila una idea más nítida de la limitación que aquélla debe reconocer en la fidelidad a la tradición o esencia del alma nacional, sin la cual lesionaría gravemente el bien común. Radicar la soberanía exclusivamente en el pueblo elector debilita ese vínculo espiritual”. ¿Cuál será esa esencia del alma nacional, a la cual estamos unidos en espíritu y carne?

EL ORIGEN DIVINO DEL LIBRE MERCADO

El Artículo 1 de la Constitución, antes de aludir al bien común, ya prefigura –en su lenguaje– que el Estado de Chile será subsidiario: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. Como sabemos por experiencia, aquí se está diciendo que el Estado no debe ampliar su giro hacia actividades en que los privados vean un posible negocio, o hacerlo con mucha culpa en caso de ser inevitable.

Esa definición, al menos, parece indiscutiblemente laica. Pero a continuación, la subsidiariedad es remachada con otra frase que revela el trasfondo del asunto, al consagrar que el bien común está ligado a “la realización espiritual y material”. Guzmán manifiesta a la Comisión haber tenido gran cuidado en redactar esa frase para vincular a la Constitución “a lo que es perenne respecto de la naturaleza del hombre, esto es, el que el hombre es espíritu y materia”. Lo firmaría cualquier poeta. Nadie más que un paranoico podría afirmar que ese “espiritual” pretende definir la subordinación del Estado al libre mercado en virtud de una doctrina religiosa.
Para comprenderlo es necesario citar in extenso a Guzmán en su ensayo “El miedo: síntoma de la realidad político-social chilena”, que publicó en 1969, a los 23 años.

Frente al problema del miedo social, estipula el autor, se han configurado tres grandes doctrinas: la liberal o individualista, la socialista o estatista y la católica o del subsidiarismo estatal. Posiciones que en realidad son sólo dos, porque mientras “el socialismo es hijo del liberalismo” y su carácter contradictorio es mera apariencia, “la postura católica, en cambio, consciente del fin trascendente del hombre y de la dignidad que le es inherente como ser creado a imagen y semejanza de Dios, difiere sustancialmente”. Creado por Dios, “el hombre —ser substancial— tiene un destino eterno, mientras el Estado —ser relacional— agota su existencia perecedera dentro del tiempo. De esta honda raíz filosófica recoge su savia la teoría del ‘subsidiarismo estatal’. Si el hombre es el centro y fin de toda la sociedad, las asociaciones en que se agrupe sólo tienen por campo específico de acción aquél que el hombre no puede desarrollar por sí solo”. Y de ese principio “se derivan, como lógica consecuencia, el derecho de propiedad privada y la libre iniciativa en el campo económico (generalmente conocida como ‘libre empresa’) que, rectamente entendidas, son, más que fórmulas económicamente eficaces, fieles expresiones de la naturaleza humana…”.

Así queda explicitada la relación causal Dios – naturaleza humana – bien común – libre mercado – Estado subsidiario, relación que define la matriz de la Carta Fundamental que nos ha regido por 36 años. Se dirá que Jaime Guzmán es libre de profesar la fe que mejor lo ilumine y de procurar ser fiel a ella en su paso por este mundo temporal. Siempre que, a la hora de llevar sus posiciones al terreno público, extraiga sus principios de la razón accesible a todos y no sólo a quienes el Creador concesionó la gestión de su proyecto. Y como está a la vista, al redactar nuestra Constitución, esa distancia entre la fe y la razón apenas fue respetada; por el contrario, la primera fue puesta a resguardo de la segunda.

Esto es consistente con lo que Guzmán escribe en su artículo “La Iglesia chilena y el debate político” (1972), en el cual se interroga por la actitud poco hostil del Cardenal Silva Henríquez hacia el gobierno marxista de Allende y define su posición favorable a que la Iglesia oriente a sus fieles sobre los asuntos políticos de envergadura. Allí cita por partida doble a San Mateo (“guardarás los mandamientos”) para sostener que “Cristo fija el carácter objetivo y exigible de la moral verdadera. No es la propia voluntad, o en términos más elegantes ‘la propia conciencia’, el supremo padrón de la moral; lo es la voluntad del Padre, la voluntad de Dios, por mucho que ello moleste hoy en día a más de alguno”.

