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Opinión

10 de Mayo de 2016

Columna sobre libertad condicional: En defensa de un derecho

El hecho de que una persona haya sido condenada por uno o más delitos de mucha gravedad no impide que se le otorgue la libertad condicional, si se cumplen los requisitos legales para ello. La ley no excluye a los condenados por determinados delitos de la posibilidad de obtener la libertad condicional. En consecuencia, no se comprende el ahínco de quienes, criticando la reciente concesión de libertad condicional, destacan que se ha liberado a quienes cumplían penas por delitos de homicidio, violación u otros delitos graves.

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jueces A1
En los últimos días se han emitido muchas opiniones críticas, a raíz de la concesión de la libertad condicional a un número importante de condenados que se encontraban cumpliendo penas privativas de libertad en distintos establecimientos penitenciarios del país. En la manifestación de tales opiniones se advierten varios problemas de comprensión del régimen de la libertad condicional. Los medios de comunicación social que han difundido dichas opiniones, en general, no han explicado a la ciudadanía cómo funciona este sistema.

En primer lugar, debe aclararse que, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal correspondiente (Decreto Ley N° 321, de 1925), las Cortes de Apelaciones no tienen ninguna injerencia en la concesión o denegación de la libertad condicional de un condenado. La competencia en esta materia la tienen las Comisiones de Libertad Condicional que, en los meses de abril y octubre de cada año, se reúnen para evaluar las solicitudes presentadas por los condenados. El hecho de que, como lo indica la ley, funcionen en las Cortes de Apelaciones respectivas, no significa que sean estos tribunales los encargados de resolver tales solicitudes. Llama la atención, por lo tanto, que las críticas se dirijan en contra de las Cortes de Apelaciones.

Por otra parte, corresponde aclarar que, según el mencionado estatuto legal, el hecho de que una persona haya sido condenada por uno o más delitos de mucha gravedad no impide que se le otorgue la libertad condicional, si se cumplen los requisitos legales para ello. La ley no excluye a los condenados por determinados delitos de la posibilidad de obtener la libertad condicional. En consecuencia, no se comprende el ahínco de quienes, criticando la reciente concesión de libertad condicional, destacan que se ha liberado a quienes cumplían penas por delitos de homicidio, violación u otros delitos graves.

Además, es necesario recalcar que la libertad condicional no es un beneficio que graciosamente concedan las Comisiones de Libertad Condicional, sino un derecho sujeto a la verificación de que se cumplan determinados requisitos de carácter objetivo que la ley señala: a) que se trate de un condenado a una pena privativa de libertad de duración superior a un año; b) que haya cumplido la mitad de la pena (salvo ciertos delitos graves que la ley menciona, en cuyo caso se exige que se haya dado cumplimiento a dos tercios de la sanción; o salvo que se trate de un condenado a presidio perpetuo, caso en el cual se requiere que haya cumplido veinte años de pena, o de un condenado a presidio perpetuo calificado, en cuyo caso se debe haber cumplido cuarenta años de pena −en esta última hipótesis, es la Corte Suprema la encargada de conceder o denegar la libertad condicional); c) que haya observado intachable conducta en el establecimiento penitenciario en que cumple su condena; d) que haya aprendido un oficio en los talleres de dicho recinto, y e) que haya asistido a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se hayan dictado. Ninguna exigencia formula la ley en el sentido de que para conceder la libertad condicional sea necesario contar con un informe favorable de Gendarmería de Chile, que sugiera su otorgamiento. Por esta razón, tampoco se comprende la insistencia de quienes, emitiendo las mencionadas críticas, destacan que en varios casos se otorgó la libertad condicional, contra la opinión de dicho organismo. Las Comisiones de Libertad Condicional no pueden, sin incurrir en abierta ilegalidad, negar la libertad condicional cuando los señalados requisitos objetivos concurren.

Conviene también precisar que la concesión de la libertad condicional no implica la extinción de la responsabilidad penal. Los condenados en libertad condicional deben seguir cumpliendo la pena, aunque en libertad, lo que se traduce en ciertas obligaciones de sujeción a la vigilancia de las autoridades. Si incumplen tales obligaciones o vuelven a delinquir, deben regresar al establecimiento penal por el tiempo que les falte para cumplir su pena.
Por último, no podemos dejar de manifestar nuestra preocupación por la desinformada manera de criticar la libertad condicional que se ha advertido en los últimos días. Se trata de un instituto que existe en muchos países y que está destinado a facilitar la inserción social de quienes cumplen penas privativas de libertad. Se ha demostrado que las tasas de reincidencia son menores en los condenados en libertad condicional que en quienes cumplen íntegramente sus penas en las cárceles. Si la prevención de delitos le interesa a nuestra sociedad −algo en lo que coinciden varios de quienes han emitido las señaladas críticas−, se debería ser más prolijo en cualquier análisis que de la aplicación de la libertad condicional se haga.

Luis Rodríguez Collao
Guillermo Oliver Calderón
Raúl Núñez Ojeda
Laura Mayer Lux
Jaime Vera Vega
Fabiola Girao Monteconrado
Juan Francisco Rivera Castro

* Profesores del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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