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Opinión

8 de Mayo de 2016

Columna: La soberanía en el Tribunal Constitucional

Una definición clásica de la democracia señala que la soberanía reside en el pueblo. Pues bien, dado el actual diseño de las instituciones nacionales, en nuestro sistema democrático la soberanía reside en la minoría y, en su defecto, cuando ésta pierde en el proceso de deliberación política, siempre queda la última carta para que la soberanía se radique en el Tribunal Constitucional.

Christian Viera Álvarez
Christian Viera Álvarez
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Tribunal Constitucional A1

Una vez más, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establecía la titularidad sindical, el Tribunal Constitucional (TC) ha hecho noticia. Parece una historia de no acabar. De un tiempo a esta parte el TC arremete, deviene en legislador, copa la agenda de medios y redes sociales, nos indignamos un rato y luego el tiempo pasa. Llega la modorra pero vamos a volver sobre lo mismo, ¿cuándo? cuando el TC nuevamente devenga en legislador. De hecho, ha pasado más de una semana desde la última decisión polémica y el TC desapareció del horizonte y resistió la embestida frente a tan impopular decisión.

A diferencia de otras ocasiones, los defensores del TC (que coincide con aquellos que lo instrumentalizan) han levantado nuevos argumentos para justificar sus decisiones y de paso su necesidad. Estos son principalmente tres: el primero, que el TC no es una creación nueva sino que data de tiempos de Frei Montalva y fue especialmente activo durante el gobierno del Presidente Allende; el segundo, que el TC no es una institución original de nuestra Constitución sino que existe en diferentes latitudes puesto que la ley no es infalible y debe estar sujeta a control; el tercero y más reciente señala que el TC es un órgano que tiende a ser deferente con el Legislativo, un suerte de contrapeso a su favor ante el presidencialismo reforzado que caracteriza nuestro sistema político. Debo confesar que este último me ha dejado en la mayor confusión. Pero vamos por parte.

En cuanto al primero, sobre el TC en la década del 70. Se trata de un alcance mero alcance de nombre, porque TC del 70 no es el TC del 80-2005. El primero es un órgano que cumple un rol de árbitro, resuelve las contiendas entre el Legislativo y el Ejecutivo, por tanto, tiene un rol competencial. El TC actual es un órgano que se constituye para neutralizar la apertura del diálogo político, es el guardián de una manera de interpretar la Constitución. Ojo, no digo que es guardián de la Constitución sino de una manera de interpretarla ya que la Constitución admite lecturas diferentes. El problema es que el TC abraza por lo general en los casos difíciles, aquellas cosmovisiones que entrampan la deliberación democrática, utilizando para ello las facultades preventivas y hasta obligatorias para revisar la ley. O sea, sus opiniones no son adjetivas sino que sustantivas, refiere acerca del contenido material de las normas constitucionales y con total discrecionalidad. En conclusión, el TC actual no es heredero del TC de la década del 70.

En cuanto al segundo, el TC no es un invento de la Constitución chilena sino que existe en otras latitudes. De nuevo con el abuso argumentativo. Para responder esta objeción tenemos que preguntarnos si es aceptable, en una democracia, someter al control judicial las leyes aprobadas por un Congreso. La respuesta es afirmativa. El legislativo es imperfecto y falible por lo que sería aceptable un control débil de constitucionalidad asumiendo el costo democrático de esta consideración. Sin embargo, ¿qué tipo de control? Débil, extraordinario y con altos quora para la toma de decisiones ya que, en definitiva, se entra en colisión con el titular del poder político, el Congreso. De ahí que los TC cuando interpretan deben hacerlo en sintonía con los pilares en los que descansa el acuerdo político. Y en el caso chileno, junto con tener un control muy fuerte y cotidiano, las últimas decisiones del TC en los casos difíciles, que es donde se juega la impronta de un TC, deviene en contrafáctico y contramayoritario.

En cuanto al tercero, el TC sería un contrapeso a favor del Legislativo frente al Ejecutivo. Este argumento nuevo es el que más ha sorprendido, porque el actual comportamiento del TC está produciendo precisamente el efecto inverso. El TC no protege al Legislativo sino que lo contradice, lo amenaza, lo cuestiona y le limita su poder. El TC, por via negativa, es un verdadero legislador, por lo que en la práctica el TC está sustrayendo a la comunidad política chilena esa limitada soberanía representada en el Congreso Nacional. Baste mirar las polémicas actuaciones del TC en los casos titularidad sindical, gratuidad en la educación superior o inclusión escolar (que si bien no se la cargó, hubo empate que dirime el Presidente) para concluir que el TC en ningún caso es un contrapeso a favor del Legislativo. En esos casos, termina siendo un agente político más o menos sofisticado, al servicio de una interpretación de la Constitución realizada por las fuerzas conservadoras del país. Además, en el caso titularidad sindical, el Congreso tardó dieciséis meses en aprobar un proyecto que al parecer de muchos laboralistas es una reforma muy tímida en comparación a los cánones internacionales; al TC le bastaron ocho horas para comprender con claridad prístina que se trataba de un proyecto inconstitucional.

Finalmente, me permito una licencia retórica. Una definición clásica de la democracia señala que la soberanía reside en el pueblo. Pues bien, dado el actual diseño de las instituciones nacionales, en nuestro sistema democrático la soberanía reside en la minoría y, en su defecto, cuando ésta pierde en el proceso de deliberación política, siempre queda la última carta para que la soberanía se radique en el Tribunal Constitucional.

* Profesor Universidad de Valparaíso. Miembro del Colectivo Puentes.

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