Hasta ahí, es cosa de él. Pero a renglón seguido advierte que es imposible restringir esa moral objetivada por Cristo al plano individual, pues la naturaleza social del hombre fuerza su extensión a “instituciones políticas, económicas y sociales, sistemas de convivencia y doctrinas”. Conclusión: “Determinadas instituciones sociales son inseparables del bien de la naturaleza humana, al paso que otras parecen como incompatibles con su dignidad de haber sido creadas ‘a imagen y semejanza de Dios’ (Gén. 1,26- 27) y con los derechos que de ello emana”. Pocos años después, como vimos, volvería a vincular la “naturaleza humana” con las “institucionales sociales”, sólo que esta vez en la Constitución de la República, y para castrar el rol económico del Estado según los mandatos morales que él había deducido de su lectura de la Biblia.

Ninguno de las evidencias aquí citadas sobre la inspiración religiosa que guió a Guzmán en su labor constituyente impide que esos conceptos puedan ser defendidos con argumentos racionales. Es casi seguro que ni el más desprestigiado miembro del Tribunal Constitucional remite sus interpretaciones jurídicas a esas causas últimas. Pero parece difícil de refutar, a la luz de lo expuesto, que esos conceptos llegaron a nuestra ley fundamental desde fuentes no estrictamente terrenales. Lo cual podría abrir un segundo forado a la legitimidad de origen de la Constitución que nos rige: no sólo nació de la abusiva imposición de una ideología por parte de un grupo al resto de la sociedad, sino que los fundamentos de esa imposición, en la mente de quien les dio forma, eran teológicos antes que ideológicos.

LOS APÓSTOLES
El documento “No necesitamos una nueva Constitución”, lanzado por la UDI en octubre pasado, desestima por omisión que existan deidades constituyentes, pero reproduce con devoto rigor los planteamientos que su líder fundacional desprendía de ellas.

Así, por ejemplo, se reivindica el Estado subsidiario en razón de que “El Estado tiene un deber de respeto por la naturaleza humana”, y de que el orden social “se expresa en un bien moral llamado bien común”. Como es natural, de lo anterior se sigue que “la intervención estatal en actividades propias de las sociedades intermedias es excepcional y sólo aceptable cuando se trata de una actividad que es conveniente para el bien común. Ello impone al Estado la obligación de agotar los esfuerzos para que sean los particulares quienes asuman aquello que se pretende subsidiar”.

También figuran estas líneas al borde del copy paste: “La Constitución entiende que todo el accionar del Estado apunta al logro de la mayor realización espiritual y material de las personas, y tiene como límite absoluto reconocer y respetar los derechos esenciales que emanan de la propia naturaleza de cada persona y que, por tanto, como se sabe, son anteriores y superiores al Estado”. De la cita que abre el presente artículo, aquí sólo se echa de menos la alusión al Creador como fuente de esos derechos “anteriores y superiores al Estado”.

En cuanto a los derechos sociales, a la UDI le preocupa que la innecesaria nueva Constitución vaya a pregonar más de la cuenta sobre sus contenidos, de tal suerte “que no deje espacio para la política pública” discutida en el Parlamento, institución que en tal caso, “siendo el órgano de mayor representatividad y legitimidad, no tendrá espacio suficiente para debatir democráticamente el desarrollo de tales políticas”. Para ser justos, esta posición nada tiene de extrema, más bien es compartida por vastos sectores de la Nueva Mayoría. Lo curioso es que el mismo acápite concluya afirmando: “Lo importante en esta perspectiva es tener en cuenta un aspecto fundamental: no confundir bajo ningún aspecto el avance hacia la garantización de nuevos derechos con la prestación estatal”. ¿No se trataba de que la Constitución dejara espacio para debatir democráticamente estas políticas en el Parlamento? ¿O dar luz verde a la prestación estatal podría comprometer la condición trascendente de la persona humana? Oremos entonces por los potenciales beneficiarios de esas prestaciones, a los que nadie les ha enseñado que la eternidad, a diferencia de la educación, no es un bien de consumo.

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